Seguridad Nacional e intervención de comunicaciones

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La mayoría de las Naciones del Mundo disponen de leyes, instituciones y políticas destinadas a enfrentar riesgos o en su caso amenazas sean efectivas o latentes contra sus aspiraciones, objetivos e intereses nacionales. Para ello disponen de recursos materiales, humanos, logísticos y organizacionales que les permitan anticiparse a los riesgos o amenazas o en su caso enfrentarlos.  En nuestro país existen disposiciones establecidas en la Constitución en materia de seguridad nacional e interior y la Ley de Seguridad Nacional define claramente las amenazas que ponen en riesgo a la nación misma y que requieren operaciones concretas del Estado mexicano para conocerlas, anticiparlas y enfrentarlas.

Los riesgos y amenazas son actividades que pueden desarrollar los Estados u organizaciones o actores no estatales contra nuestro país, de ahí la necesidad de tener un sistema de seguridad nacional. Sobra decir que los actores estatales y no estatales que podrían actuar contra los intereses y objetivos nacionales disponen de capacidades financieras, tecnologías, armas y demás elementos que pueden causar un daño, tal y como ha ocurrido en diferentes momentos de nuestra historia nacional.  Por ello, el Estado mexicano no sólo tiene, sino que debe tener la tecnología para dar seguimiento a las actividades de grupos, organizaciones o personas que puedan atentar contra la seguridad nacional o interior.

Existe un programa llamado Pegasus, creado por la empresa NSO Group, se trata de un software que recaba información de teléfonos móviles. El programa sólo se vende a gobiernos y su propósito es vigilar organizaciones criminales y terroristas. De acuerdo con datos del NYTimes cada instalación exitosa del programa cuesta unos US$77,000.

Debe subrayarse que el Estado mexicano sólo puede dar seguimiento para intervenir comunicaciones privadas en materia de seguridad nacional con la autorización de un Juez, al que se le deben explicar los fundamentos, causas, así como el modo, tiempo y lugar para una actuación de este tipo. Lo anterior se establece de manera detallada en la Ley de Seguridad Nacional en materia de información de inteligencia y contrainteligencia en los artículos que van del 29 al 49 que establecen con todo rigor el procedimiento para  intervenir comunicaciones privadas en materia de seguridad nacional. Desobedecer la ley implica sanciones.

Los periodistas y los defensores de Derechos Humanos difícilmente podrían encuadrar en los supuestos de la Ley de Seguridad Nacional. Al mismo tiempo en México la situación del periodismo es preocupante por factores que dañan un principio de la democracia: la libertad de expresión, es el caso de los asesinatos de periodistas; algunas publicaciones señalan que México sólo es superado en esta situación por países que enfrentan conflictos armados. La organización Reporteros sin Fronteras señala que el 90 por ciento de los asesinatos de comunicadores en México siguen impunes. Por su parte, la Fiscalía para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión asienta que en poco más de seis años se  registraron 798 denuncias por actos cometidos contra periodistas, de estos 47 fueron de asesinato y sólo se tiene registro de tres sentencias condenatorias, es decir el 99.7% de las agresiones no han recibido sentencia. Por último asentar, que de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) 120 periodistas han sido asesinados en el país.

La polémica por la vigilancia hacia periodistas y defensores de derechos humanos dejó el siguiente saldo: a) la necesidad de una investigación que establezca qué sucedió; b) hoy es conocido que México dispone de un programa de alta tecnología para intervenir comunicaciones, una pena que ya NO pueda usarse en México contra la delincuencia organizada o que vaya a perder efectividad al ventilarse su existencia ; c) la intervención de comunicaciones privadas se ha vuelto algo común en el espacio público, sin que medie algún principio ético o jurídico;  d)  es normal ver que en las campañas se cuestione a actores institucionales o políticos sobre sus comunicaciones privadas; f) el Estado no puede vigilar a nadie sin motivo y autorización de un juez; g) la filtración a los medios de comunicaciones privadas se convierte en un mecanismo de control y daño a las personas; h) es fundamental evitar prácticas que afecten a la persona periodista y dañen al periodismo como profesión. Si vamos a asumir un debate sobre lo que se denomina espionaje habrá que hacerlo en cada línea y con base en el derecho humano a la intimidad y a la privacidad. El debate debe ser basado en el espionaje ilegal y no en las personas objeto del espionaje. Es fundamental evitar prácticas que afecten a la persona periodista, pero también a la persona político, a la persona personaje público, es decir a las personas sea cual sea su profesión. #HagamosloJuntos

Dimes y Diretes: “Componiendo lo irreparable”

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El día de ayer la Presidencia de Enrique “Henry Monster” Peña Nieto tuvo otrooooooooo golpe fuerte, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos los 22 muertos en Tanhuato, Michoacán, fueron afirmativamente asesinados extrajudicialmente a manos de la Policía Federal, esto contrario a lo que el gobierno viene diciendo desde hace largos quince meses.

