La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá entregar los documentos que informen sobre las personas físicas y morales sancionadas por el Caso Odebrecht, ente el 1 de enero de 2015 y el 15 de febrero de 2021.
La información debe ser otorgada por instrucciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ante la solicitud de un particular.
Una persona solicitó a la SPF el número de personas físicas y morales sancionadas por el Caso Odebrecht, a lo que la dependencia respondió que se han impuesto más de una docena de sanciones a exfuncionarios, personas físicas y empresas, que han derivado en inhabilitaciones hasta por 10 años en el servicio público y sanciones económicas que ascienden a más de mil 639 millones de pesos, sin resolución firme.
Además, la dependencia indicó que tiene investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa en curso y, como dato adicional, refirió la inhabilitación de un funcionario de alto nivel de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Al obtener solo información general, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, caso abordado en el Pleno por el comisionado Oscar Guerra Ford.
En el análisis del caso la ponencia del comisionado Guerra Ford determinó que la SPF no llevó a cabo el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia al no consultar a todas las unidades administrativas competentes para conocer la información solicitada.
Se advirtió que la interpretación de la solicitud de información fue restrictiva, pues, si bien la dependencia no contaba con un documento único para atender el requerimiento, está obligada a identificar las distintas expresiones documentales para dar respuesta.
Se concluyó que la SFP debe tener registros, documentos y expedientes sobre las sanciones y multas impuestas, por tanto, no es posible validad el pronunciamiento de que no localizó un documento específico.
Bajo estas consideraciones, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SFP y le instruyó hacer una búsqueda en sus archivos físicos y electrónicos, con un criterio amplio, en todas las áreas competentes, sin omitir a las antes señaladas, a fin de que proporcione al particular los documentos que contengan la información requerida.