Uno de los fenómenos constantes en los poderes legislativos locales, es el claro desconocimiento del orden constitucional y jurídico mexicano, así como de todos los tratados internacionales de los que México es parte, y esto, resulta evidente cuando entramos al estudio sobre la objeto o naturaleza de las iniciativas y productos legislativos que emiten dichos poderes. Esto resulta preocupante, ya que en aras de la rentabilidad política o popularidad, legisladores locales presentan iniciativas sin sustento científico-jurídico, que en lugar de abonar a los problemas que mencionan, se convierten en medidas contraproducentes, violatorias de derechos humanos e incluso absurdas. En ese sentido, me gustaría poner en análisis un ejemplo de este tipo de fenómenos a nivel local, y para ello propongo como muestra una iniciativa presentada por un diputado local de Quintana Roo, el cual propone que una persona se someta a tratamientos farmacológicos de inhibición del deseo sexual para solicitar la libertad condicional.
Lo anterior puede resultar “atractivo” para un sector de la población, e incluso, se presenta como una “solución a la impunidad de los delitos sexuales”. Sin embargo, todas esas afirmaciones son falaces y de manera breve tenemos desenmascarar este tipo de prácticas legislativas equívocas y sin fundamento.
En primer término, la iniciativa es inconstitucional por incompetencia, ya que el artículo 73 fracción XXI inciso b), establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución de penas, eso quiere decir, que los Congresos Locales carecen de facultades para reformar absolutamente todo aquello relacionado al internamiento por prisión preventiva, ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial o los medios de reinserción social, ya que la norma en la materia es la Ley Nacional de Ejecución Penal. Resulta desconcertante que dicho legislador y su equipo, desconocieran algo tan básico en el derecho parlamentario y técnica legislativa como es la viabilidad jurídica por competencia.
En segundo término, la iniciativa contraviene el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se establece la prohibición de penas de muerte, mutilación, entre otras, ya que ese tipo de penas trasgreden diversos ordenamientos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 5to se establece la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; el artículo 2do de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura que prohibe las penas de sufrimiento; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 10 consagra el derecho a tratos humanos de las personas privadas de su libertad y la readaptación social de los penados. También, los diversos derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) cómo son el derecho a la integridad personal (art. 5) y el desarrollo progresivo de la protección de los derechos humanos (art. 26). En ese sentido, tenemos que hacer énfasis en que todos esos tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, han sido suscritos por México y tienen carácter vinculante. El origen de todo esto, es el hecho de que no importa que seas una persona sentenciada, tienes derechos humanos plenamente reconocidos por nuestra carta magna y ordenamientos de carácter internacional, por lo que promover una iniciativa de castración química trasgrede de manera directa todas estas normas.
En tercer término, hay que entender que uno de los principios fundamentales del sistema penitenciario es la reinserción social, tal y como se encuentra plasmado en el artículo 18 segundo párrafo constitucional; esto es estableció desde la reforma al sistema de justicia penal en el año 2008, porque este principio de reinserción social tiene como fin el “encauzar a la persona delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito […] y va dirigido a obtener la responsabilización del reo hacia él mismo y hacia la sociedad a través del logro, sea un mayor reconocimiento de sus deberes y una mayor capacidad de resistencia a los estímulos criminosos, sea el reconocimiento de su culpabilidad o de los errores cometidos en el pasado” (Velázquez Jorge, 2012). Una pena química no se funda en esta lógica, y con su argumento tergiversa los fines del derecho penal, ya que se “modifican los fines de la pena, […] y tampoco se sustenta en la culpabilidad, sino que se encamina hacia el concepto de temibilidad del sujeto activo del injusto” (Cobos Patricia, 2015).
En cuarto término, este tipo de iniciativas pertenecen a una figura denominada “derecho penal simbólico” el cual podemos definirlo como esa serie de iniciativas y normas vigentes en materia penal que son un “engaño, de inexistente efectividad y eficacia, como cualidad objetiva de la norma” (Van Oordt Lizet, 2017) siendo sólo un instrumento político que pretende castigar en lugar de resolver problemas, sin prevenir ni atender los orígenes reales del fenómeno y es un mero mecanismo mediático. La iniciativa de este diputado local obedece a fines falaces, tanto es así, que ignora la motivación de los delitos sexuales, que “no se sustenta en cuestiones relacionadas al libido del sujeto activo, por el contrario, se ha reiterado que éste actúa motivado por deseos de control o dominio sobre el sujeto pasivo” (Ciani Italy, 2013) y por lo tanto no resuelve en nada el problema, confirmando mi hipótesis sobre la motivación política.
Es muy importante que como ciudadanos estemos vigilantes de este tipo de “propuestas”y fiscalizar las iniciativas o productos legislativos que nuestros representantes locales promuevan, ya que en muchas ocasiones, es a nivel local en donde se cometen grandes irresponsabilidades jurídicas, violando todo nuestro orden constitucional. Como país merecemos representantes que estén a la altura de los problemas para los que fueron electos; es fundamental exigir a nuestros legisladores que sus iniciativas se apeguen a criterios científicos, lógicos y socialmente responsables. No pueden continuar las propuestas basadas en política y no en la realidad.