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Cámara de Diputados aprueban Ley Ingrid, reforma que castiga difusión de fotos y videos en procesos penales

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Con 470 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles la denominada Ley Ingrid que castiga hasta con 10 años de prisión a servidores públicos que graben, reproduzcan, compartan, distribuyan o comercialicen fotografías, videos, información, documentos, indicios o evidencias relacionados con una investigación penal.

Las sanciones para estas conductas ilícitas aumentan hasta en una tercera parte en el caso de que la información difundida se refiera a menores de edad, mujeres, adolescentes o personas con discapacidad.

El dictamen que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, el cual fue turnado al Senado de la República, tiene la finalidad de evitar la “revictimización” de las personas, particularmente mujeres.

Durante el debate, la diputada de Morena, Andrea Chávez Treviño, recordó que este proyecto tuvo como antecedente el feminicidio de Ingrid Escamilla, ocurrido en la Ciudad de México en febrero de 2020, en el que se difundieron de manera indebida imágenes explícitas de su cuerpo vejado, lo que generó indignación generalizada.

Desde la tribuna, al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, el diputado panista, Felipe Fernando Macías urgió a aprobar la reforma y evitar la repetición de casos como el de Ingrid Escamilla.

“Ya ha habido terribles casos que han indignado a la sociedad mexicana, donde personas sin escrúpulos subieron estas imágenes, estos videos a redes sociales, e incluso medios amarillistas, tabloides, publicándolos para su difusión. Esto no puede permitirse nunca más”, subrayó.

En tanto, la legisladora morenista Laura Imelda Pérez remarcó la importancia de la reforma al Código Penal Federal para desalentar y sancionar a aquellos que expongan por cualquier medio imágenes, audios, videos, documentos o información de víctimas de cualquier tipo de crímenes.

“Resulta indispensable marcar un antes y un después de los protocolos de actuación en la investigación de este tipo de delitos, en donde se tipifiquen y se castiguen esas conductas, que tienen solamente la intención de causar perjuicio especialmente a mujeres víctimas de homicidio y feminicidio”, sostuvo.

La reforma contempla una pena de cuatro a 10 años de prisión y multa de 100 a 150 días “al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, fotografíe, videograbe, audiograbe, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, comercialice o intercambie imágenes, audios, videos, documentos o información reservada del lugar de los hechos, del hallazgo, o de cualquier material o información relacionada con la investigación penal de una víctima”.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)