Primer Acta del País se Elaboró en Nuevo León

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El Registro Civil fue una de las instituciones creadas por Benito Juárez, cuando emprendió la formulación de una serie de leyes que tenían como objetivo establecer un poder civil laico superior al de la iglesia.

Desde la época prehispánica, hace más de quinientos años, se llevan registros de índole familiar, lo que permitía construir el árbol genealógico del individuo. El antecedente directo al Registro Civil es la Iglesia con el sacramento bautismal, ya que ésta desarrollaba libros parroquiales con los nombres de quienes se convertían en el cristianismo, en ellos se señalaban la fecha de inscripción, los datos generales de los padres, nombre y ocupación de los testigos y finalmente en el margen inferior se podía observar la firma del párroco.

Fue hasta el año de 1827 cuando se publicó en el Estado de Oaxaca el primer Código Civil en donde se le concede al Clero lo relativo a los nacimientos, matrimonios y muertes. Años más adelante, con la Constitución de 1857 se garantizaron libertades básicas civiles a los mexicanos. Durante el mismo año se expidió la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil por el Presidente Ignacio Comonfort, que comprendía los nacimientos, las adopciones, los matrimonios, los votos religiosos así como los fallecimientos. Además se establecieron las bases para la expedición de actas y junto a esto se instaura formalmente la figura de Oficial del Registro Civil.

El Presidente Benito Juárez García promulgó la Ley Orgánica del Registro Civil el 28 de julio de 1859, con la que se generó la independencia del Estado y la Iglesia, estableciendo a nivel nacional Jueces del Estado Civil e iniciando formalmente la historia de Registro Civil.

Hasta hace poco, en nuestra historia se contaba que el acta de nacimiento más antigua de nuestro país, pertenecía a la hija del Presidente Benito Juárez nacida durante el año de 1860, sin embargo, durante mi gestión como Director del Registro Civil, se publicó la existencia de un acta de nacimiento perteneciente a la Sra. María Leonor Tamez Marroquín, ciudadana del municipio de Allende, Nuevo León, inscrita con fecha del 10 de noviembre de 1859, un año antes que el acta de nacimiento perteneciente a la hija del Presidente Benito Juárez, resultando en el acta de nacimiento más antigua del País.

Es para nosotros un honor haber realizado éste hallazgo y saber que fue aquí, en Allende, Nuevo León donde se comenzó a escribir la historia del Registro Civil.

Recientemente los familiares de la Señora María Leonor Tamez Marroquín presentaron la propuesta de un punto de acuerdo para que los Diputados de la actual Septuagésima Cuarta Legislatura establezcan en el calendario cívico del Estado al día 10 de noviembre como Día de la Primer Acta de Nacimiento del País para que sea conmemorado y nunca olvidado tan importante acontecimiento.

Veamos si es aprobado.

La importancia del estado laico

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Con el paso del tiempo, México ha conquistado diversas características que hoy definen su estructura estatal y gubernamental; entre dichos aspectos puede mencionarse la democracia representativa, la cual ha sido defendida, con el costo de vidas humanas, de regímenes autoritarios como el Porfiriato.

De igual forma, es destacable el carácter republicano que pasó por diversos periodos históricos para consolidarse como tal; asimismo, resalta la laicidad en lo que se refiere a una característica de la forma en que se encuentra constituido nuestro país, la cual no solo fue difícil conquistar, sino que es aún más difícil de mantener hasta nuestros días.

Entiéndase, en primera instancia, laicidad como aquel principio por el cual un estado no sostiene religión oficial alguna, sino que al contrario, garantiza el libre ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia, para que cada ciudadano pueda elegir la que más le convenza en un espacio de apertura y de respeto.




En lo que respecta al principio del estado laico en México, se sabe que el principal promotor fue el presidente Benito Juárez, que comenzó con el largo camino de la separación entre la iglesia y el estado, por medio de la llamada Ley Juárez.

A través de esta ley, se buscó eliminar los privilegios eclesiásticos en lo referente a la materia civil. Siguiente a la legislación implementada por el presidente originario del estado de Oaxaca, le siguieron otros estatutos, como la Ley Lerdo, la Ley Iglesias, e igualmente, la Constitución de 1857.

Fue gracias a estos primeros pasos por llegar consolidar un país secular, que más adelante, tras diversos capítulos como la ardua lucha contra los conservadores, los mexicanos de otras épocas pudieron atestiguar los frutos de aquella lucha contra el poder desmedido de la iglesia.

Sin embargo, a pesar de contar actualmente con la continuidad del estado laico, reflejado en aspectos como una educación pública que establece entre sus características la laicidad, así como unas prohibiciones expresas en lo relacionado a ostentar cargos públicos con la condición de haber renunciado (en caso de serlo) al cargo de ministro de algún culto religioso, es apreciable la actual fragilidad de dicho principio en estos tiempos.

Desde un congreso de la unión secuestrado por las declaraciones de figuras eclesiásticas como el cardenal Norberto Rivera al momento de legislar sobre diversos temas, hasta eventos penosos como el suscitado el lunes en el Estado de Nuevo León, donde se usaron las instalaciones del congreso local, para una conferencia con fuertes alusiones religiosas y con la presencia de ministros de culto, se concibe el evidente peligro al que se encuentra expuesto el estado laico.

Si México desea crear un progreso considerable en sus leyes, debe desembarazarse de una vez por todas, de la iglesia, y no permitir que esta le diga que hacer a sus legisladores, mucho menos dejar que se repita lo sucedido en Nuevo León.

Es cierto que el estado laico es un principio de la concepción que tenemos de nuestro estado, pero incluso los principios requieren de cierta reglamentación; por esto mismo, entiendo como imprescindible la creación de un cuerpo normativo que regule abiertamente los alcances de la religión respecto con el estado, para que de esta manera, se respeten los recintos como el congreso, en donde se debe legislar, no a impartir conferencias sobre religión.

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