Como es público, el 17 de agosto del actual, Alfonso Ramírez Cuellar en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA (CEN), presentó un escrito dirigido a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SUP-JDC-1573/2019, solicitando:
1. Se conceda una prórroga de hasta noventa días, posteriores a que se terminen los cómputos distritales del proceso electoral federal 2020-2021, para renovar la Presidencia y Secretaría General de MORENA y;
2. Que en consecuencia, se autorizara que la integración actual del CEN siguiera en funciones hasta el cumplimiento correspondiente.
A lo anterior, recayó la sentencia incidental del 20 de agosto de 2020, que esencialmente declaró infundada la petición y concluyó que la renovación de la Presidencia y Secretaría General de MORENA se llevaría por encuesta abierta a militantes y quienes se auto adscriban como simpatizantes.
Situación, que generó esencialmente dos posturas dentro del partido, por un lado quienes celebran la resolución y por el otro, aquellos que la consideran un atentado a los estatutos y a la vida interna del partido.
Por mi parte, estimo que el fallo pronunciado por el Tribunal Electoral resulta sumamente atinado.
Lo anterior, básicamente por tres razones, a saber:
Primero.- Por que contrario al argumento tramposo de quienes afirman que el Tribunal Electoral paso por alto los estatutos de MORENA, lo cierto es que la medida era necesaria, pues hoy, no se conoce con claridad y certeza el número de militantes del partido, porque mientras la autoridad electoral tiene registro de 278,332 militantes con corte al 31 de enero de 2020, el padrón que manifiesta el partido asciende a 3,072,000 de militantes con corte al 24 de marzo de 2020, del cual no se han conocido los mecanismos a través de los cuales se integró.
Así, pretender que la elección fuera únicamente para militantes, implicaría cerrar la participación a un conjunto de personas cuyo número no esta definido de manera cierta y confiable.
Por lo cual, considero que el Tribunal Electoral atinadamente concluyó, que únicamente con el método de encuesta abierta se garantizaría que todas las personas que militan o simpatizan con el partido puedan ejercer su derecho a elegir.
Segundo.- Por que más allá de la situación extraordinaria en la que se encontraba el partido, la decisión del Tribunal Electoral, representa un gran avance en nuestra democracia, no sólo de MORENA, sino en todo el País, pues prácticamente se abre la puerta para que la ciudadanía pueda escoger a los órganos de dirección de quienes ostentan el monopolio de las candidaturas a puestos de elección popular.
Tercero.- Por que en todo Estado de Derecho (como lo es el nuestro), el cumplimiento de las sentencias de autoridades jurisdiccionales resulta de orden público, por lo que su acatamiento no puede ser aplazado o condicionado.
Pensarlo de otra manera, sería contrario a nuestra Constitución y al derecho humano de seguridad jurídica.
Por lo anterior, es que considero atinada la resolución del Tribunal Electoral.
Finalmente, si MORENA quiere ser competitivo en los procesos electorales venideros, es imperativo atender el fallo del Tribunal y priorizar la unidad, más allá de los “derechos” que a conveniencia y arteramente reclaman quienes pierden de vista que si queremos un mejor País necesitamos servidores públicos con capacidad, no solamente antigüedad.