El Programa Anticorrupción del Gobierno Federal

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El treinta de agosto del 2019 se publicó en el DOF el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 (PNCCI o  Programa Anticorrupción) del Presidente López Obrador. En esta entrega se analizará dicho programa. En primer término, con relación al fundamento jurídico para su expedición; posteriormente, en un aspecto de honestidad intelectual en cuanto a la cita de una fuente; y, finalmente, sobre si el PNCCI cuenta con un enfoque de derechos humanos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El Programa Anticorrupción se sustenta en la obligación del Ejecutivo Federal de emitir, a más tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno, un programa en el que se establezcan “(…) los criterios generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal (…)” (art. 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). No obstante, dicha norma no es fundamento para un programa específico de combate a la corrupción. Esto es así, porque con la reforma constitucional de 2015 la facultad de diseñar la política anticorrupción del país corresponde al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (arts. 113 CPEUM y 9º, fracción III de la Ley General del SNA). Esperemos que no haya conflictos en la implementación del PNCCI y la Política Nacional Anticorrupción y los programas que de ella se deriven, porque este choque sería el mejor de los escenarios para las redes de corrupción que operan en el país.

Por otro lado, con relación a la honestidad en la cita de las fuentes utilizadas en el Programa Anticorrupción, es de señalarse que en él se parte de conceptualizar a la corrupción como “(…) una forma específica de dominación social sustentada en un diferencial de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía” (PNCCI 2019: 3). Este concepto de corrupción se denomina “corrupción estructural” y fue delineado por la actual Secretaria de la Función Pública, Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, en su artículo From “Institutional” to “Structural” Corruption: Rethinking Accountability in a World of Public-Private Partnerships (2013). En este trabajo la Dra. Sandoval invita a trascender el enfoque micro organizacional de la corrupción, resumido en la fórmula de Klitgaard conocida como “corrupción es igual a monopolio del agente público (o de la acción pública) más discrecionalidad menos rendición de cuentas” (11). La Dra. Sandoval afirma en su investigación: “I define ‘structural corruption‘ as a specific form of social domination characterized by abuse, simulation, and misappropriation of resources arising from a pronounced differential in structural power“. (9). ¿Puede el Ejecutivo Federal usar una idea tomada de un libro de su Secretaria de la Función Pública sin darle crédito? Contundentemente no. No puede hacerlo aunque ella esté jerárquicamente subordinada al Presidente de la República. En cualquier institución educativa esto sería considerado un acto de deshonestidad académica.

Ahora pasemos a estudiar si el PNCCI cuenta con un enfoque de derechos humanos (EDDHH). Ya en mi colaboración anterior había sintetizado las directrices de la CIDH que se derivan de su documento Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos (2019). Por cuestiones de espacio solamente me centraré en tres aspectos: Primero, en uno meramente formal consistente en el número de veces que se expresan las palabras derechos humanos en el Programa Anticorrupción; segundo, en analizar el PNCCI buscando si las víctimas de la corrupción están colocadas en el centro de dicho programa; y, por último, si el programa cuenta con un enfoque de género.

Muy difícilmente podría afirmarse que un programa anticorrupción cuenta con un EDDHH, si en él se expresan solamente en 3 ocasiones las palabras “derechos humanos”. Más aún, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, del cual se deriva el PNCCI, se explicitan las palabras “derechos humanos” únicamente 9 veces. Puede aducirse que esto es una mera observación formal, pero considero que evidencia más bien el desdén en el enfoque de derechos humanos que debe tener toda política anticorrupción y, desde luego, los programas que de ella se deriven.

En segundo lugar, “el principio orientador y el punto de partida de toda política pública anticorrupción se asienta en la consideración de la centralidad de las víctimas de la corrupción” (CIDH 2019: 189). Me pregunto, ¿puede decirse que el PNCCI coloca en el centro de sus estrategias a las víctimas de la corrupción cuando no hay una sola mención relacionada con la reparación integral para las víctimas directas, indirectas y para la sociedad en su conjunto como se indica por parte de la CIDH? La respuesta sin duda es negativa. El Programa Anticorrupción no coloca en el centro de su acción a las víctimas de la corrupción. Si bien las tiene en cuenta en sus instrumentos de medición, no considera estrategia prioritaria o actividad puntual alguna en donde se contemple la reparación integral de las víctimas directas e indirectas de la corrupción. De hecho, cuando en el PNCCI se expresan los efectos de la corrupción en la sociedad no hay una sola mención sobre la violación de derechos humanos y, por ende, tampoco considera estrategias o actividades para la reparación integral de las personas víctimas de las diversas expresiones de la corrupción en nuestro país. En resumen, una política integral de reparaciones desde el EDDHH implica, según afirma la CIDH, dos dimensiones: i) “investigar, restituir, rehabilitar e indemnizar a las víctimas directas” y ii) “promover la justicia y fortalecer el estado democrático de derecho” (CIDH 2018: 64). Aunque pudiera contar con lo segundo como un presupuesto metodológico genérico, no tiene una sola estrategia o acción para la restitución, rehabilitación e indemnización de las víctimas de la corrupción.

