En México el acceso a internet es un derecho constitucional, se trata de una tecnología que ofrece ventajas sustanciales para el desarrollo humano contemporáneo, y por tanto se tutela este derecho, al mismo tiempo se ha hecho necesario encontrar el modo de proteger a las personas y a la organizaciones de una serie de delitos que utilizan estas tecnologías para causar daños, obtener beneficios ilegales e incluso realizar ataques a infraestructuras sensibles a los países. La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares de 2016 del INEGI, señala que en México 81 millones son usuarios de un celular, de estos 60.6 millones utilizan un teléfono inteligente o Smartphone: un incremento de 9.7 por ciento sólo entre 2015 y 2016.
A la par que las personas y las organizaciones tienen acceso a voz, texto e imágenes que facilitan sus comunicaciones, información, interacción y la posibilidad de realizar todo tipo de transacciones económicas, ocurre que están expuestas a una serie de delitos de nueva generación en el orden digital. Las pérdidas a la economía mexicana fueron de 3 mil millones de dólares en el año 2013, al año siguiente 10 millones de persona en México fueron víctimas de cibercrímenes. De acuerdo a reportes de Ciberseguridad de Norton, 689 millones de personas fueron víctimas de algún ciberdelito en el mundo en el año 2016, de estas 22.4 millones son mexicanas; ahí se calcula que el costo de los cibercrímenes en 21 países seleccionados fue próximo a 126 mil millones de dólares: 5.5 mil millones se obtuvieron como resultado de crímenes cometidos en nuestro territorio; las causas más recurrentes en México fueron: robo de equipo celular (33%), falta de contraseñas seguras (26%) y correos hackeados (20%).
Por esta razón, y considerándose garantizar los derechos humanos, la libertad de expresión y la privacidad de personas y organizaciones, la diputada federal Sofía González Torres del PVEM y el que escribe estas líneas del PRD en la Cámara de Diputados, propusimos una reforma al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales con varios propósitos públicos.
En el Código Penal Federal se propuso; a) una reingeniería normativa a los delitos con sistemas informáticos o cometidos con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; b) confrontar con más elementos la pornografía infantil; perfeccionar el texto normativo en los delitos de Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática; incorporar un delito, respecto al que intercepte datos informáticos, información o comunicaciones dirigidas, originadas o efectuadas en o dentro de un sistema informático o sistema que utilice sistemas de tecnologías de información y comunicación incluidas las emisiones electromagnéticas que transportan datos, información o comunicaciones; e incorporar un Capítulo III que agruparía a los Delitos Informáticos, los cuales se tipifican en: con el Abuso de Dispositivos; con la falsificación Informática; y con la Usurpación de Identidad Ajena. De igual forma, se adiciona una fracción XXII en el artículo 387 para tipificar el fraude informático.
En materia adjetiva penal, se adiciona una Sección VII relativa a los actos de investigación para obtener evidencias digitales en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que agilizará la obtención de los medios de prueba para integrar las investigaciones de los delitos de manera ágil, eficaz y expedita acorde a las necesidades que nuestro mundo digital y nuestra ciudadanía nos demanda; además de otras disposiciones que permitirán tener una legislación robusta en beneficio de las personas y las organizaciones en México para que las autoridades puedan perseguir estos delitos con mayores capacidades.