La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que por el momento los programas de radio y televisión no estarán obligados a distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias.
Este jueves la Primera Sala de la Corte publicó la versión completa de la sentencia emitida el pasado 19 de enero en el amparo tramitado por la organización Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR) de 2017.
En la votación, los integrantes de la Sala avalaron la propuesta de amparar a la organización pero hoy que notificaron la versión completa de la sentencia, precisaron que los efectos del amparo únicamente beneficiarán a la quejosa.
Es decir, que aunque le concedieron el amparo para obligar a los concesionarios a identificar entre información y opinión, esto no tiene efectos generales.
“El efecto principal de la concesión del amparo en su contra debe traducirse en la inaplicación presente y futura a la parte quejosa-recurrente“, señaló la Sala.
En la sentencia, la Sala señaló que en la abrogación de la obligación de distinguir entre información, publicidad y opinión se abrogó también el derecho de la organización a ejercer libremente su autonomía para decidir qué contenidos consumir.
(Fuente: Luis Cárdenas MX)