La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la objeción de conciencia que se establece en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y exhortará al Congreso de la Unión a corregir y establecer límites.
Dicho artículo permitía al personal médico y de enfermería a ejercer la “objeción de conciencia”, por lo que no podrán dejar de prestar servicio por sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia.
Esta estipulaba que el personal de salud podría negarse a practicar procedimientos, como la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.
Los magistrados consideraron que faltan lineamientos para que la objeción de conciencia no limite el derecho a la salud de los pacientes.
Por ello, el artículo fue desechado y bajo los lineamientos que establecieron, el Congreso tendrá que volver a legislar el tema.
(Fuente: Luis Cárdenas MX)