La Presidencia de Peña Nieto va de mal en peor y el mes de agosto no ha sido el mejor para la administración peñista desde finales del 2014, cuando el caso Ayotzinapa y la Casa Blanca se le juntaron al Presidente.

En este mes Peña ha sufrido múltiples golpes, el primero el departamento de su esposa en Miami y el pago del predial del mismo por parte de un posible contratista del gobierno federal. Después los bajos números de aprobación tanto entre ciudadanos y líderes que dio a conocer el periódico Reforma, una serie de lamentables declaraciones y ahora esto. Parece que a Peña Nieto solo falta que lo orine un perro.




Los malos manejos por parte del gobierno cada vez son más notorios. La descoordinación, incluso el mal gobierno, son cosas que ya no se pueden ocultar más por parte de la administración de “Henry Monster” Peña Nieto. El conflicto de interés, asesinatos arbitrarios y los fracasos ya son el pan de cada día con nuestro actual Presidente.

Difícil veo que este gobierno se pueda levantar de nuevo, y pueda demostrar en los dos años que le quedan alguna diferencia que podamos decir que es contundente.

En otras palabras, Enrique Peña Nieto, está tratando de componer lo irreparable, y con el caso Tanhuato, muchas respuestas tendrá que dar su gabinete de seguridad y por ende el mismo Presidente, pues estar alegando quince meses que los Policías Federales no asesinaron de manera extrajudicial y luego las investigaciones digan que sí, es muy, muy grave.

Ahí se leen.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

Más libertad, por favor

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Después de una incansable lucha por reconocer y transformar el sistema penal conforme a estándares internacionales de derechos humanos, en junio de 2008 se aprobó la Reforma Constitucional en materia penal. Específicamente fortaleciendo el sistema en seguridad y justicia. Dicha reforma consistió principalmente en pasar de un sistema inquisitivo (considerado obsoleto) a uno acusatorio.

El Poder Legislativo determinó que la entrada del nuevo sistema tendría un plazo de ocho años. Plazo que hace dos meses expiró, dando entrada formal al nuevo sistema acusatorio.

Además de entrar en vigor de la reforma en todo el país, también se aprobó en el mismo mes la Ley Nacional de Ejecuciones Penales (LNEP), la cual tiene como objetivo restaurar la administración y operación de los Centros Penitenciarios, y sobre todo procurar la reinserción de las personas privadas de la libertad, la cual consiste principalmente en la capacitación de áreas: sociales, deportivas, educativas, de salud y trabajo, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos fundamentales del interno(a).

LNEP contempla dos beneficios que se le pueden conceder a las personas privadas de la libertad; los cuales son la libertad condicionada y la libertad anticipada (1).

Para poder acceder a cualquiera de alguno de los beneficios penitenciarios las y los internos deben de cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran: que no exista un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, tener buena conducta, cumplir con el plan de actividades, haber cubierto la reparación del daño, y no estar sujeto a otro proceso penal.




En el caso de la libertad condicionada, haber cumplido con la mitad de la pena y para la libertad anticipada haber cumplido con el setenta por ciento de la pena impuesta en caso de delitos dolosos y la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

Para ambos beneficios se tiene como limites los delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Es decir, las personas que fueron sentenciadas por un delito de alto impacto, no puede acceder a ningún beneficio penitenciario.

En los últimos días se desató una serie de noticias en periódicos importantes de la región con titulares cómo: “Liberarán a mil 987 reos”, “Alcalde discrimina a reos”, “Acuerdan ver casos de reos que serían liberados”; En primer lugar, referirse como “reos” a una persona que esta privada de la libertad, es discriminatorio y despectivo, los términos correctos son: persona privado de la libertad o interno(a); y en segundo, las y los jueces no liberan por liberar.

El objetivo de los beneficios penitenciario es lograr disminuir la sobrepoblación y el hacinamiento que existen actualmente en las prisiones mexicanas, el cual fue provocado por el uso desmedido de la prisión por parte los operadores del sistema. La sobrepoblación y el hacinamiento se traduce a problemas cómo: el autogobierno, malas condiciones de vivienda e higiene dentro de los Centros, desigualdad, abuso de poder, y violaciones a derechos humanos, esto por solo mencionar algunos.

Cuando una persona privada de la libertad ha demostrado que está plenamente interesada en su reinserción social, y ha trabajado arduamente en su plan de actividades durante el tiempo solicitado, claro que se le debe conceder un beneficio penitenciario.

Atendiendo a la concepción del sistema de justicia penal y su finalidad.

