El senador de Morena, Ricardo Monreal, plantea en su iniciada que busca regular redes sociales que las redes sociales deberán solicitar permiso al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para prestar sus servicios en México.
“Es menester incluir en el marco legal vigente la protección a la libertad de expresión en las redes sociales, para garantizar este derecho y proteger los discursos de los usuarios que se revelan en las mismas, especialmente el discurso político por si estrecha vinculación con el ejercicio de la democracia”, se lee en la iniciativa.
Por otro lado, se plantea la posibilidad, contra las resoluciones que pueda emitir el IFT, de que proceda el juicio de amparo en términos de las leyes vigentes “a efecto de interponer la queja correspondiente, queja que también podrá ser impuesta por el usuario contra la decisión del autorizado cuando niegue el levantamiento de la suspensión o cancelación de la cuenta o eliminación de contenidos”.
Además, el IFT podría multar con un millón de umas (cerca de 89 millones de pesos) por bajar el perfil de algún usuario, “lo anterior ante la imposibilidad de determinar los ingresos acumulables en términos de ISR de las plataformas de las redes criales, aunado a que, lo que se pretende con la sanción, es que sea disuasoria, y para que estos efectos se materialicen, la multa impuesta debe ser significativa”.
El ordenamiento propuesto también establece “la prohibición a los autorizados de usar algoritmos o tecnologías sistematizadas para cancelar cuentas de manera definitiva”.
La legislación deja a salvo las atribuciones constitucionales y legales del INE en materia político-electoral, “para el efecto de que, como árbitro del proceso electoral, pueda determinar todo lo relacionado con las redes sociales y los sujetos obligados en la materia”.
El proyecto refiere que derechos fundamentales como la libertad de expresión “no deben ser establecidos por empresas privadas, sino por el órgano democrática encargado de legislar, ya que corresponde únicamente a este manifestarse respecto del catálogo de derechos humanos que derivan directamente de la Constitución. En tal sentido, si los derechos humanos han sido un límite a los poderes establecidos, en el mismo sentido, deben serlo respecto de la actuación de los particulares. Por lo tanto, se considera justificado proteger la libertad de expresión en las redes sociales para su ejercicio eficaz, mediante principios establecidos en las leyes, no como obstáculo, sino como herramientas para su potencialización”.
La iniciativa dota al IFT “de las atribuciones necesarias con el fin de que pueda garantizar el ejercicio (del derecho a la libertad de expresión) en el ámbito del ciberespacio, y establecer límites claro a los propietarios de las mismas respecto de la suspensión y eliminación de cuentas, aportando a la seguridad jurídica de usuario y prestadores de servicio”.
En el documento que propone reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se crea la figura de las autorizaciones para los servicios de redes sociales.
Los términos y condiciones obligarán a los autorizados por el IFT a “incluir un mecanismo,o expedito para recibir impugnaciones de los usuarios en contra de la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos o la cancelación definitiva de cuentas o perfiles”.
El senador morenista dejó en claro que la propuesta de regulación “no pretende ser autoritaria e incidir discrecionalmente en las decisiones internas de los propietarios de redes sociales, con respecto a todos los criterios que establece en sus términos y condiciones del servicio, especialmente los aspectos comerciales, pero tampoco debe permanecer indiferente Ane las posibles vulneraciones a la libertad de expresión”, expresó el senador.
“Conforme a ellos, pretende dejar en primera instancia la posibilidad ilidcd de que sea los propietarios de redes sociales junto con sus usuarios los que resuelvan cualquier tema relacionado con la suspensión o cancelación de cuentas y eliminación de contenidos. Si bien es cierto, algunas redes sociales como Facebook cuentan con ‘Normas Comunitarias’, que establecen un procedimiento interno de quejas en relación con el contenido y su supresión o eliminación, para esta Soberanía resulta necesario que dicho procedimiento se regule en ley, con el fin de que derivado de la determinación de los autorizados proceda un recurso administrativo o judicial, en su caso, esto con el fin de respetar también el derecho humano de acceso a la justicia de los usuarios”, agregó.
“Por lo anterior, se establece que dicho procedimiento interno deberá ser expedito y resolverse en un plazo no mayor a 24 horas y en caso de que el autorizado no resuelva la reclamación en dicho plazo, el usuario podrá acudir al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de interponer la queja correspondiente, queja que también podrá ser interpuesta por el usuario contra la decisión del autorizado cuando niegue el levantamiento de la suspensión o cancelación de la cuenta o eliminación de contenidos”, concluyó.