Corte declara inválido el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, denominado Panaut.

El Pleno del máximo tribunal del país declaró la invalidez del sistema normativo que integra el decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el cual se creó y regula dicho padrón. 

De acuerdo con la ministra Norma Lucía Piña, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, este padrón «impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada». 

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, expuso que el acceso a los datos biométricos de la persona que se encuentra registrada en una línea telefónica es insuficiente para vincularla con la comisión de un delito relacionada con ésta. 

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

IFT presenta controversia constitucional contra padrón de celulares

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México presentó este miércoles un recurso constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que recopilará los datos biométricos de las personas.

En un comunicado, el IFT informó que “no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto”.

Adicionalmente, indicó que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, “están asignados a las funciones que mandato la Constitución a este órgano regulador”.

El IFT dijo que el ordenamiento legal “contraviene a su autonomía presupuestal”, que consiste en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesario de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

El 12 de mayo, el IFT anunció que impugnará el PANAUT ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ese día, el pleno del organismo autónomo acordó presentar una controversia constitucional en la SCJN contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, promulgada el 16 de abril, que crea el padrón con los datos biométricos de los usuarios, con información como la huella digital y el iris.

Aunque la nueva legislación contempla que el IFT debe emitir el reglamento del padrón, el órgano ha argumentado “que no podría destinar en este momento recursos al PANAUT” porque el presupuesto aprobado por el Congreso para 2021 “no contempla recursos para poner en marcha dicho registro”.

La reforma causa polémica porque los concesionarios y el Gobierno dejarán sin servicio a quienes no proporcionen sus datos biométricos en un plazo de dos años para líneas preexistentes y de seis meses para nuevas líneas.

Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha defendido el padrón con el argumento de que combatirá las extorsiones y al crimen organizado.

Sin embargo, el 27 de abril, la reforma fue suspendida de forma indefinida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que considera que la norma “viola derechos de usuarios y no disminuirá los delitos”.

El recurso constitucional del IFT se sumó a una acción de inconstitucionalidad que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció el 27 de abril.

Además. el órgano de telecomunicaciones señaló que “el Congreso afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, “ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana”.

Esto porque “le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles”.

Juez concede 5 amparos contra padrón móvil

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El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó cinco nuevas suspensiones provisionales a particulares que promovieron amparos en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que entró en vigor el pasado sábado 17 de abril.

Con esta se suman seis medidas cautelares concedidas contra el decreto que reforma y adiciona varias disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La medida es para el efecto de que no se aplique la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut, y en consecuencia, no se les cancelen por si falta de registro.

El Panaut obliga a los 122 millones de usuarios de celulares a darse de alta y registrar sus datos biométricos, es decir, huella dactilar y facial, así como el iris de los ojos, de lo contrario se les cancelará la línea y serán multados. También establece que el Panaut contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, y nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.

En su resolución, el juez Gómez Fierro argumentó que la entrega de datos “podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos“. Además de que: “No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales (…) podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor.

Con información de la Jornada