El sistema de justicia penal, no es para castigar y quitarle todos los derechos a una persona que se le fue impuesta una sanción por cometer un delito. Es para reinsertar y vincular a una persona en la sociedad, no alejarlo(a) de ella.

Si pensamos lo contrario, entonces no estamos conscientes que nosotros(as) también somos parte del problema. Por lo tanto, si una persona demostró durante un tiempo considerable que ha trabajado para lograr su reinserción, ¿por qué no concederle su libertad anticipada? Si la finalidad del sistema penal no es castigar por castigar, es reinsertar a la persona a la sociedad.

Al hablar sobre las cárceles es importante comprender y observar la situación que se vive. Una realidad que lamentablemente existe en un mundo donde no debería.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) monitoreando el desarrollo del sistema penitenciario en el Estado de Nuevo León ha determinado dentro de sus resultados, cómo a través del tiempo nuestro sistema ha ido decayendo cada vez a nivel estratosféricos.

En el año 2006 se contaba con una calificación de 7.27 (considerándose “buena”) para nuestras cárceles, para el año 2010 se obtuvo un resultado de 7.02 y a tan solo dos años después se bajo hasta 5.81, terminando para el 2014 con una calificación de 5.2. (considerándose muy mala) (2)

Del último diagnóstico realizado al Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, la CNDH le otorgó una calificación de 5.72, exponiendo en dicho informe, el problema sobrepoblación, hacinamiento, la mala separación entre mujeres y hombres, así como la separación en área de ingreso, C.O.C., talleres, áreas escolares, servicios médicos, entre otros.

De igual forma, se obtuvo calificaciones de 5.59 en prevención de delito y atención de actos violentos dentro del penal, 5.57 en prevención y atención de la tortura y 4.23 en la remisión de quejas de violaciones a los derechos humanos de los internos ante la instancia competente. Sobre los aspectos para garantizar una vida “digna” dentro del Penal, se encuentra con una calificación de 2.27 en condiciones de materiales e higiene de las instanciales para alojar internos, es decir dentro de los dormitorios. (3)

Además no hay que olvidar los hechos de violencia ocurridos en el penal de Topo Chico, el 11 de febrero y 1 de junio de 2016. En donde en el primero 49 internos perdiendo la vida, y en el segundo, 3 personas y 19 resultaron heridos. Eventos que solo reflejan la situación preocupante de un sistema penitenciario plagado por la corrupción y violencia.

La responsabilidad y manejo de los penales le corresponden directamente al gobierno del Estado, el cual es el encargado de garantizar las condiciones necesarias para que una persona pueda vivir dignamente dentro de prisión. Por ello, es indispensable conocer y comprender la grave situación de los centros penitenciarios, sobre todo en Nuevo León.

Los acontecimientos ocurridos y las condiciones faltales que existen dentro del penal Topo Chico, son solo el resultado de una mala administración por parte de las autoridades. Además de la fuerte presencia de la delincuencia organizada, la cual en ningún momento ha sido fiscalizada.

Es indispensable recordar que el Estado tiene la obligación de garantizar todos y sin excepción alguna los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, entre los que se encuentran derecho a una vida digna, libertad e integridad personal, y su seguridad dentro de los penales.

¿De qué sirve que las cárceles estén repletas de personas si su finalidad no se logra? Debemos de dejar de tener la mentalidad que la única manera en que una persona puede cumplir con su sanción es la pena privativa de la libertad, ese pensamiento solo ha ocasionado la creación de una sistema pesado y poco efectivo.

Debemos optar por la justicia restaurativa, y/u otras sanciones (4) las cuales sí reparen a la víctima u ofendido, así como procuran la reinserción verdadera de la persona privada de la libertad.

(1) Los beneficios penitenciarios consisten en: se le concede a una persona privada de la libertad para que pueda salir antes de cumplir su sentencia, dichos beneficios contemplan una serie de requisitos y limitantes, así como reglas para su revocación en caso de incumplir con alguna de los impuesta por las y los jueces de ejecución.

(2) Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnostico por Entidad Federativa, 2014. Disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/dnsp/Ceresos/p_diagEntidad_Resumen.asp?Id_Estado=21

(3) Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnostico por Entidad Federativa, 2014. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2014.pdf; http://appweb.cndh.org.mx/dnsp/Ceresos/p_diagEntidad_Resumen.asp?Id_Estado=21

(4) Pueden ser: multa, trabajo a beneficio de la comunidad, inhabilitación, suspensión y privación de derecho, caución de no ofender, amonestación, publicación especial de sentencia, confinamiento, suspensión, disolución o intervención de sociedades, prohibición de realizar determinados actos, pérdida a favor del Estado.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

Caso Moreira: Atención Consular VIP

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Moreira

Mucho hubieran agradecido el tipo de atención diplomática que hubo de parte de las autoridades mexicanas a Humberto Moreira nuestros connacionales, Edgar Tamayo Arias y Ramiro Hernández Llanas, ambos ejecutados por medio de la inyección letal en el estado de Texas. En ambos casos, hubo falta de atención consular, debido a que las autoridades estadounidenses procedieron erróneamente; pero el gobierno mexicano pocos esfuerzos hizo para evitar sus ejecuciones, situación muy diferente a lo sucedió en el caso de Humberto Moreira en España.

