La semana pasada el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió la acción de inconstitucionalidad 4/2006, donde declaró procedente que se concedan suspensiones de amparo contra las famosas fotomultas en Nuevo León. Esto se da con el argumento que no se esta respetando el derecho de audiencia del propietario del vehículo, ya que los medios de impugnación posterior a la multa no subsanan la violación original de no haber seguido un proceso con una audiencia previa a la imposición de la multa. Aún así este tribunal si reconoce el derecho de los municipios a utilizar estas tecnologías para proteger y vigilar a los peatones y conductores ya que son del interés colectivo, señala el documento.
El debate sobre la procedencia o no procedencia de las fotomultas no es nuevo, en 2015 el juez octavo de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México invalidó una serie de artículos del reglamento de tránsito de aquella época relacionados con la aplicación de las fotomultas considerando que: “El principio de legalidad, te dice que nadie puede ser privado de su vida, derechos, posesiones, sino es mediante la orden de un juez luego de un juicio, donde se hayan respetado las formalidades del proceso”. Estados de la república como Chihuahua, Sinaloa, Estado de México y San Luis Potosí han presentado casos donde las fotomultas han sido cuestionadas, anuladas e inclusive prohibidas con argumentos similares.
Más allá de la discusión legal sobre la validez o no validez de estos sistemas, la verdad de las cosas es que sí han servido para disminuir los accidentes de tránsito y además son un mecanismo eficiente para hacer cumplir el reglamento de tránsito (considerando que se disminuye la corrupción al dejar fuera al factor humano con las famosas mordidas que son el ejemplo más clásico de corrupción) y aumentar los ingresos del municipio que pueden ser utilizados para mejorar la vialidad y los sistemas de movilidad de la ciudad. Por ejemplo, en la Ciudad de México tan solo en 2016 con la actualización de los montos y la expansión del programa se recaudaron mil 180 millones de pesos, 96.1% más de lo esperado, se disminuyeron los homicidios culposos en accidentes de tránsito en un 16%, se tuvieron 133 muertes menos registradas en accidentes y estos resultados se han ido repitiendo año con año desde la implementación de estos sistemas.
Las ciudades más avanzadas del mundo como Los Angeles, San Francisco y Nueva York utilizan estos sistemas e inclusive en algunas se usan para cobrar peaje al ingresar al centro de la ciudad. Desde hace muchos años en Texas por ejemplo existen estos sistemas de fotomultas, en donde se multa a la persona (o sociedad) y no al vehículo, se toma fotografía de las placas, vehículo y la persona que lo maneja por lo cual se evita el problema de infracciones cometidas por personas ajenas al propietario. Aunque si bien las leyes de cada estado y de cada país son distintas, el común denominador en los casos de éxito es la forma en la que se diseña el sistema y el como se aplica las multas para respetar las leyes locales y los mecanismos de transparencia para evitar problemas de corrupción entre funcionarios y empresas.
Soy un convencido que aunque si bien existe un enojo ciudadano hacia las medidas recaudatorias de los gobiernos, la verdad es que estos sistemas son principalmente medios de prevención y son instrumentos para hacer cumplir un reglamento que la mayoría no acata a cabalidad. Creo que debemos evitar caer en el discurso populista de buscar eliminar las fotomultas solo porque no nos gusta que nos multen, es tan ridículo como pedir que no se nos castigue por pasarnos un rojo o copiarnos en un examen. La discusión debe de centrarse en como hacer que estos sistemas sean compatibles con el derecho de audiencia, buscar transparentar los contratos y los números de la recaudación de los mismos y buscar formas de ofrecerle a la gente propuestas palpables para mejorar la movilidad y resolver problemas en concreto con los recursos que se recauden por este rubro para tener así una mayor aceptación popular.