Los alcances del amparo mariguano

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La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso de enorme trascendencia en el que, mediante el otorgamiento de un amparo, da luz verde a que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) otorgue a cuatro personas integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), un permiso para la siembra y autoconsumo de la mariguana.

Sin embargo, es importante precisar cuáles son los alcances de dicha de resolución.

En primer lugar, hay que decir que no se trata de una “despenalización”, puesto que en este caso la Suprema Corte no ha eliminado ninguno de los tipos penales relacionados con las actividades de siembra, producción, posesión, comercialización, etc., de drogas ilícitas. El amparo se limita a declarar inconstitucionales algunas disposiciones de la Ley General de Salud, particularmente los artículos 237 y 248, que establecen una prohibición expresa para la siembra, cultivo, preparación, etc., de ciertos estupefacientes, entre ellos la mariguana.

En primer lugar, hay que decir que no se trata de una “despenalización”, puesto que en este caso la Suprema Corte no ha eliminado ninguno de los tipos penales relacionados con las actividades de siembra, producción, posesión, comercialización, etc., de drogas ilícitas.

Por otro lado, tampoco se trata de una “legalización”, al menos no en los términos amplios que dicha palabra implica. Se trata sólo de una autorización para que estas cuatro personas puedan llevar a cabo todas las acciones necesarias para el autoconsumo de mariguana sin ser sancionados.

Para que todas las personas puedan tener acceso a esta autorización existen varios caminos, ninguno de ellos sencillo ni inmediato.

Por otro lado, tampoco se trata de una “legalización”, al menos no en los términos amplios que dicha palabra implica.

Una primera vía es la jurisdiccional, es decir, que otras personas sigan presentando amparos en los mismos términos que el presentado por SMART, esperando obtener resoluciones favorables y que, paulatinamente, se forme jurisprudencia obligatoria. Pero incluso habiendo jurisprudencia, en tanto que ésta sólo obliga a los jueces, no implicaría que las disposiciones de la Ley General de Salud declaradas inconstitucionales dejaran de aplicar para todas las personas. Para ello se requeriría que, una vez formada la jurisprudencia, la Suprema Corte abra un procedimiento de “declaración general de inconstitucionalidad” a partir del cual pudiera determinar la anulación de estos artículos con efectos generales para toda la población.

Una primera vía es la jurisdiccional, es decir, que otras personas sigan presentando amparos en los mismos términos que el presentado por SMART, esperando obtener resoluciones favorables y que, paulatinamente, se forme jurisprudencia obligatoria.

La otra vía, que pareciera la más apropiada en un país democrático, es la legislativa. Sin duda el fallo de la Corte genera una presión sobre el Congreso de la Unión para iniciar un debate serio sobre la posible legalización y despenalización de la mariguana.

En todo caso, la resolución de la Suprema Corte es un fallo histórico que abre un parteaguas en la política de drogas de nuestro país. Más allá del tema concreto de la mariguana, lo que hay que celebrar de la resolución es el afianzamiento del derecho a la autonomía personal y al libre desarrollo de la persona.

La otra vía, que pareciera la más apropiada en un país democrático, es la legislativa.

Con independencia de nuestra postura concreta respecto de la política de drogas, esto es algo que debe resultarnos satisfactorio. No es poca cosa que un Estado reconozca a sus ciudadanos la libertad más amplia para decidir sobre su proyecto de vida.

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