De notorio conocimiento, el jueves 15 de abril, el Senado de la República aprobó con ochenta votos a favor, veinticinco en contra y cuatro abstenciones la propuesta del Senador Raúl Bolaños Cué adscrito al Partido Verde Ecologista de México que adiciona un artículo décimo tercero transitorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Dicho artículo, esencialmente señala que con el fin de implementar la reforma al Poder Judicial y sus Leyes reglamentarias, quien ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal durará en su encargo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Situación, que se traduce prácticamente en una ampliación de dos años del periodo para el que fue electo el Ministro Arturo Zaldívar, quien pasará de ocupar la Presidencia de la SCJN de cuatro a seis años y, que posteriormente fue consentida por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina.
Ante esto, debe señalarse que en su conjunto la referida propuesta, su aprobación y votación, constituyen una auténtica tropelía constitucional, entendiendo el concepto tal y como lo define la Real Academia Española: un atropello cometido generalmente por quien abusa de su poder.
Sostengo lo anterior, fundamentalmente por dos razones:
La primera, considerando que el artículo 97, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que cada cuatro años, el Pleno de la SCJN elegirá de entre sus miembros al Presidente, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
Del dispositivo aludido, se advierte que por mandato Constitucional el periodo de quien ostente la Presidencia de nuestro máximo Tribunal será únicamente de cuatro años, pues incluso la prohibición de reelección que le sigue se vuelve extensiva necesariamente a cualquier intento de ampliar el mandato.
De ahí, que el contenido de la propuesta del Senador Bolaños atente frontalmente contra nuestra Norma Fundamental.
La segunda, pues los Senadores que aprobaron la adición del artículo décimo tercero transitorio, violentaron el contenido del artículo 133 de la CPEUM, el cual contempla uno de los pilares sustanciales de nuestro sistema jurídico, a saber, el Principio de Supremacía Constitucional.
Dicho principio, implica la preeminencia absoluta de nuestra Constitución sobre toda legislación, por lo que no debe existir norma alguna en nuestro País que la contravenga y de darse el caso (como está sucediendo), obliga a los juzgadores a preferir el texto de la Norma Fundamental, invalidando la de menor jerarquía.
Así, la aprobación de una norma contraria al texto de la Carta Magna implica un atropello directo al régimen Constitucional.
Máxime, que tal y como lo sostuvo el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en sentencia, la Constitución debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la Supremacía de la Norma Fundamental es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su teología.
Por las razones expuestas y la vergonzosa inobservancia de los Senadores al texto de la CPEUM, es claro que estamos en presencia de una auténtica tropelía constitucional.
Finalmente, por el bien del País, ojalá que los Diputados Federales o, en su caso nuestros Tribunales dejen sin efectos el artículo décimo tercero transitorio aprobado en el Senado.