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Corte reconoce prestaciones por concubinato

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Por tres votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del artículo 501 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que ahora quienes vivieron en concubinato con una persona que, al mismo tiempo, estaba casada con otra, tienen derecho a ser reconocidos como beneficiarios de prestaciones laborales. Anteriormente, establecía que los concubinos tienen derecho a recibir la indemnización por muerte de su pareja, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

De acuerdo con la votación, la mayoría afirmó que este requisito pone en desventaja a las mujeres, favorece el estilo de vida de los hombres, y atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de las personas a mantener varias relaciones de pareja al mismo tiempo bajo diversos formatos. La ley también requiere cinco años de convivencia previos a la muerte del trabajador, o que los concubinos hubieran procreado un hijo, amen que los viudos, viudas e hijos de hasta 25 años, tienen preferencia sobre las parejas de hecho.

La resolución de la Corte surgió a raíz del amparó a Nadia Porras Tavárez, quien durante 26 años vivió en concubinato y tuvo tres hijos con Rafael Saldaña Cazares, quien a su vez estaba casado y tuvo una hija con María Esmeralda Martínez Cavazos. Martínez había emigrado a Texas, donde se casó con otra persona, pero seguía registrada ante el IMSS como la beneficiaria de Saldaña. Tras la muerte de Saldaña, Porras pidió reconocimiento como beneficiaria para ella y uno de sus hijos, menor de edad, pero el IMSS y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCA) de Nuevo León negaron la petición, pues el fallecido seguía legalmente casado con otra persona.

De acuerdo con lo discutudo en la Corte, la Constitución protege la familia, no obstante, este es un concepto dinámico “cuyo estereotipo se ha transformado”, por lo que ahora debe entenderse referido a múltiples uniones distintas del matrimonio. Como la sentencia paso con solo tres votos, este criterio no será obligatorio para el resto de los tribunales del País.

Con información de Grupo Reforma