Todo jurista familiarizado con el Derecho Internacional, sabe que los Organismos de Justicia Internacionales carecen de una fuerza coercitiva efectiva, pues su actuar requiere de la adhesión de la nación sancionada por medio de la ratificación y entrada en vigor de un tratado internacional.
En todo el mundo únicamente la Corte Penal Internacional (CPI), es capaz de castigar coercitivamente a “naciones”, específicamente a los líderes políticos de países dónde se hayan cometido crímenes de “lesa humanidad”, ejemplo de estos son el genocidio, tortura o esclavitud, los cuales están contenidos dentro del Estatuto de Roma.
Desde su creación en 1999 a 2023, la Corte solo ha inferido en 31 casos, de los cuales han surgido 33 órdenes de aprehensión y se ha detenido a 17 personas, lo cual significa que la Corte ha atendido un caso y medio por año desde su surgimiento.
A nivel internacional la imparcialidad de la CPI ha sido duramente cuestionada por juristas, tanto postulantes como académicos, ya que desde su creación tal organismo no ha atendido casos ajenos a países de África.
A esta crítica se suma que naciones con una posición clave dentro de la ONU, pues son miembros permanentes y del consejo de seguridad, ni siquiera han ratificado el Estatuto de Roma, por lo cual cualquier acción penal en su contra resultaría sin efectos, tales naciones son Estados Unidos, Rusia y China.
Ahora bien ¿por qué doy está introducción sobre la Corte Penal Internacional? Bueno, es con el fin explicar el transformado político que conyeva la orden de aprehensión contra Vladimir Putin, que hace unos días fue difundida por los medios de comunicación.
Rusia al no haber ratificado el Estatuto de Roma, queda sin efecto cualquier acción proveniente de la CPI dentro de este país. Esto significa que Putin solamente podrá ser detenido en los países en qué tal estatuto si haya sido ratificado y entrado en vigor.
En términos diplomáticos, tal acción representa un total retroceso a la posibilidad de que surja un ambiente de negociaciones y un descenso de ostilidades en el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
Pues el autocrata Vladimir Putin no podría ni siquiera salir de su territorio para celebrar un acuerdo de paz sin considerar una posible emboscada política por parte de sus contraparte occidental. Esto para el mandatario deja patente que es un intento de evitar la libre movilidad en búsqueda de aliados o cualquier otro refuerzo político y económico.
Otra acción que sorprendió a expertos en la materia, fue la expeditez de la CPI al emitir la orden de aprehensión contra un funcionario político de una nación de tal calibre, puesto que han existido escenarios similares en conflictos bélicos en donde ha estado involucrado Estados Unidos y la CPI se ha remitido en señalar la imposibilidad de efectuar acciones debido a la ausencia de ratificación del acuerdo anteriormente señalado.
Ejemplo de esto son los crímenes de guerra en Vietnam e Irak por parte de Estados Unidos o los Crímenes de “lesa humanidad” por China en la región de Xinjiang.
Lamentablemente hay muchos más ejemplo de países que son miembros del consejo de seguridad que han cometido crímenes de “lesa humanidad” como Japón (no permanente), Francia (permanente) y Reino Unido (permanente), etc. y no han sido atendidos por dicha corte.
Ahora bien, vemos que existía un antecedente de criterio legal para resolver tales denuncias, pero sorpresivamente este cambio para este caso en concreto.
En lo personal, espero dicho actuar sea sostenido en el tiempo, puesto que se deja un precedente para juzgar expeditamente a funcionarios públicos por crímenes atroces, pero desde una perspectiva objetiva veo otro escenario a futuro.
Este texto fue elaborado para presentar el doble discurso que existe en la esfera internacional, dónde cada vez es más evidente el debilitamiento de las Instituciones Judiciales Internacionales y la falta de imparcialidad de tales organismos.
Señalar que se han distanciado de la protección de derechos de las personas, de aquellos y aquellas que realmente se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. A su vez me gustaría recordar que es menester de las abogadas y los abogados ser críticos ante tales organismos y restablecer el principal rol de estos, ya que tal fenómenos no solo es a nivel internacional, sino que se ve replicado en el Poder Judicial de nuestra Nación.