Renuncia: La “solución” mexicana

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De acuerdo a la Real Academia Española, renunciar significa dejar voluntariamente, dimitir, o apartarse de algo que se tiene.

La renuncia puede ser una solución correcta cuando los hechos en los que se ve involucrado el servidor público se presentan en una esfera meramente política. Así, por ejemplo, puede leerse la renuncia de Luis Videgaray como Secretario de Hacienda como consecuencia del fiasco del entonces candidato Donald Trump.

En México se ha acostumbrado que cuando un servidor público es señalado por presuntamente haber transgredido las normas jurídicas, es suficiente con la renuncia al cargo que ostentaba para “solucionar” la violación del orden jurídico.

No obstante, estimo que no puede calificarse como “solución” cuando la renuncia deja sin castigo una probable violación al orden normativo o, más aún, en los casos en que aun renunciando el riesgo de transgresión sigue latente.

Este último caso es, desde mi perspectiva, lo que aconteció con la renuncia al cargo de Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral que ostentaba hasta principios de noviembre pasado el Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, como consecuencia de las declaraciones misóginas en las cuales afirmó que las mujeres deben llegar a los cargos públicos porque saben mandar, saben tomar decisiones, saben hacer una sentencia, y no por que “están bien buenas y tienen unas nalgas exquisitas.”




Por ello, Senadoras y Senadores exhortaron al Consejo de la Judicatura a investigar si esas declaraciones ameritaban ser sancionadas incluso con la destitución. Para el Senado “es aberrante que las autoridades encargadas de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia en muchas ocasiones son omisas al grado de ser ellas mismas quienes terminan por violentar a las mujeres” (Reforma).

En el mismo sentido, las y los integrantes recién designados de la Sala Superior prácticamente se estrenaron no con un caso jurisdiccional, sino con un posicionamiento al respecto de estas declaraciones. Es cierto que inmediatamente deslindaron al Tribunal Electoral de las afirmaciones del Magistrado Regional (Excélsior), sin embargo, parecería que esto no es suficiente.

En este sentido, no es suficiente con la renuncia. No lo es por lo siguiente.

Primero, porque las expresiones del Magistrado constituyen una forma de violencia hacia las mujeres. Es violencia si se expresa en privado y en el bar. Es violencia agravada cuando se manifiestan en un evento público acerca de la paridad de género. Peor aún, si el autor de las palabras es un impartidor de justicia.




Segundo, en razón de que quien expresó dichas voces es, justamente, un juez que necesariamente deberá juzgar temas de género, y, peor aún, en una circunscripción en la cual hay que agregar el tema indígena y el rezago social. ¿Qué justicia puede esperar una mujer indígena que acuda ante el Magistrado aduciendo violencia política en contra de ella?

Tercero, ¿qué efecto pedagógico puede tener que alguien encargado de impartir justicia con perspectiva de género emita dichas declaraciones y no sufra consecuencia alguna? ¿Vale la pena seguir invirtiendo tanto en la justicia electoral cuando impunemente se pueden tener conductas como las descritas? ¿Puede alguien creer que cumplir la Ley es benéfico cuando quien la incumple no tiene castigo alguno?

Las palabras formuladas por el Magistrado no fueron una broma. A fin de cuentas, el mundo lo conocemos a través de las palabras, por eso, no se trató de un mal chiste: Se trató de un hecho de violencia hacia las mujeres expresado por un funcionario judicial encargado de impartir justicia electoral.

Por ello, la “solución” mexicana a este hecho de violencia hacia las mujeres no debe quedar sólo como una anécdota más. Debe investigarse y, en su caso, sancionarse. De lo contrario, seguiremos abonando a una cultura de impunidad contraria al Estado de Derecho que deseamos consolidar en nuestro país.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

Para los inconformes con la vinculación a proceso de Rodrigo Medina…

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Da vergüenza toda la desinformación pesimista a cargo de algunos líderes de
opinión, medios de comunicación y otros más que sin conocer los pormenores de la Ley, sostienen afirmaciones, no en perjuicio de la Subprocuraduría Anticorrupción, sino de toda la sociedad, pues ésta es la víctima de las mentiras hoy impresas sobre el proceso penal del Ex Gobernador de Nuevo León.

NO ES CIERTO que el delito de “Ejercicio Indebido de Funciones” sea el menos grave de los tres delitos que acusó la Fiscalía, pues la contemplada para esta figura es de 2 a 12 años de prisión (Artículo 208 del Código Penal); exactamente la misma que en los delitos en contra del patrimonio del estado (Artículo 212) y peculado (Artículo 218).

NO ES CIERTO que sea poca cosa la vinculación a proceso por este delito, pues:

1. Es considerado delito GRAVE (Artículo 16 bis).

2. No tendría derecho a sustituir la pena por trabajo en beneficio de la comunidad como pena sustitutiva de prisión bajo ninguna circunstancia, por tratarse de un delito cometido por un servidor público (Artículo 51).

3. Y Para que aplique el beneficio de la Condena Condicional y no entrar a prisión en caso de ser condenado, además de que la pena tendría que ser menor a 5 años de prisión; estaría obligado a cubrir el monto del daño causado (Artículo 108), el cual está contabilizado en más de 3 mil 600 millones de pesos. Y en caso de que sí desembolsara una suma tan grande, al rastrearse la procedencia de la misma, muy probablemente diera pié a una investigación por más delitos.

LO CIERTO es que la única forma en que viablemente no se aplicara una pena de prisión en caso de hallarse culpable, es si la condena es igual o menor a 3 años (cuando el rango es de 2 a 12 años, como lo establece la Ley), lo cual dependerá enteramente del Juez y que considerando la gravedad del delito, difícilmente le impondría una sanción tan raquítica.




LO CIERTO es que el gran ganador de este resultado histórico es la ciudadanía, y de ninguna forma el indiciado a quien asesoran que salga sonriente y victorioso en las fotografías, pues considerando que nunca antes se había alcanzado en la entidad una vinculación a proceso contra un servidor público de este nivel por un delito que muy posiblemente resulte en una pena de prisión que deba purgar estando privado de la libertad, yo difícilmente llamaría a eso un triunfo.

LO CIERTO es que todo este proceso (y el resto que se han desahogado hasta la fecha en los Juzgados) corresponden únicamente a los delitos derivados del Caso Kia, y existen un montón de expedientes de investigación más en donde pudiera o no estar involucrado el Ex Gobernador, que darían origen a nuevas imputaciones, nuevos delitos, y posibilidades adicionales de hacerle justicia a Nuevo León.

LO CIERTO es que la Suprocuraduría Anticorrupción del Gobierno Independiente de Jaime Rodríguez, apenas calienta los motores de la justicia.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”