A la cárcel… por un post

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Shahnewaz Chowdhury, un activista originario de Bangladesh, realizó una publicación en Facebook en donde criticaba del impacto ambiental de una central eléctrica construida en su comunidad y además señaló los incidentes de una protesta en dicha planta que supuestamente habrían llevado a la muerte de 12 personas, por último animó a la juventud a oponerse a los proyectos de esta naturaleza a través de “escritos audaces”. 

Un día después, la empresa que es dueña de la central eléctrica presentó una denuncia en contra de Shahnewaz Chowdhury señalándolo de publicar información falsa; posteriormente fue arrestado por la policía y pasó 80 días en reclusión sin tener una sentencia en su contra, fue hasta agosto de 2021 que pudo salir bajo fianza. Sin embargo, su juicio continúa y si es encontrado culpable podría pasar varios años en prisión. El proceso penal en su contra tiene sustento en una Ley de Seguridad Digital que ha sido usada para silenciar a disidentes y activistas. 

Lo que pasó con Shahnewaz Chowdhury es preocupante, ya que su historia presenta un caso de violación al Derecho de Libertad de Expresión, pues se está usando la ley para silenciar a un activista ambiental. 

Lamentablemente, este tipo de leyes existen en otros países del mundo (incluido México), en donde a través de Códigos Penales se sancionan conductas conocidas como Delitos contra el honor, las cuales regularmente caen en figuras como injurias, difamación, calumnias, ataques al honor, entre otras. Este tipo de delitos castigan con cárcel expresiones que puedan dañar el honor u honra de otra persona.

Organismos internacionales, desde hace muchos años, han abogado por la eliminación de este tipo de delitos para que, en vez de sancionarse con prisión, se aborden a través de la vía civil, ¿qué quiere decir esto? Significa que en lugar de ir a la cárcel por alguna de las conductas descritas anteriormente se reciba una sanción civil, misma que podría ser rectificar la información publicada, pedir una disculpa pública e incluso, indemnizar económicamente por posibles daños.

Organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales han coincidido en que la existencia de los delitos contra el honor pone en riesgo la democracia y la existencia de una sociedad mejor informada. Asimismo, se ha establecido que las sanciones penales resultan desproporcionadas e inadecuadas para atender casos en donde la libertad de expresión se pone frente a otros derechos humanos y que, por lo tanto, sería mejor que se resolvieran por la vía civil.

En México, desde el 2007, los delitos contra el honor fueron derogados del Código Penal Federal; sin embargo, no fueron modificados los Códigos Penales de todas las entidades que conforman el país. En estados como Nuevo León, Yucatán, Zacatecas, Campeche, Sonora y Michoacán aún se clasifican la injuria, la calumnia, la difamación y los ataques contra la honra como delitos. Es decir, si te encuentras en alguno de estos lugares, podrías enfrentar un proceso parecido al que enfrentó Shahnewaz Chowdhury en su natal Bangladesh.

A principios de este 2022, la organización Propuesta Cívica A.C. presentó un estudio en donde fueron analizadas todas las legislaciones penales de México y sus implicaciones en temas de libertad de expresión y periodismo. Con esta investigación se concluye que los estados que aún conservan este tipo de delitos ponen en riesgo la libertad de expresión, ya que en sus legislaciones no se establecen límites claros que protejan discursos e informaciones de interés público, lo que podrían causar desinformación pues su efecto inhibidor promueve la autocensura.

Como consecuencia, en septiembre de 2022 se presentaron una serie de iniciativas en el Congreso de Nuevo León, uno de los estados con mayor retraso legislativo en temas de libertad de expresión, con el propósito de eliminar los delitos contra el honor del Código Penal y así regular la responsabilidad civil de manera adecuada.

A la fecha las iniciativas se encuentran en estudio y no se tiene certeza de si se resolverán positivamente.