El gobierno mexicano pocos esfuerzos hizo para evitar sus ejecuciones, situación muy diferente a lo sucedió en el caso de Humberto Moreira en España.

El día de ayer, el diario de mayor circulación de habla hispana, El País, destapó el trato especial que recibió Humberto Moreira por parte del Estado Mexicano, en especifico de la Embajada de nuestro país en España y la Procuraduría General de la República, incluso se involucro la Procuradora y ex senadora por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Arely Gómez González.

Según dice el artículo, el Estado Mexicano, desde hora uno después de la detención de Moreira, se puso a buscar a los mejores abogados de España para armar la defensa del ex Presidente Nacional del PRI. Además, hubo un apoyo absoluto de la Embajada de México hacia los familiares de Moreira.

El Estado Mexicano, desde hora uno después de la detención de Moreira, se puso a buscar a los mejores abogados de España para armar la defensa del ex Presidente Nacional del PRI.

El mismo reporte dice que, la noche de la detención del ex Gobernador de Coahuila, la PGR contactó a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF) para saber con exactitud por qué Moreira había sido detenido. La UDEF se negó a dar información por mas insistente que fueron los funcionarios de la PGR.

Las autoridades españolas quedaron sorprendidas por la manera que la embajada mexicana se volcó por completo sobre el caso de la detención de Moreira. Estaban sorprendidos, ya que en casos pasados donde mexicanos habían sido detenidos no había existido una atención de tal magnitud. Incluso un día antes de la resolución para darle libertad a Moreira, la mismísima Procuradora Arely Gómez habló con su contra parte española para saber la situación del ex gobernador.

Y es que si lo ponemos a analizar de manera muy objetiva, en ningún caso anterior a este en cualquier otro país del mundo, México había puesto tal atención. Recordemos el caso de los mexicanos en Malasia, que habían sido acusados por narcotráfico y sentenciados a pena de muerte. Aunque México afirmativamente dio la batalla, no dio una batalla parecida a la que dio por el ex Presidente del PRI.

De igual manera está el caso del mexicano Gonzalo Contreras Rincón acusado de narcotráfico y sentenciado a nueve años en prisión. En su caso, aunque su madre ha solicitado ayuda por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus intentos han sido en vano, pues ni el mismo Enrique Peña Nieto ha dado apoyo al caso, al cual la madre del mexicano dice que el gobierno mexicano no le ha puesto atención alguna.

Es importante mencionar que defender y dar apoyo consular a un mexicano en el extranjero es una de las funciones que tienen los Consulados en otros países, pero la magnitud de la respuesta y el derrame de recursos económicos y humanos que debieron haber dejado tal respuesta para apoyar a Moreira no habían sido vistos antes, pues podemos ver el contraste de este caso con el de Contreras Rincón. ¿Por qué este trato especial al ex Presidente Nacional del PRI?

Humberto Moreira fue uno de los principales propulsores de la candidatura a la Presidencia de México de Enrique Peña Nieto, e incluso se presume que Moreira aportó recursos económicos durante la campaña del ahora Presidente de México.

Recordemos que Humberto Moreira fue uno de los principales propulsores de la candidatura a la Presidencia de México de Enrique Peña Nieto, e incluso se presume que Moreira aportó recursos económicos durante la campaña del ahora Presidente de México.

No se usted que considere, estimado lector, pero la situación es muy sospechosa. Actualmente, el único que le da seguimiento a los casos de mexicanos sentenciados a pena de muerte, no sólo en Estados Unidos sino en otros países del mundo, es la Comisión Nacional para los Derechos Humanos, pues aunque el gobierno mexicano si apoya de una u otra manera, usualmente no procede con el rigor y eficacia como lo ha hecho en el caso de Moreira, donde no estaba en situación de perder la vida.

Sería interesante saber cuánto dinero se gastó para contratar a los mejores abogados para el caso.

Tendrán que ser las autoridades mexicanas las que den una explicación del por qué le dieron tal atención especial al caso de Moreira. De igual manera, sería interesante saber cuánto dinero se gastó para contratar a los mejores abogados para el caso. Mientras tanto en España, la Embajada se niega a dar declaración alguna sobre esta situación. Por otro lado, el caso contra Moreira sigue abierto, pero por el momento todo se maneja con secretismo.