La Violencia Digital Contra las Mujeres: Lo Virtual También es Real

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Hace unos días, la senadora Andrea Chávez, del grupo parlamentario MORENA, fue víctima de un ataque de violencia digital cuando se difundió en redes sociales una imagen manipulada que fusionaba su cuerpo con el de otra mujer en una pose degradante. Aunque algunos han intentado justificar su difusión bajo el argumento de la libertad de expresión y la crítica hacia una persona servidora pública, este tipo de ataques trascienden el ámbito político y entran en el terreno de la violencia de género. No importa si no estamos de acuerdo con sus posturas políticas, la violencia y la humillación nunca deben ser toleradas como formas legítimas de crítica.

La libertad de expresión, como bien sabemos, no es un derecho absoluto. Tiene límites cuando atenta contra la dignidad humana, incita a la violencia o fomenta la discriminación, tal como lo establece la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disfrazar la violencia de género como “crítica política” no es válido ni legítimo.

No caben excusas como “esa imagen ya circulaba por Internet” o “yo solo la subí”. Este tipo de violencia digital es una extensión de la que muchas mujeres enfrentan en su entorno físico. Lo que ocurre en el espacio digital también es real, y aunque los cuerpos o rostros de las víctimas no coincidan con las imágenes manipuladas, estas agresiones afectan profundamente su identidad y dignidad. Las repercusiones son tangibles: desde el daño a su reputación hasta el impacto en su bienestar emocional y profesional. Estos ataques no solo deshumanizan, sino que buscan silenciar las voces femeninas que ocupan espacios de poder o influencia pública.

Más allá de las implicaciones políticas, lo preocupante es cómo se ha normalizado este tipo de agresiones. Según ONU Mujeres, las formas más comunes de violencia en línea incluyen la difamación, el ciberacoso y el discurso de odio. En su estudio de 2022, advirtieron que la violencia digital está creciendo de forma exponencial, afectando especialmente a mujeres que ocupan posiciones de liderazgo político, periodístico y social.

Es un error considerar la violencia digital como algo distante de la violencia estructural que enfrentan las mujeres diariamente. Las agresiones en línea generan estrés, vulnerabilidad y, en muchos casos, fuerzan el alejamiento de las mujeres de los espacios de poder. Con la proliferación de programas de edición digital y la creciente disponibilidad de herramientas impulsadas por inteligencia artificial, las mujeres están expuestas a nuevas y peligrosas formas de violencia. No es solo la imagen distorsionada lo que está en juego; es su dignidad y su derecho a participar plenamente en la sociedad.

Aceptar la difusión de una imagen como esta es aceptar que la violencia puede ser justificada por diferencias de opinión o, peor aún, por ser mujer. Criticar a figuras públicas es legítimo, pero la crítica nunca debe transformarse en violencia de género. Mientras que los ataques hacia políticos hombres suelen centrarse en su desempeño, los dirigidos a mujeres tienden a centrarse en su género, reforzando un patrón de violencia de género.

En México, la Ley Olimpia representa un avance crucial en la protección contra la violencia digital. Sin embargo, muchas mujeres se encuentran con un camino lleno de obstáculos cuando intentan denunciar estos crímenes: desde la falta de conocimiento sobre sus derechos, hasta el miedo a represalias y la ineficacia del sistema de justicia. Aunque figuras públicas como Andrea Chávez cuenten con respaldo institucional para proceder legalmente, muchas otras mujeres en México no tienen el mismo privilegio ni acceso a justicia.

Es crucial que el caso de Andrea Chávez sea investigado y resuelto por las autoridades de justicia penal en México, ya que no solo se trata de su dignidad como servidora pública, sino también de enviar un mensaje claro de que este tipo de violencia no puede quedar impune. Sin embargo, no podemos ignorar que la mayoría de los casos de violencia digital, especialmente aquellos que no alcanzan la visibilidad mediática, rara vez llegan a una resolución favorable para las mujeres que denuncian. El acceso a la justicia para quienes no tienen una plataforma pública sigue siendo limitado, y muchas mujeres enfrentan largos procesos judiciales que a menudo terminan en la revictimización.