Esperemos que el Congreso de Nuevo León retome el análisis presentado desde la sociedad civil organizada, ya que brinda elementos técnicos que toman en cuenta la experiencia nacional e internacional para la discusión de reformas legislativas que permitan que tengamos un marco normativo que no ponga en peligro la democracia, ni la libertad de expresión como pasó en el caso de Shahnewaz Chowdhury.

¿Realmente vivimos una crisis de derechos humanos?

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Cuando hablamos de derechos humanos se generan opiniones diversas. Por un lado, estamos las personas que observamos con preocupación las estadísticas de violencia, inseguridad y discriminación, pero pensamos que muchas cosas positivas se pueden hacer si logramos trabajar en conjunto sociedad y gobierno. También están las personas que con escepticismo consideran que los derechos humanos estorban más de lo que ayudan, y que al final terminan por “beneficiar más a los delincuentes que a las personas buenas”. Incluso están quienes sin saber exactamente de qué se tratan, optan por el rostro de la indiferencia, pensando ingenuamente que “mientras que a mí no me toque, no me afecta”.

La finalidad de esta columna (y las que siguen) es brindar un contexto objetivo sobre la situación de derechos humanos en México y en el mundo, todo desde una mirada que plantea ser objetiva, clara y sencilla ante situaciones complejas. Hablar de derechos humanos nos permite no solo conocer los problemas actuales, sino también enterarnos de lo que se está haciendo y lo que aún queda por realizar. 

Por ejemplo, es importante saber que de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nuestro país atraviesa, desde hace varios años, una grave crisis de violencia, inseguridad y violaciones a los derechos humanos. En efecto, los datos no son alentadores y nos muestran indicadores preocupantes: al día de hoy más de 100 mil personas continúan desaparecidas; desde el año 2018 se registran más de 35 mil homicidios dolosos anuales; del año 2000 a la fecha la organización Artículo 19 ha documentado más de 150 asesinatos de periodistas; solo en 2022 se tiene registro de más de 600 presuntos feminicidios en todo el país, y de acuerdo con diversas estadísticas en México tenemos más del 98% de impunidad; por mencionar algunas cifras.

Sin embargo, vale la pena mencionar que no todo ha sido malo, también se han hecho acciones positivas en favor de los derechos humanos. Por ejemplo en el año 2011 se consolidó una importante reforma constitucional que trajo como consecuencia la adopción de criterios muy favorables por parte de la Suprema Corte de Justicia en temas como derechos de personas indígenas, derechos de personas con discapacidad, matrimonio igualitario, derechos sexuales y reproductivos, igualdad de género y libertad de expresión, solo por mencionar algunos. 

También, a través del sector social y privado se ha realizado una importante labor en favor de los derechos humanos. Por un lado, desde la sociedad civil se han gestado esfuerzos muy valiosos, mismos que están reflejados en reformas de ley, políticas públicas y sentencias paradigmáticas en favor de los derechos de todas las personas. 

Por su parte, las empresas también han comenzado a demostrar que existe un genuino interés de algunas de ellas por implementar principios y valores en favor de la dignidad humana en los centros laborales. Un claro ejemplo es el trabajo que realiza el Centro Eugenio Garza Sada que, en conjunto con sus empresas aliadas, busca potenciar la capacidad transformadora de las y los empresarios con la finalidad de generar una sociedad responsable, participativa y solidaria.

Al final del día el objetivo de los derechos humanos es que todas las personas alcancemos un desarrollo integral, que podamos vivir en un ambiente que nos permita realizar nuestros sueños y aspiraciones. Esto solo se logrará si trabajamos de manera coordinada sociedad, empresas y gobierno; ningún cambio será permanente sin la concurrencia de voluntades de estos tres sectores sociales.

La promoción de los derechos humanos es fundamental en este proceso. Nos toca, como diría Eleanor Roosevelt, empezar con cambios en lo más íntimo de nuestras comunidades para continuar afrontando los problemas de un país que exige unidad, coordinación y sensibilidad. ¿Todo está perdido? Claro que no, pero si queremos que los derechos humanos dejen de ser solo un discurso cada diez de diciembre nos corresponde no rendirnos y continuar caminando hacia el horizonte de desarrollo y bienestar que nos presenta un mundo en donde los derechos humanos sean una realidad para todas las personas.