Finalmente, uno de los principios que debe atender una política anticorrupción con enfoque de derechos humanos es la “inclusión de la perspectiva de género y diversidad” (CIDH 2019). Este enfoque, en cualquier política pública con EDDHH implica tres obligaciones al momento de la definición de las decisiones de política pública: en primer lugar, considerar el impacto diferenciado que puedan tener las medidas adoptadas en hombres y en mujeres; en segundo lugar, la inclusión de la opinión de ambos géneros, particularmente de las mujeres, en todas las etapas del ciclo de política pública; y, en tercer lugar, en qué medida las acciones adoptadas contribuirán a disminuir las brechas entre mujeres y hombres (CIDH 2018: 32). En otras palabras, y concentrado en la inclusión del enfoque de género, este principio debe promover “(…) que los grupos marginados o excluidos del disfrute de sus derechos sean identificados y que se formulen políticas que corrijan positivamente las desigualdades sociales para garantizar la realización universal de los derechos” (IPPDH 2014: 26). En el PNICC no hay una sola estrategia, ni siquiera una consideración de problema público, en donde se tome en cuenta a las mujeres y el impacto diferenciado que tiene la corrupción en ellas (ni siquier se menciona la palabra mujer o mujeres en el documento); en ese sentido, no se considera el análisis, ni aun exploratorio, de una muy preocupante cara de la corrupción que afecta desporporcionadamente a niñas y mujeres: la sextorsión (TI 2020).

En resumen, el Programa Anticorrupción del Ejecutivo Federal (2019-2024) tiene un fundamento jurídico cuestionable, tomando en cuenta la previsión constitucional de una sola política nacional anticorrupción; parte de una falla de honestidad intelectual al no reconocer la fuente del concepto de corrupción estructural del cual parte; y, finalmente, no tiene un enfoque de derechos humanos porque apenas menciona en tres ocasiones las palabras “derechos humanos”; no coloca en su centro a las víctimas directas o indirectas de la corrupción, dado que no propone mecanismos de reparación integral y, por último, no incluye una perpsectiva de género en su definición del problema, conceptualización del problema y tampoco en sus estrategias y sus acciones.

Fuentes consultadas.

CIDH. 2019. Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser. L/V/II, doc. 236, 6 de diciembre, español.

CIDH. 2018. Políticas públicas con enfoque de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.,

doc. 191, 15 de septiembre, español.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 06-03-2020.

Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH). 2014. Ganar derechos. Lineamientos para la formulación de políticas públicas basadas en derechos. Disponible en: http://www.ippdh.mercosur.int/wp-content/uploads/2014/12/GanarDerechos_Lineamientos1.pdf (consultado el 2 de mayo del 2020).

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Última reforma publicada DOF 19-11-2019.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Publicada DOF 18 de julio de 2016.

SANDOVAL-BALLESTEROS Irma E. 2013. “From ‘Institutional’ to ‘Structural’ Corruption: Rethinking Accountability in a World of Public-Private Partnerships”. En Edmond J. Safra Working Papers, No. 33. Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2370576 (consultado el 2 de mayo del 2020).

SECRETARÍA DE ECONOMÍA. 2019. Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024. DOF 30-08-2019.

Transparency International (TI). 2020. Breaking the silence around sextortion. The links between power, sex and corruption. Disponible en: https://www.transparency.org/whatwedo/publication/breaking_the_silence_around_sextortion (consultado el 2 de mayo del 2020).

Titular de la SFP contrae COVID-19

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La Secretaría de la Función Pública (SFP) informó que su titular, Irma Eréndira Sandoval, dio positivo a COVID-19 con lo que se convierte en el primer caso confirmado de un miembro del Gabinete Federal.

