El 29 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en adelante LGS) y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Lo anterior, implica uno de los cambios más trascendentales en el sistema de salud mexicano impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Esto, pues se derogaron las disposiciones relativas al Sistema de Protección Social en Salud (en adelante Seguro Popular) y se implementaron las disposiciones sobre la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, mismas que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2020.
Las nuevas disposiciones, tienen como objetivo que las personas que no cuenten con seguridad social tengan derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos al momento de requerir la atención.
Para materializar lo anterior, se crea un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal cuyo fin es promover y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social denominado Instituto de la Salud para el Bienestar (INSABI) y del cual su titular es el Maestro Juan Antonio Ferrer.
Sin embargo, desde el 1º de enero y al día de hoy ha existido confusión y mal información sobre el contenido de la reforma abordada, que incluso llegó a la Bancada del PAN en el Senado.
Lo anterior, pues los Senadores Keila López Rabadán, Guadalupe Murguía, Alejandra Reynoso, Xóchitl Gálvez, Julen Rementería y Damián Zepeda del PAN anunciaron que presentarán una iniciativa de reforma a los artículos 36 y 77 de la LGS para garantizar 1) que los servicios otorgados por el INSABI sean gratuitos y 2) que se eliminen las cuotas de recuperación para sus beneficiarios.
Iniciativa, que no sería más que un acto fútil, pues los Senadores del PAN, pasan por alto primeramente que el nuevo sistema de salud para las personas que no cuentan con seguridad social garantiza el derecho de sus beneficiarios a recibir los servicios de salud de manera gratuita, pues así lo consignan expresamente los reformados artículos 77 bis 1 y 77 bis 37 de la LGS.
Máxime que incluso con el nuevo sistema, los beneficiarios ya no tendrán que realizar las aportaciones anuales que enteraban al Seguro Popular, puesto que ahora el financiamiento del INSABI será realizado únicamente por la Federación y Entidades Federativas.
También, soslayaron que el artículo 36 de la LGS que prevé las cuotas de recuperación que pueden cobrar algunos hospitales, no fue materia de la reforma de 29 de noviembre de 2019, puesto que dichas cuotas de recuperación existen desde 1987 y su última modificación se dio en 2005.
En la misma tesitura, contrario a sus manifestaciones, olvidaron que la fracción XIV, del artículo 77 bis 37 de la LGS también reformado, expresamente señala que los beneficiarios del INSABI tienen derecho a no cubrir ningún tipo de cuota de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Por esto, es que la iniciativa de reforma pretendida por la Bancada del PAN resulta un acto fútil, pues las “mejoras” que pretenden implementar ya se encuentran previstas expresamente en la LGS desde la reforma de 29 de noviembre de 2019.
Así, como en otras columnas lo he mencionado lo que me parece y a la ciudadanía debe parecerle verdaderamente preocupante es la amnesia con la que se conducen nuestros legisladores, pues se olvidaron del contenido de un texto reformado que no tiene más de un mes de vigencia y que supuestamente estudiaron para ser votado.
Finalmente, lo cierto es que hoy el titular del INSABI se erige como el nuevo Ombudsman del sistema de salud nacional.