La justicia no debería depender de la visibilidad mediática ni del capital político de las víctimas. El caso de Andrea Chávez es solo un reflejo de un problema más amplio: la violencia de género no solo está en los agresores, sino también en la falta de respuesta adecuada por parte del sistema de justicia.

Publican la Ley Olimpia en el Diario Oficial de la Federación

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Las reforms a la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, mejor conocida como Ley Olimpia, fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal entrará en vigor a partir del 2 de junio.

La nueva ley dispone de tres artículos en donde detalla los tres modalidades de violencia contra las mujeres.

El artículo 20 Quáter define la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

El artículo 20 Quinquies afirma que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

El artículo 20 Sexies afirma que tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

También se apuntó que la autoridad puede ordenar las medidas de protección contempladas en este artículo, por lo que se deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

En lo referente a la violación a la intimidad sexual, se establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Cámara de Diputados avala Ley Olimpia.

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Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Olimpia”, la cuál comprende tipificar el delito de “violación a la intimidad sexual”, en el Código Penal Federal. 

Con este proyecto, que es resultado de la lucha de colectivos y víctimas de violencia digital, se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. 

Este delito se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.

La Ley fue aprobada por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.

 

(Con información de El Economista) 

El 83% de denuncias por “Ley Olimpia” sigue en trámite y solo ha habido 4 condenas

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Un estudio realizado por la colectiva “Luchadoras” demostró que a pesar de que los últimos años se han abierto alrededor de 2 mil 100 carpetas de investigación por difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en 18 estados de la República mexicana, solo 4 casos han legado a condenas penales. 

De esos 4 casos resueltos, 3 fueron por el delito de “pornografía de menores e incapaces” en el estado de Tamaulipas y una fue por mandar mensajes con imágenes íntimas de una persona que no otorgó consentimiento en Chihuahua.

Lamentablemente, el 83% de los casos sigue en trámite y un 17% no llegó a juicio debido a suspensiones condicionales del proceso, acuerdos reparatorios o porque la víctima haya “perdonado” a su agresor. En estos momentos hay alrededor de 18 carpetas de investigación aún por recibir condena.

Con información de: “Animal Político”. 

Senado aprueba Ley Olimpia: hasta 6 años de cárcel por acoso sexual digital

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El Senado aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia para tipificar diversos delitos relacionados de acoso digital, en particular en lo referido a la difusión de contenido íntimo y sexual, con penas de hasta 6 años de cárcel.

Por unanimidad, con 87 votos a favor, la Cámara alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.

El texto votado por los senadores califica como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos decontenido íntimo sexual de una persona “sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

Entre los cambios que hicieron los senadores a la minuta que recibieron de los diputados está la inclusión de la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.

Además, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

La Ley Olimpia, llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional, también castiga la violencia mediática.

Es decir, “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas” o que permita o produzca un discurso de odio sexista.

Las penas establecidas van de los 3 a los 6 años de cárcel y una multa económica.

Las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

La lucha por la ley empezó en 2014 en el estado de Puebla, donde la activista Olimpia Coral Melo sufrió de violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio.

La propia activista, presente este jueves en el Senado, celebró y agradeció en un video en Twitter la aprobación de la ley por parte de los senadores, pero recordó “el trabajo y la rabia de todas las (mujeres) que nos ha arrebatado el machismo, el sistema”.

“Para nosotras no hay límites”, aseguró antes de advertir que la lucha por los derechos de la mujeres seguirá “hasta que la dignidad se haga costumbre”.

Coral estuvo acompañada en el video por la senadora del gobernante Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Martha Lucía Micher, la impulsora de la ley en la Cámara alta y que consideró la aprobación como “una gran reforma, es una respuesta, es una deuda” con todas las mujeres.

“Ojalá les haya gustado (a los diputados) cómo reformulamos la ley y la aprueben y se aplique en todo el país. Y ahora, a los estados donde no esté la ley, que se reforme”, zanjó.

(Fuente: EFE)