México deberá acatar las recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de desaparición forzada, pues son obligatorias para el Estado, reiteró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esto al otorgar un amparo por el caso de Víctor Álvarez Damián, quien fue detenido por la policía estatal de Veracruz en 2013 y desde entonces no se conoce su paradero.
Se trata de una de las víctimas de hechos similares que se registraron entre el 6 y el 11 de diciembre de dicho año en la colonia Formando Hogar del puerto de Veracruz.
En febrero de 2016, el Comité emitió la “acción urgente”, para que México agilizara la búsqueda.
El juicio fue promovido por la organización Litigio Estratégico en Derechos Humanos en representación de la familia de la víctima, y en primera instancia obtuvieron un fallo favorable que obligó a la fiscalía estatal a investigar el caso, sin embargo, con toda ínfula argumentó que no era su obligación atender la “acción urgente” que sobre este caso emitió el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas.
Así que la organización consideró insuficiente la sentencia y llevó el caso a la SCJN, donde en voto unánime, la Primera Sala decidió a su favor.
El proyecto de sentencia, que fue elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, advierte que existe jurisprudencia en el sentido de que los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos son de observancia obligatoria para las autoridades, y que la recomendación de la ONU debe entenderse en ese contexto.
La recomendación del Comité incluye medidas que no ha contemplado la fiscalía estatal, como un proceso de búsqueda integral, agilizar la identificación de restos encontrados en fosas clandestinas y tomar medidas para la no repetición de estos casos.
Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, se han emitido 411 acciones urgentes para México, pero durante años estas peticiones no se cumplieron.
En su cuenta de Twitter esta organización señaló que: “Esta decisión no solo es histórica, al ser la primera vez que un tribunal nacional se pronuncia sobre el carácter obligatorio de las acciones urgentes”.