El día 29 de mayo del presente año, se aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal para el estado de Nuevo León (CPENL) en la que se modifica su artículo 17, mismo que establece cuáles son causas de justificación, entre las cuales se encuentra la legítima defensa.
En la exposición de motivos[1] de esta iniciativa se detalló que los mismos radican en la creciente inseguridad que se vive en Nuevo León, principalmente respecto de robos y homicidios. Cabe citarse: “Lo más preocupante para los vecinos [del sur de Monterrey] y que seguramente es extensivo en todo el [e]stado, es que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrir lesiones, perder la libertad o aun peor, su vida[…]” ¡Pero claro! Y para eso está el Estado (con mayúscula): para dotar de seguridad a la ciudadanía. “[L]a preocupación no solo es por lo que acabo de mencionar si no por la impotencia y el miedo de no poder actuar como piensan es lo correcto[…]” ¿Y cómo es eso? “[…]para defender a su familia y sus vidas ya que en ese momento aun y cuando ellos piensan que actúan bajo el supuesto de legitima defensa muchos ciudadanos manifiestan desconocer las leyes, el alcance y consecuencias de las mismas en caso de defenderse contra el agresor y causarle alguna lesión[…]” ¿Entonces el problema no es la legislación como está, sino que la gente no la conoce?
La exposición de motivos continúa: “[L]a presunción de legítima defensa limita a ‘al que causare cualquier daño’ sin mencionar ‘lesiones u homicidio’, esto quiere decir que si alguien irrumpe en tu hogar donde se encuentra tu familia y el intruso ejerce violencia sobre tu persona o las personas que se encuentren dentro del hogar y al defender a tu persona o a las personas le causes algún tipo de lesión leves o graves o inclusive pierda la vida accidentalmente por algún golpe en el forcejeo, no estas jurídicamente protegido por el presente artículo.”
La interpretación de la ley vigente que hace el legislador que presentó la iniciativa es imprecisa, ya que “cualquier daño” sí incluye lesiones, siempre y cuando sean proporcionales; lo de “homicidio” es debatible, ya que si el sujeto activo estaba intentando privar de la vida al sujeto pasivo (tentativa) y éste, tratando de proteger su vida, termina por privar de la suya al activo, podría argumentarse legítima defensa.
El tema es que la determinación de la legítima defensa, por falta de precisión en la norma, termina siendo discrecional. Y más discrecional aún es la determinación de si hubo o no exceso en la misma, ya que el artículo 20, que tipifica el exceso en la legítima defensa, no establece los elementos constitutivos de este delito y, cabe precisarse, no hay jurisprudencia que aclare el dilema.
Ahora bien, es importante explicar exactamente en qué consiste la reforma.
Se adiciona una causa de justificación en la que se especifica que podrá causarse cualquier daño o lesión e incluso privarse de la vida a cualquier extraño(a) que ingrese al hogar, entre otros supuestos, y ese(a) intruso(a) represente un peligro inminente. En cuanto a las excepciones de la legítima defensa que ya están establecidas, se agrega que, en este caso, no habrá exceso en la misma aun y cuando pudo haberse previsto o evitado la agresión.
A simple vista, pareciera lógico -e incluso justo- dotar a las víctimas de la delincuencia de la facultad de defenderse de su agresor(a); empero, si se analiza esta modificación legal a fondo, puede advertirse que se trata de una norma que, si bien tiene una ratio legítima, es peligrosa. ¿Por qué?
- Es deber del Estado (con mayúscula) garantizar seguridad pública.
- Contribuye a la agenda de la ‘legalización’ de las armas de fuego.
- No se especifican los límites de esta legítima defensa.
Es claro que la violencia que se vive en Nuevo León actualmente ha crecido en forma considerable y tiene a la gente tensa y temerosa. Pero también es claro que a quien le compete tener segura a su ciudadanía es al Estado, nunca a la propia ciudadanía. Asimismo, resulta sospechoso que se haya aprobado esta reforma en fast track: sin mayor publicidad ni discusión y por unanimidad. Cuando pasa algo así, vale la pena preguntarse: ¿quién está detrás? ¿Quién se beneficia de esta agenda? ¿La ciudadanía; el Estado? O tal vez ninguno de los dos, tal vez las que se benefician de ésto son las corporaciones que se dedican al comercio de armas de fuego y que se encargarán de ‘proteger’ a la ciudadanía de la inseguridad que azota a nuestro estado.
Las intenciones pueden ser buenas (aunque nada indique que lo sean), pero la reforma al CPENL no está bien hecha; mientras no se delimiten las hipótesis y no se establezcan límites claros, no va a beneficiarse la ciudadanía. De la inseguridad jurídica nadie se beneficia.
Ojo: No pretendo que no exista la legítima defensa ni que no se reforme el texto vigente que, por cierto, también deja mucho qué desear. Simplemente me parece que una reforma legal de esta magnitud, es decir, con este nivel de trascendencia en la vida pública, debiera ser, por lo menos, más discutida en el Congreso y tomando en cuenta las opiniones de personas expertas en temas de seguridad pública.
[1] Expediente legislativo 10390/LXXIV.