“La Secretaría de la Función Pública informa que la doctora Irma Eréndira Sandoval, titular de esta dependencia, se encuentra en excelente estado de salid y sin síntomas graves, a pesar de haber recibido un diagnóstico positivo por SAR-COV-2 el pasado lunes 20 de abril. En escrito acatamiento a las recomendaciones médicas, desde los primero síntomas la Secretaria Sandoval se ha mantenido en autoaislamiento y en constante monitoreo médico”, se lee en el comunicado de la dependencia.

Tres días antes de obtener el diagnóstico positivo la funcionaria difundió la imagen de una reunión que sostuvo con el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, y la titular de Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla.

Usuarios de redes sociales criticaron en esa ocasión que os funcionarios aparecieran sin las medidas de distanciamiento social a la que están sometidos el resto de los mexicanos.

La SFP aseguró que una vez que su estado de salud lo permita, la funcionaria retomará la agenda de actividades que amerita su presencia.

Mujeres del Gabinete federal fijan postura por el 8 y 9M

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Las mujeres integrantes del Gabinete presidencial ofrecieron este jueves una conferencia de prensa conjunta para hablar respecto a las acciones que se llevarán a cabo con motivo del Día Internacional de la Mujer, así como para explicar lo que hacen desde sus lugares para combatir los distintos tipos de violencia de género.

Al tomar la palabra, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero presumió las acciones de Andrés Manuel López Obrador en materia de género, pues aseguró que nunca antes había existido un Gabinete con paridad como el actual.

Respecto a las manifestaciones que tendrán lugar los próximos 8 y 9 de marzo, la funcionaria se comprometió a escuchar las demandas de las mujeres, a quienes exhortó a protestar sin violencia.

“Queremos decirles de nuevo a las mujeres que desde el Gobierno estaremos escuchando sus demandas y poniendo atención a sus reclamos, pero que también estamos trabajando día a día para contar con las mejores políticas y acciones para darles respuesta”, señaló la ministra en retiro.

Sánchez Cordero aseguró que en el Gobierno garantizarán la libertad de manifestación.

“Hacemos un llamado para que todas las manifestaciones y eventos que tengan lugar con motivo del Día Internacional de la Mujer se realicen con paz y civilidad”, expresó.

Y, en ese contexto, detalló que estarán pendientes de las acciones que emprendan los policías para garantizar el respeto al derecho a la manifestación.

“Estaremos atentos para que las policías del país respeten irrestrictamente el derecho de la manifestación”.

En la conferencia celebrada en un salón de la Secretaría de Gobernación estuvieron presentes, además de Olga Sánchez Cordero, la tiular del Inmujeres, Nadine Gasman; y las secretarias del Trabajo, Luisa María Alcalde; Función Pública, Irma Eréndira Sandoval; Bienestar, María Luisa Albores; Economía, Graciela Márquez; y Cultura, Alejandra Frausto.

La secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, así como la titular de la Secretaría del Trabajo, Luisa María Alcalde, dijeron que se sienten orgullosas de trabajar en un Gobierno feminista.

“Es un orgullo ser parte de un Gobierno paritario, de un Gobierno democrático y de un Gobierno de acción feminista”, señaló Sandoval Ballesteros.

“Nos sentimos orgullosas de formar parte de este Gobierno, de este proyecto de nación”, dijo por su parte Alcalde Luján, quien además señaló que en la Secretaría del Trabajo han estado trabajando en un protocolo de atención ante la violencia laboral.

(Fuente: El Mañanero Diario)

Ya lo juzgó la sociedad

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Como es público, después de una persecución que duró poco más de un año, en la ciudad de Málaga, España, el 12 de febrero del actual fue detenido Emilio Lozoya Austin, quien fue Director general de PEMEX durante el periodo 2012 a 2016.

Detención, que fue celebrada por algunos Servidores Públicos como por ejemplo Irma Eréndira Sandoval (Secretaria de la Función Pública), varios medios de comunicación, ciertos columnistas y parte de la sociedad que le atribuye responsabilidad y no dudan sobre su “lógica” culpabilidad.

Lo anterior, por la publicidad y el contexto que las autoridades y “comunicadores” han realizado sobre las acusaciones que se le han imputado a Emilio Lozoya Austin.

Sin embargo, independientemente de su probable responsabilidad, lo anterior podría involucrar una indeseada violación a un derecho fundamental, a saber, la presunción de inocencia.

