La Taquería

Monreal: Un reformador

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Como es público, el Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA en el Senado Ricardo Monreal, señaló que tenía preparada una iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mejor conocida como: “iniciativa para regular las redes sociales”.

La misma, fue objeto de todo tipo de comentarios, buenos, malos y alguno que otro disparate, destacando dentro de esta última categoría las observaciones que consideran que la iniciativa atenta contra la libertad de expresión y principios elementales de la democracia.

Esto, pues al contrario, la reforma propuesta por el Senador Monreal busca establecer las bases y principios generales de protección a la libertad de expresión en las redes sociales, así como dar al Instituto Federal de Telecomunicaciones las atribuciones necesarias para que pueda garantizar el ejercicio de este derecho humano en el ámbito del ciberespacio, y establecer límites claros a los propietarios de las mismas respecto de la suspensión y eliminación de las cuentas.

Sobre el particular, el derecho a la libre expresión reconocido en los artículos 6º de nuestra Constitución y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, comprende tanto la prerrogativa de expresar el pensamiento propio, como el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, resultando válido recurrir a cierta dosis de exageración, provocación y ser un tanto desmedido en las declaraciones.

Cabe mencionar que la libre expresión no puede estar sujeta a previa censura, sino únicamente a responsabilidades ulteriores, pues al igual que todo derecho el mismo no es absoluto y válidamente puede restringirse para asegurar: 1) el respeto a los derechos o reputación de los demás, 2) la protección de la seguridad nacional, orden público, salud, o moral, 3) no se realice propaganda a favor de la guerra, 4) ni haya apología al odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupos de personas.

No obstante, para que resulte válida cualquier restricción a la libertad de expresión, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación es indispensable: que la misma se encuentre prevista en la Ley, tenga un fin legítimo, sea necesaria y proporcional; situación que constituye una garantía adicional en favor de los gobernados, pues ninguna persona, ni autoridad, salvo el legislador puede restringir este derecho humano.

Situación anterior, que se corrobora pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su “Declaración de Principios Sobre la Libertad de Expresión” dispone que los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho y que el mismo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la Ley.

De ahí, la importancia de la iniciativa propuesta por el Senador Monreal pues se insiste, una de las garantías que implica el ejercicio de la libertad de expresión es que la misma únicamente puede restringirse a través de hipótesis fijadas por el legislador y no, por otras autoridades o particulares. 

Luego, si en las distintas redes sociales, se dan la eliminación y suspensión de cuentas a usuarios por que sus expresiones vulneran los términos y condiciones de estas, resulta inconcuso que dichas limitantes constituyen atropellos a su derecho de expresarse, pues prácticamente son censurados por un particular, sin que su conducta encuadre en hipótesis previamente establecidas por el legislador y cuya realización tenga como consecuencia una restricción a este derecho.

Ante este escenario, considero atinada la propuesta del reformador Monreal, pues a efecto de otorgar seguridad jurídica y cumplir con una de las garantías que implica el derecho humano de libertad de expresión, es imperativo que sea a través de una Ley y no, por medio de términos y condiciones fijados de manera unilateral, que se señalen los supuestos a través de los cuales una red social puede restringir este derecho eliminando o suspendiendo las cuentas de los usuarios.