Corte declara inválido el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, denominado Panaut.

El Pleno del máximo tribunal del país declaró la invalidez del sistema normativo que integra el decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el cual se creó y regula dicho padrón. 

De acuerdo con la ministra Norma Lucía Piña, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, este padrón «impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada». 

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, expuso que el acceso a los datos biométricos de la persona que se encuentra registrada en una línea telefónica es insuficiente para vincularla con la comisión de un delito relacionada con ésta. 

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Corte resuelve que noticiarios no están obligados a distinguir opinión de información

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que por el momento los programas de radio y televisión no estarán obligados a distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias.

Este jueves la Primera Sala de la Corte publicó la versión completa de la sentencia emitida el pasado 19 de enero en el amparo tramitado por la organización Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR) de 2017.

En la votación, los integrantes de la Sala avalaron la propuesta de amparar a la organización pero hoy que notificaron la versión completa de la sentencia, precisaron que los efectos del amparo únicamente beneficiarán a la quejosa.

Es decir, que aunque le concedieron el amparo para obligar a los concesionarios a identificar entre información y opinión, esto no tiene efectos generales.

“El efecto principal de la concesión del amparo en su contra debe traducirse en la inaplicación presente y futura a la parte quejosa-recurrente“, señaló la Sala.

En la sentencia, la Sala señaló que en la abrogación de la obligación de distinguir entre información, publicidad y opinión se abrogó también el derecho de la organización a ejercer libremente su autonomía para decidir qué contenidos consumir.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)