La Taquería

¿ES INCONSTITUCIONAL EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE?

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“Tú no dependes de un salario para sobrevivir, dependes de los recursos que un salario te permite alcanzar.”
– Fabricio Terán, economista y abogado.

Dos chicles, dos huevos o un bolillo y medio son tres ejemplos de lo que alcanza con 2.94 pesos. De esa cantidad es el aumento al salario mínimo general para el año 2016 que aprobó la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Dos chicles, dos huevos o un bolillo y medio son tres ejemplos de lo que alcanza con 2.94 pesos. De esa cantidad es el aumento al salario mínimo general para el año 2016 que aprobó la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Actualmente está en 70.10 pesos; con el aumento en cuestión, será de 73.04 pesos. Este aumento es un descaro, una burla… no hay palabras que pueda utilizar, que no sean soeces, para describirlo.

Actualmente está en 70.10 pesos; con el aumento en cuestión, será de 73.04 pesos. Este aumento es un descaro, una burla… no hay palabras que pueda utilizar, que no sean soeces, para describirlo.

Ante el reproche inquisitivo a la CONASAMI por parte de la sociedad por ese aumento, el Lic. Basilio González Núñez, director de dicha Comisión, replicó: “Los verdaderamente pobres de México son aquellos que no tienen empleo, los desempleados. Y la respuesta básica es entonces para los que no tienen empleo. Si tienen periodos largos sin tener ingresos, ¿qué creen que preferirían? ¿Un salario mínimo o no tener ingresos?”

Esa declaración me parece el colmo de los colmos. Es como decirle a una persona: “Te voy que cortar una pierna. ¿Qué prefieres? ¿Que te corte una o que te corte las dos?” Así de absurdo suena el Lic. González Núñez con su declaración.

Esa declaración me parece el colmo de los colmos. Es como decirle a una persona: “Te voy que cortar una pierna. ¿Qué prefieres? ¿Que te corte una o que te corte las dos?” Así de absurdo suena el Lic. González Núñez con su declaración.

Pero claro, a él le resulta fácil, ya que gana 2,798,600.00 pesos anuales, lo que equivale aproximadamente al salario de 115 personas. Y está en el cargo de director desde 1991, año en que se creó el organismo.

Así las cosas, ¿cómo quieren que no protestemos? Además de que se trata el tema del salario mínimo como si fuera una especie de caridad… ¡No!, es trabajo impago.

En comparación con otros países del continente americano, México está en una posición vergonzosa. El salario mínimo general en Argentina es de 535 dólares mensuales; en Brasil, es de 306 dólares mensuales; en Chile, es de 411 dólares mensuales, en Colombia, es de 359 dólares mensuales; Estados Unidos, es de 1,616 dólares mensuales… Y en México, el salario mínimo es de 112 dólares mensuales, siendo este el más bajo de todo América.

Me gustaría invitar a una reflexión jurídica al respecto que tuve este fin de semana cuando, de repente, se me ocurrió la no tan demente idea de que el salario mínimo general vigente es inconstitucional. Les platico mi razonamiento.

En fin, más allá de la evidente injusticia que es el establecer un salario mínimo tan pobre, me gustaría invitar a una reflexión jurídica al respecto que tuve este fin de semana cuando, de repente, se me ocurrió la no tan demente idea de que el salario mínimo general vigente es inconstitucional. Les platico mi razonamiento.

El artículo 123 fracción VI primer párrafo de la Constitución Política Federal establece lo siguiente: “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.”

En la segunda oración del primer párrafo de este artículo se habla de áreas geográficas para la determinación del salario mínimo general. Esa disposición queda ya inaplicable, puesto a la reciente aprobación de la desindexación. Es decir, México ya no se divide en región A (norte) y región B (centro-sur) en cuestión del SMG. Este es ahora igual para toda la República.

El segundo párrafo del mismo artículo establece lo siguiente: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. (…)”

Por la ambigüedad que conlleva la expresión “necesidades normales”, tomemos lo que cuesta una canasta básica: 86.33 pesos. Ahora bien, el acuerdo por el que la CONASAMI determina el salario mínimo es un acto de autoridad. Y, por principio, todo acto de autoridad debe apegarse a lo que establece la Constitución.

En ese sentido, ¿no puede considerarse inconstitucional cualquier acuerdo de la CONASAMI que determine como salario mínimo general cualquier cantidad menor a lo que cuesta (por lo más mínimo) una canasta básica? Yo estimo que sí.

Un salario de 70.10 pesos cubre apenas el 80% de una canasta básica, pero una canasta básica no es sino lo más mínimo de necesidad humana para sobrevivir… falta tomar en cuenta la educación, vivienda, vestido y demás necesidades.

Quiero recalcar que un salario de 70.10 pesos cubre apenas el 80% de una canasta básica, pero una canasta básica no es sino lo más mínimo de necesidad humana para sobrevivir… falta tomar en cuenta la educación, vivienda, vestido y demás necesidades.

Varios políticos han propuesto que el salario mínimo debe ser por lo menos de 170 pesos por jornada, entre ellos el Dr. Agustín Basave Benítez, presidente nacional del PRD. Y se han logrado pequeñas victorias que encaminan a ello. Una de ellas fue la desindexación del salario, impulsada por ese mismo partido y apoyado por otros.

Un segundo paso es la ahora exigencia de un aumento al salario que llegue a 86.33 pesos, para poder cubrir una canasta básica completa. Y de allí en adelante, la izquierda partidista y la sociedad civil organizada fijan como próxima meta la fijación de un salario mínimo de 170 pesos.

Si bien esa meta parece irrealizable ante tanta oposición gubernamental, estimo que vale la pena reflexionar esto:
1. Si la Constitución establece que el salario mínimo debe cubrir las necesidades normales,
2. Si una canasta básica es lo más mínimo necesario,
3. Si una canasta básica cuesta 86.33 pesos,
4. Y si la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determina el salario mínimo en una cantidad menor a, por lo menos, 86.33 pesos,
5. ¿No puede considerar el acuerdo de dicha Comisión inconstitucional?

Es sólo una idea… ¿Qué piensan ustedes?

¿Sí o no? ¿Y por qué? Comenten aquí abajo.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”