Esto, pues el principio de trato esencialmente consiste en que todo inculpado de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

No obstante, debe decirse que la naturaleza y alcance de la presunción de inocencia no es limitativo al desarrollo del procedimiento, sino que esta regla también debe ser aplicada de manera extraprocesal.

Me explico, la presunción de inocencia implica también el derecho fundamental a recibir la consideración y el trato de no partícipe en hechos de carácter delictivo y en consecuencia, que no se apliquen consecuencias anudadas a hechos de esta naturaleza. En pocas palabras, la Constitución no permite condenas anticipadas.

Lo anterior, pues tal y como en reiteradas ocasiones lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada la trascendencia de una acusación en materia penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo, pues frente a estas acciones, se corre el enorme riesgo de condenar al denunciado antes de tiempo, ya que el centro de gravedad que corresponde al proceso como tal, se desplaza a la acusación pública realizada por la autoridad.

En esa tesitura, es que en el caso de Emilio Lozoya Austin puede existir una violación a su derecho fundamental de presunción de inocencia, pues se insiste, los señalamientos públicos influyeron tanto en la sociedad que pocos dudan sobre su culpabilidad.

Ante este escenario, lo cierto es que el verdadero juicio fue celebrado antes de la aparición de un juzgador e incluso antes de su extradición, pues hoy la realidad es que a Lozoya Austin y a su familia ya los juzgó la sociedad.

Finalmente, todo linchamiento mediático que no tiene más que la perversa intención de difamar resulta contraproducente a la sociedad mexicana.

Solo un consejero del INE representa a todos los mexicanos, dice titular de la SFP

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José Roberto Ruiz Saldaña, consejero del INE criticó a Lorenzo Córdova Vianello por la reelección adelantada del secretario ejecutivo del organismo y calificó al proceso como un “fraude a la ley”, comentario que fue apoyado por la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval.

El Consejo General del INE acordó en sesión extraordinaria el pasado jueves, con ocho votos a favor y tres en contra, prolongar el periodo de Edmundo Jacobo Molina en la Secretaría Ejecutiva. 

La decisión de los consejeros del INE hará que Jacobo Molina se mantenta cargo hasta 2026, lo que daría un total de 18 años.

Córdova sostuvo que la reelección se debe a la carga de trabajo que tendrá instituto durante el proceso electoral del 2021 y la situación económica del organismo debido a los recortes.

Ruiz Saldaña, quien votó en contra de la designación junto con Pamela San Martín y Adriana Favela, sostuvo el 6 de febrero que con dicha acción limitaba la decisión de quienes serán los cuatro nuevos consejeros del INE.

“No es propio de quien se dice defensor, y hasta teórico del derecho y de los derechos, proponer este escandaloso fraude a la ley. No es digno de quien se dice consejero presidente del INE traer a sesión un asunto de extrema importancia solo por consideraciones políticas”, dijo Ruiz ante el pleno que debatía la reeleción.

 

(Con información de Animal Político)

 

Éste es el gabinete que propone López Obrador en caso de ser presidente

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En el primer día de precampaña, Andrés Manuel López Obrador presentó al gabinete que encabezaría su gobierno, en caso de ganar la elección presidencial en julio próximo.

De ganar el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), dijo, las personas que integrarían las diversas secretarías son: Olga María Sánchez Cordero, Gobernación; Héctor Vasconcelos, Relaciones Exteriores (SRE); Graciela Márquez Colín, Economía; Carlos Urzúa, Hacienda y Crédito Público (SHCP), y Rocío Nahle, en la Secretaría de Energía.

Víctor Villalobos encabezaría la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); Luisa Alcalde, la del Trabajo y Previsión Social (STPS); Esteban Moctezuma Barragán, Educación (SEP); Alejandra Frausto, Cultura; Javier Jiménez Espriú, Comunicaciones y Transportes (SCT); Josefina González Blanco Ortiz Mena, Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y Miguel Torruco, Turismo (Sectur).

En la Secretaría de la Función Pública (SFP) estaría Irma Eréndira Sandoval; Salud, Jorge Alcocer; Desarrollo Social (Sedesol), María Luisa Albores, y en Desarrollo Agrario, Román Guillermo Meyer.

La insistencia en un gabinete y su reconocimiento a Juárez como el mejor presidente ocurre un día después de las críticas que recibió por su alianza “de principios y valores, morales y espirituales” con el partido evangélico Encuentro Social, cuyas posturas son ultraconservadoras.