Más libertad, por favor

Comparte este artículo:




Después de una incansable lucha por reconocer y transformar el sistema penal conforme a estándares internacionales de derechos humanos, en junio de 2008 se aprobó la Reforma Constitucional en materia penal. Específicamente fortaleciendo el sistema en seguridad y justicia. Dicha reforma consistió principalmente en pasar de un sistema inquisitivo (considerado obsoleto) a uno acusatorio.

El Poder Legislativo determinó que la entrada del nuevo sistema tendría un plazo de ocho años. Plazo que hace dos meses expiró, dando entrada formal al nuevo sistema acusatorio.

Además de entrar en vigor de la reforma en todo el país, también se aprobó en el mismo mes la Ley Nacional de Ejecuciones Penales (LNEP), la cual tiene como objetivo restaurar la administración y operación de los Centros Penitenciarios, y sobre todo procurar la reinserción de las personas privadas de la libertad, la cual consiste principalmente en la capacitación de áreas: sociales, deportivas, educativas, de salud y trabajo, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos fundamentales del interno(a).

LNEP contempla dos beneficios que se le pueden conceder a las personas privadas de la libertad; los cuales son la libertad condicionada y la libertad anticipada (1).

Para poder acceder a cualquiera de alguno de los beneficios penitenciarios las y los internos deben de cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran: que no exista un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, tener buena conducta, cumplir con el plan de actividades, haber cubierto la reparación del daño, y no estar sujeto a otro proceso penal.




En el caso de la libertad condicionada, haber cumplido con la mitad de la pena y para la libertad anticipada haber cumplido con el setenta por ciento de la pena impuesta en caso de delitos dolosos y la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

Para ambos beneficios se tiene como limites los delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Es decir, las personas que fueron sentenciadas por un delito de alto impacto, no puede acceder a ningún beneficio penitenciario.

En los últimos días se desató una serie de noticias en periódicos importantes de la región con titulares cómo: “Liberarán a mil 987 reos”, “Alcalde discrimina a reos”, “Acuerdan ver casos de reos que serían liberados”; En primer lugar, referirse como “reos” a una persona que esta privada de la libertad, es discriminatorio y despectivo, los términos correctos son: persona privado de la libertad o interno(a); y en segundo, las y los jueces no liberan por liberar.

El objetivo de los beneficios penitenciario es lograr disminuir la sobrepoblación y el hacinamiento que existen actualmente en las prisiones mexicanas, el cual fue provocado por el uso desmedido de la prisión por parte los operadores del sistema. La sobrepoblación y el hacinamiento se traduce a problemas cómo: el autogobierno, malas condiciones de vivienda e higiene dentro de los Centros, desigualdad, abuso de poder, y violaciones a derechos humanos, esto por solo mencionar algunos.

Cuando una persona privada de la libertad ha demostrado que está plenamente interesada en su reinserción social, y ha trabajado arduamente en su plan de actividades durante el tiempo solicitado, claro que se le debe conceder un beneficio penitenciario.

Atendiendo a la concepción del sistema de justicia penal y su finalidad.

El sistema de justicia penal, no es para castigar y quitarle todos los derechos a una persona que se le fue impuesta una sanción por cometer un delito. Es para reinsertar y vincular a una persona en la sociedad, no alejarlo(a) de ella.

Si pensamos lo contrario, entonces no estamos conscientes que nosotros(as) también somos parte del problema. Por lo tanto, si una persona demostró durante un tiempo considerable que ha trabajado para lograr su reinserción, ¿por qué no concederle su libertad anticipada? Si la finalidad del sistema penal no es castigar por castigar, es reinsertar a la persona a la sociedad.

Al hablar sobre las cárceles es importante comprender y observar la situación que se vive. Una realidad que lamentablemente existe en un mundo donde no debería.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) monitoreando el desarrollo del sistema penitenciario en el Estado de Nuevo León ha determinado dentro de sus resultados, cómo a través del tiempo nuestro sistema ha ido decayendo cada vez a nivel estratosféricos.

