El 14 de diciembre pasado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó una sentencia en la cual ordenó que los partidos políticos nacionales postulen a siete mujeres como sus candidatas en los quince estados en los cuales se renovarán las gubernaturas en el 2021. Estas líneas tienen como objetivo presentar una breve reseña de este histórico caso.
En principio, recordemos que este caso se deriva de las demandas que se presentaron en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se dio respuesta a unas consultas estratégicas de una aspirante a la gubernatura de Michoacán por MORENA (Selene Lucía Vázquez Alatorre) y dos organizaciones de la sociedad civil, Equilibra y Litiga. (INE/CG569/2020). En este acuerdo el INE determinó, entre otras cosas, que los partidos políticos nacionales debían postular al menos a 7 mujeres como candidatas a las gubernaturas; que los partidos locales debían registrar una candidatura de género distinto a la que registraron en la elección anterior, y, en el caso de los partidos locales de nueva creación, debían postular preferentemente a mujeres a las gubernaturas.
Este acuerdo fue impugnado y, en síntesis, las demandas de los partidos estaban dirigidas a revocar la obligatoriedad de la postulación de al menos 7 mujeres candidatas a las gubernaturas, mientras que las de las ciudadanas y organizaciones consideraban que el acuerdo del INE no era suficiente, porque no obligaba a que las quince candidaturas fueran para mujeres, o al menos ocho, y dado que no se establecían bloques de competitividad o gubernaturas reservadas para mujeres.
El 14 de diciembre, por mayoría y después de una discusión poco clara de casi cuatro horas de duración, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar el acuerdo del Consejo General del INE. Esta determinación judicial se sustenta en los siguientes argumentos: (i) el INE carece de las facultades para tomar esta medida; (ii) existe omisión de las Legislaturas al no haber regulado la paridad en las gubernaturas; (iii) la Sala Superior, considerando la obligatoriedad del principio constitucional de paridad total, debe llenar dicho vacío legislativo; (iv) se ordena directamente a los partidos políticos nacionales que respeten el principio de paridad postulando a 7 mujeres candidatas a las gubernaturas y a 8 hombres candidatos, lo cual deben informar al INE a más tardar el 30 de diciembre y, en caso de incumplimiento, se negará el registro de candidaturas de varones. (SUP-RAP-116/2020 y acumulados).
Tanto el acuerdo del INE, si bien ya revocado, como la sentencia del TEPJF asumen la enorme disparidad en el acceso de las mujeres a los cargos ejecutivos estatales. El INE realizó el recuento de las personas que han ocupado las gubernaturas entre 1953 y 2020 y los resultados muestran una diferencia mayúscula: solamente 7 mujeres (el 2%) han ocupado dichos cargos; frente a 344 hombres (98%).
La medida aprobada al menos abordará la parte de las postulaciones, lo cual es un avance importantísimo. En efecto, considerando las personas que se han mencionado como precandidatas en los quince estados que renuevan el poder ejecutivo local, puede observarse el obstáculo de entrada (la postulación) que enfrentan las mujeres: En MORENA se mencionan a 23 mujeres y 36 hombres como posibles personas precandidatas; en el PAN, 7 mujeres y 34 hombres; y en el PRI, 9 mujeres y 35 hombres (Campaigns & Elections México, “Destino 2021. Encuestas por región”). En otras palabras, con estas condiciones desiguales de competencia interna, para las mujeres resultaría prácticamente imposible remontar esta enorme brecha sin una medida como la postulación obligatoria de 7 mujeres candidatas por partido político a las gubernaturas.
No obstante, la probabilidad de que las mujeres efectivamente sean gobernadoras de sus estados no aumentará solamente con la obligación de la postulación. En este sentido, tienen razón las ciudadanas y organizaciones que de forma estratégica han litigado este caso: Se requieren otras medidas como bloques de competitividad. Sin éstos, los partidos políticos pueden adecuar las postulaciones de mujeres en estados en los que tengan menor probabilidad de ganar la elección. Así lo ha demostrado, por ejemplo, la postulación de candidaturas de mujeres a las presidencias municipales en Nuevo León, si no se establecen segmentos de competitividad, tal como ya se hará para el 2021.
Este tipo de medidas no fueron establecidas por el INE o por el TEPJF. Esto les corresponderá, según se indica en la sentencia, a las legislaturas federal y locales para antes del inicio del siguiente proceso electoral en que se renueven gubernaturas. Desafortunadamente ya sabemos qué pasará en los congresos: Consumirán el tiempo hasta el último minuto o, peor aún, serán omisos y requerirán de litigios para obligarles a cumplir con esta parte de la sentencia.
En suma, buenas noticias de fin de año al haberse dado un paso más hacia la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres para el acceso a las gubernaturas estatales. Sin embargo, falta aún mucho para lograr su plena efectividad, probablemente por medio del establecimiento de bloques de competitividad. Pero para que se logre esto se requieren congresos con una agenda de empoderamiento de las mujeres en todos los cargos públicos, electivos o de nombramiento. Y, sin duda, como demuestra este caso, se necesita del activismo vía litigios estratégicos de las mujeres, de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil.