El Gobierno de Nuevo León dio a conocer el nuevo decreto en donde se adicionan fracciones que declaran el uso obligatorio del cubrebocas debido a la pandemia del COVID-19.
El decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece en el Artículo 119, que durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria, las autoridades de salud podrá declarar el uso del cubrebocas a todas las personas excepto a menores de 2 años.
Dicha ley permanecerá vigente hasta que las autoridades competentes declaren su conclusión oficial.
Por otro lado, se reitera que las personas de 2 a 18 años y con alguna discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción, pero será responsabilidad de los padres o tutor la falta de cubrebocas.
Además, se detalla que la mascarilla será obligatoria en espacios públicos de uso común tales como centros de trabajo, centros comerciales, usuarios, operadores o conductores de servicios de transporte público o privado, así como pasajeros.
Entre las sanciones que se plantean en caso de violar la ley, esta una multa que podría ser por 36 horas o trabajo comunitario por 8 horas.