Reforma en materia de educación ¿podría ser violatoria de derechos humanos?

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La semana pasada la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Nuevo León aprobó una controvertida reforma al artículo tercero de la Constitución estatal. En esencia, se busca que dicha reforma sea una homologación con la Constitución federal y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, dentro del dictamen aprobado se contempla un apartado que textualmente dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos“. 

Quienes defienden esta parte de la reforma argumentan que dicho texto está en sintonía con el tercer párrafo del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se reconoce la libertad que tienen los padres y las madres de familia para incidir en el tipo de educación que recibirán sus hijos o hijas. 

Sin embargo, lo que no mencionan es que dicha libertad, en primer lugar, no es absoluta y, en segundo, ya está regulada en el marco jurídico mexicano desde hace varios años. Tan es así que miles de niñas y niños en todo México estudian en escuelas privadas en lugar de en escuelas públicas o asisten a instituciones educativas religiosas, de acuerdo con lo que sus padres y madres han considerado como más adecuado. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 3 de la Constitución mexicana y en diversos artículos de la Ley General de Educación. 

Ante este panorama surgen ciertas preguntas: si esto ya está reconocido en la legislación actual, ¿cuál es la necesidad de incluir ese ambiguo texto en la Constitución del Estado?, ¿es solo una deficiencia de técnica legislativa o hay una razón detrás?, ¿es esta una forma para, más adelante, regular el pin parental en la Ley de Educación del estado? 

La libertad de los padres y las madres de familia para incidir en la educación de sus hijos e hijas tiene como límite los principios educativos contenidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte. Sin embargo, la reforma, en su redacción, no establece dicha limitación. 

A continuación presento cinco razones para considerar porque la redacción propuesta en la reforma podría desembocar en violaciones a los derechos humanos de la niñez, contenidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

1. La educación es un derecho de la infancia, no de los padres de familia o del Gobierno. En tal sentido, Unicef ha establecido que las niñas y los niños son sujetos de derechos, antes que sujetos de protección. 

2. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha reconocido que la educación que se le brinda a la infancia deberá estar -necesariamente- encaminada a una amplia gama de valores, y que dicho consenso atraviesa las líneas divisorias que han trazado las religiones, las naciones y las culturas en muchas partes del mundo, permitiendo conciliar valores distintos por medio del diálogo y el respeto a las diferencias.  

3. El mismo Comité también ha establecido que cualquier forma de educación que no respete las diferencias, los derechos humanos, la igualdad o la dignidad de las personas contraviene directamente la Convención sobre Derechos del Niños y es en sí misma discriminatoria. 

4. El Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha sostenido que la educación integral sobre sexualidad y reproducción es obligatoria, no debe ser discriminatoria, debe estar basada en pruebas, ser científicamente rigurosa y estar adecuada en función de la edad.

5. Por otro lado, en la Observación General núm. 13, el Comité DESC estableció que la influencia de los padres y las madres en la educación de sus hijos o hijas está supeditada por las normas mínimas de educación que establezca el Estado y deberá, en todo momento, estar guiada por la comprensión, la no discriminación, la educación para la paz y la supresión de los estereotipos sexuales y de otro tipo en la educación.

Sería preocupante que la reforma se aprobara con la redacción propuesta, ya que esto abriría el paso a una eventual reforma a la Ley de Educación del Estado, para consentir la creación del pin parental y que las familias pudieran impedir que sus hijos o hijas participen en actividades con las que no están de acuerdo. Es preocupante porque el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha mostrado datos alarmantes en relación con la percepción de discriminación e intolerancia hacia algunos grupos de población en Nuevo León. 

Es preocupante porque la reforma, tal como está, parece que reconoce a la educación como una libertad de los padres y las madres y no como un derecho inherente de la infancia. Los niños y las niñas son sujetos de derechos, no son objeto de propiedad de nadie. 

