En 1977, la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer, el cual tiene como objetivo conmemorar los derechos que por su lucha sin cuartel han conseguido las mujeres, a saber, laborales, libertad, igualdad, vida libre de violencia, etc.
Sin embargo, en vísperas de esta importante fecha, en México lejos de celebrar los avances sobre sus derechos (reconociendo que aún hay mucho por hacer), existe una propuesta viral denominada “el 9 nadie se mueve” para que el 9 de marzo de 2020 las mujeres protesten en contra de la violencia, feminicidios y flagelos sufridos, mediante un paro nacional.
Esto, luego de darse a conocer por el Fiscal General de la República Alejandro Gertz Manero que desde los últimos 5 años los feminicidios en el País han aumentado en un preocupante 137%.
Situación, que a su vez ha generado todo tipo de opiniones e incluso pronunciamientos de nuestras autoridades, siendo unos atinados y otros lamentables disparates.
Dentro de los pronunciamientos más atinados, considero se encuentra el realizado el 27 de febrero de 2020 por el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, en donde esencialmente plantean una reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres.
Lo anterior lo estimo así, por la impetrante necesidad social de contar con un órgano especializado en la prevención, investigación, esclarecimiento de hechos y procuración de justicia en los delitos que impliquen violencia contra las mujeres y;
De igual forma, para que el Estado Mexicano cumpla con las obligaciones convencionales que adquirió al suscribir y ratificar en 1995 y 1998 respectivamente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante CIPSEVM).
Sobre este punto, resulta oportuno precisar que la CIPSEVM dispone que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y reconoce que toda acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado es considerado violencia contra la mujer.
En la misma tesitura, la referida convención a efecto de garantizar el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres establece diversas obligaciones a los Estados partes, entre las cuales destaca la de “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
Obligación, que únicamente podría satisfacer el Estado Mexicano con la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres.
Esto, pues solamente a través de un órgano especializado en la prevención e investigación de estos abyectos, capaz de integrar debidamente las carpetas de investigación, es que podría garantizarse que las mujeres tuvieran un acceso efectivo y eficaz a los procedimientos.
Máxime, que en la investigación de feminicidios y delitos de violencia contra la mujer, las autoridades deben atender a parámetros y procedimientos puntuales que evidencien que el delito fue cometido por razones de género, pues de lo contrario por ejemplo en casos de feminicidio la consecuencia sería calificarlo como un homicidio.
Así, únicamente puedo concluir que tiene razón el PRI en buscar la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres, pues con esto estaríamos más cerca de garantizar el acceso efectivo y eficaz de las mujeres a los procedimientos.
Finalmente, aunque llegase a aprobarse esta propuesta, debemos reconocer que para erradicar la violencia contra la mujer aún nos queda mucho por hacer.