El 29 de enero del 2020 el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) aprobó la Política Nacional Anticorrupción (PNA o la Política). Si bien la propuesta de PNA se presentó desde diciembre del 2018, los resultados de las elecciones de ese año muy probablemente postergaron su aprobación hasta un año después. La presente colaboración se centrará en explicar por qué considero que se vislumbra una señal esperanzadora para el enfoque de derechos humanos (EEDH) en la recién aprobada Política.
En primer término, considero muy positivo que en la PNA se reconozca claramente en el árbol del problema de la corrupción en México que la consecuencia final de la corrupción es la restricción en “(…) el ejercicio efectivo de los derechos de las personas.” (174-5). Sin duda, este es un avance significativo. Más aún cuando uno de los cuatro principios transversales de la Política lo constituyen los Derechos Humanos (177-8). En unos breves párrafos se expresa el cada vez mayor consenso que existe acerca de la vinculación entre la corrupción y la violación de los derechos humanos. Además, identifica la posible vulneración de los derechos a la salud y a la educación en trámites y servicios en los cuales se presenten conductas de soborno y cohecho (178) y enfatiza, lo que es muy acertado desde el EEDH, que la afectación a los bienes y servicios protegidos por dichos derechos es mucho más grave en las poblaciones em situación de vulnerabilidad (178); este reconocimiento está, sin duda, alineado a colocar como un objetivo central de las políticas con EEDH “(…) a los grupos que se encuentran en situación de desventaja en términos del acceso a los derechos.” (CIDH 2019: 190).
En segundo lugar, es también positivo y esperanzador para el empoderamiento de las personas víctimas de la corrupción, la inclusión de los derechos humanos en las prioridades de política pública. Así por ejemplo, en la prioridad número 22: “programas presupuestarios con enfoques de derechos humanos y gestión de riesgos de corrupción” (187); en la prioridad número 31 se hace mención de “una agenda estratégica con un enfoque incluyente y perspectiva de género…” (189), lo cual, indudablemente, se articula con el principio de la inclusión de la perspectiva de género y diversidad contemplado por la CIDH (2019: 193; 2018: 30-2); y en la prioridad número 40: “Colaborar con el Sistema Educativo Nacional en mtaeria de formación cívica, ética, integridad y derechos humanos” (190). Además de esto, resultan muy positivas para un EEDH las acciones sugeridas en el Anexo 3 de la Política. En primer término, las acciones relacionadas con las víctimas de la corrupción: “Fomentar el desarrollo de una estrategia para resarcir el daño de víctimas por hechos de corrupción, bajo un enfoque de respeto y garantía de los derechos humanos” (3); así como “[a]segurar la existencia de mecanismos de defensa legal, seguridad e integridad para (…) víctimas, así como sus familiares, (…) al igual que de su situación laboral” (6). Y, con relación a la prioridad 31, son de destacarse las acciones sugeridas siguientes: “Definir brechas y estrategias de involucramiento social en el combate a la corrupción (…)” y [g]enerar mecanismos de participación para grupos en situación de vulnerabilidad; estas sugerencias de actividades refuerzan, a no dudarlo, el principio de una política anticorrupción con EEDH relativo a la participación e inclusión social (CIDH 2019: 191).
A pesar de estos avances, me he referido a que estas aportaciones solamente vislumbran el EEDH en la Política, porque, si bien se moviliza un marco teórico de libros y artículos de una de las referencias académicas de las políticas con enfoque de derechos humanos y de la corrupción y los derechos humanos, Luis Daniel Vázquez Valencia (FLACSO México), no se aprecian en el marco teórico de la PNA referencias expresas a los documentos de la CIDH que he citado en estas colaboraciones (2019; 2018); además, tampoco hay consulta ni referencia a otro documento pionero en el tema: Corrupción y derechos humanos, autoría de Anne Peters (2015). Por otro lado, si la metodología para el diseño de políticas con EEDH implica, en primer término, la identificación y el desempaque de los derechos, no se explica por qué en la PNA únicamente se mencionan las Convenciones directamente relacionadas con la corrupción (Interamericana, OCDE y Naciones Unidas), pero no se hace uso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de su Protocolo Adicional (Protocolo de San Salvador), de la Convención de Belem do Pará, etc. La respuesta a esto tal vez la encontremos en lo expresado el día de la aprobación de la Política por la titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Dra. María de la Luz Mijangos: “A mí me gustaría ver en las modificaciones o ajustes (…) que en la futura política anticorrupción hubiera un hilo conductor que la vincule con los derechos humanos. Por ejemplo, cómo priorizar los casos en lo que la corrupción afecta a comunidades en situación de pobreza, en los que la corrupción genera violencia contra las mujeres, en los que la corrupción es detonante de la violación a los derechos humanos de los migrantes. (Versión estenográfica: 22-3).
En todo caso, las señales positivas de la PNA con EEDH que resumí, además de que una persona integrante del Comité Coordinador exprese la necesidad de incluir completamente el enfoque de derechos humanos en la Política Nacional Anticorrupción, es, a no dudarlo, una noticia esperanzadora para estructurar plenamente la metodología del enfoque de derechos humanos en la política nacional anticorrupción y en las políticas estatales anticorrupción ahora en curso de diseño. Además, para reconocer en todos sus efectos irradiadores en el ciclo de la política anticorrupción en México los efectos nocivos que la corrupción produce en el goce y disfrute efectivo de los derechos de las personas que transitan o residen en nuestro país.
Esperemos que muy pronto, tanto el talento que existe en los órganos del SNA y de los sistemas locales anticorrupción, como las alianzas con las Comisiones de Derechos Humanos, con instituciones académicas, con organismos de los sistemas regional y universal de derechos humanos, con organizaciones de la sociedad civil, y, sobre todo, la alianza con las víctimas de la corrupción, permitan dar pasos acelerados hacia la completa aceptación del siguiente principio: “[L]los derechos humanos no son elementos complementarios de las políticas públicas sino el núcleo y razón de ser de la acción estatal.” (CIDH 2018: 48).
Fuentes consultadas.
CIDH. 2019. Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser. L/V/II, doc. 236, 6 de diciembre, español.
CIDH. 2018. Políticas públicas con enfoque de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.,
doc. 191, 15 de septiembre, español.
PETERS, Anne. 2015. Corrupción y derechos humanos. S.l.e.: Basel Institute on Governance.
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SNA. 2020. Política Nacional Anticorrupción. Aprobada el 29 de enero por el Comité Coordinador del SNA. DOF 25-02-2020.
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SNA. 2020. Anexo 3. Acciones sugeridas asociadas a las 40 prioridades de la PNA. Aprobadas el 29 de enero por el Comité Coordinador del SNA. DOF 25-02-2020.
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SNA. Versión estenográfica de la Primera Sesión Ordinaria del Comité Coordinador del SNA llevada a cabo el 29 de enero del 2020. Disponible en: https://sna.org.mx/wp-content/uploads/2020/02/Versi%C3%B3n_Esteno_1a_SO_CC_2020.pdf (consultada el 10 de mayo del 2020).
SECRETARÍA DE ECONOMÍA. 2019. Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024. DOF 30-08-2019.