Y, sobre todo, es preocupante porque parece que algunos legisladores no entienden que el derecho a la educación de la infancia no permite una “objeción de conciencia” de los padres y las madres para impedir que sus hijos o hijas accedan a la educación contenida en los planes de educación del Estado. 

El siguiente paso en el proceso legislativo es la votación de la reforma en el Pleno del Congreso, por lo que este mensaje está dirigido a las y los legisladores que están a punto de votar el mencionado dictamen: No usen a la infancia como un campo de batalla para dirimir intereses políticos; su trabajo es garantizar los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, no limitarlos ni cuestionarlos. 

La ilusión de la pena de muerte, un engaño más del populismo penal

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El pasado 25 de febrero el diputado federal Arturo Escobar y Vega, junto con integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde y de MORENA presentaron una iniciativa de ley en la Cámara de Diputados para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Mexicana. La iniciativa busca que se establezca -nuevamente- la pena de muerte en nuestro país, específicamente contra los delitos de:

  1. Violación. Cuando los violadores asesinen a su víctima y ésta sea menor de edad.
  2. Feminicidio. Cuando la víctima sea menor de edad.
  3. Homicidio doloso. Cuando la víctima sea menor de edad.

Además, la propuesta plantea que México denuncie los tratados internacionales que obligan a nuestro país a abolir la pena de muerte, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus protocolos facultativos. Es decir, que estos tratados internacionales ya no sean aplicables para nuestro país. En el continente únicamente dos Estados han denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Trinidad y Tobago en 1998 y Venezuela en el año 2012. 

Para justificar la idoneidad de la pena capital, en la iniciativa se mencionan estudios de dos universidades estadounidenses que entre los años 2003 y 2006 afirmaron que la pena de muerte tiene efectos disuasorios en delitos como el asesinato. Lo que no toman en cuenta los legisladores es que en ese mismo país, 20 estados han abolido la pena de muerte, 7 de ellos después del año 2007.

La propuesta de reforma constitucional responde a algo conocido como populismo penal, el cual consiste en proponer penas más duras y de mayor duración como respuesta inmediata al aumento de índices delictivos. Sin embargo, este tipo de iniciativas no atacan el problema de fondo y no representan una solución real, ya que dejan de lado medidas integrales para atender deberes como la prevención, investigación y sanción de delitos.

En un país como el nuestro en el que impera la impunidad, donde el 98% de los delitos no son castigados, la propuesta presentada no solo es inviable, sino preocupante, ¿de qué sirven mayores penas cuando las que existen difícilmente se aplican?

Además, en México la justicia no está al alcance de todas las personas por igual, por lo que dicha iniciativa terminaría por criminalizar a quienes menos tienen. Vale la pena recordar las palabras de Ndume Olatushani, quien estuvo condenado a muerte en Estados Unidos por un crimen que no cometió y finalmente obtuvo su libertad en el año 2012: “con demasiada frecuencia, es la gente que no tiene voz la que es sometida [a la pena de muerte]… Durante todo el tiempo que estuve allí, nunca conocí a nadie que tuviera dinero, nunca conocí a una persona rica condenada a muerte.”

Ernesto López Portillo, académico de la Universidad Iberoamericana y experto en seguridad lo ha dicho incansablemente, “incrementar las penas, según el conocimiento aceptado por siglos, no tiene el menor efecto para reducir la delincuencia”. La solución está en la prevención, en la profesionalización, en aplicar efectivamente las sanciones que ya existen y en atender los vicios históricos de nuestras instituciones.

Independientemente de su inviabilidad constitucionalidad y convencionalidad, la iniciativa no representa solución alguna a los problemas del país; las soluciones reales no son las más rápidas, ni las más aceptadas mediáticamente. 

Solo en la medida en la que las autoridades dejen de aprovecharse del dolor de las víctimas para lucrar políticamente y comiencen a atender áreas como la procuración de justicia, la prevención del delito, la investigación diligente y el juzgar con perspectiva de género, solo en esa medida podremos aspirar a un mejor país para todos y para todas.