La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Al resolver la Controversia Constitucional 89/2020, la SCJN señalo que invada las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Corte invalidó 22 disposiciones de la Política que propuso la secretaria de Energía, Rocío Nahle.
Cabe mencionar que la única ministra que votó en contra fue la presidenta de Sala, Yasmín Esquivel Bossa, quien llegó a la Suprema Corte propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
La controversia constitucional fue presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la política, la cual fue publicada el 15 de mayo del año pasado, En su impugnación, la Cofece estimó que este acuerdo busca favorecer a la CFE en detrimento de los productores privados De Fuentes renovables.
Por otro lado, dice que el Acuerdo afecta el mandato constitucional de la Cofece e invade su esfera competencial. El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar y en ella menciona que el Acuerdo impugnado obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece, porque anula la libre competencia económica y concurrencia en el mercado de generación de energía, así como la sustentabilidad en la generación y suministro.
Además, advierte que la Política de Confiabilidad distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia necesarios en los eslabones de generación y suministro de energía.
“Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que ponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que justifique tal distinción”, se advierte en el proyecto.
De acuerdo al proyecto, el Acuerdo de la Secretaría de Energía impugnado cancela la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia lo que afectará a los consumidores de contar con tarifas eléctricas más accesibles.
En cuanto a la facultad dada en la Cenace para emitir dictámenes de viabilidad de interconexión, la SCJN dijo que “esto ocasiona que el Cenace, con base en criterios que estableció la propia Sever, determine si una solicitud merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.