En el año 2006 se contaba con una calificación de 7.27 (considerándose “buena”) para nuestras cárceles, para el año 2010 se obtuvo un resultado de 7.02 y a tan solo dos años después se bajo hasta 5.81, terminando para el 2014 con una calificación de 5.2. (considerándose muy mala) (2)

Del último diagnóstico realizado al Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, la CNDH le otorgó una calificación de 5.72, exponiendo en dicho informe, el problema sobrepoblación, hacinamiento, la mala separación entre mujeres y hombres, así como la separación en área de ingreso, C.O.C., talleres, áreas escolares, servicios médicos, entre otros.

De igual forma, se obtuvo calificaciones de 5.59 en prevención de delito y atención de actos violentos dentro del penal, 5.57 en prevención y atención de la tortura y 4.23 en la remisión de quejas de violaciones a los derechos humanos de los internos ante la instancia competente. Sobre los aspectos para garantizar una vida “digna” dentro del Penal, se encuentra con una calificación de 2.27 en condiciones de materiales e higiene de las instanciales para alojar internos, es decir dentro de los dormitorios. (3)

Además no hay que olvidar los hechos de violencia ocurridos en el penal de Topo Chico, el 11 de febrero y 1 de junio de 2016. En donde en el primero 49 internos perdiendo la vida, y en el segundo, 3 personas y 19 resultaron heridos. Eventos que solo reflejan la situación preocupante de un sistema penitenciario plagado por la corrupción y violencia.

La responsabilidad y manejo de los penales le corresponden directamente al gobierno del Estado, el cual es el encargado de garantizar las condiciones necesarias para que una persona pueda vivir dignamente dentro de prisión. Por ello, es indispensable conocer y comprender la grave situación de los centros penitenciarios, sobre todo en Nuevo León.

Los acontecimientos ocurridos y las condiciones faltales que existen dentro del penal Topo Chico, son solo el resultado de una mala administración por parte de las autoridades. Además de la fuerte presencia de la delincuencia organizada, la cual en ningún momento ha sido fiscalizada.

Es indispensable recordar que el Estado tiene la obligación de garantizar todos y sin excepción alguna los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, entre los que se encuentran derecho a una vida digna, libertad e integridad personal, y su seguridad dentro de los penales.

¿De qué sirve que las cárceles estén repletas de personas si su finalidad no se logra? Debemos de dejar de tener la mentalidad que la única manera en que una persona puede cumplir con su sanción es la pena privativa de la libertad, ese pensamiento solo ha ocasionado la creación de una sistema pesado y poco efectivo.

Debemos optar por la justicia restaurativa, y/u otras sanciones (4) las cuales sí reparen a la víctima u ofendido, así como procuran la reinserción verdadera de la persona privada de la libertad.

(1) Los beneficios penitenciarios consisten en: se le concede a una persona privada de la libertad para que pueda salir antes de cumplir su sentencia, dichos beneficios contemplan una serie de requisitos y limitantes, así como reglas para su revocación en caso de incumplir con alguna de los impuesta por las y los jueces de ejecución.

(2) Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnostico por Entidad Federativa, 2014. Disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/dnsp/Ceresos/p_diagEntidad_Resumen.asp?Id_Estado=21

(3) Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnostico por Entidad Federativa, 2014. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2014.pdf; http://appweb.cndh.org.mx/dnsp/Ceresos/p_diagEntidad_Resumen.asp?Id_Estado=21

(4) Pueden ser: multa, trabajo a beneficio de la comunidad, inhabilitación, suspensión y privación de derecho, caución de no ofender, amonestación, publicación especial de sentencia, confinamiento, suspensión, disolución o intervención de sociedades, prohibición de realizar determinados actos, pérdida a favor del Estado.

______________________________
– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”