La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular un dictamen para regular el teletrabajo o home office, con lo que las empresas y patrones deberán pagar parte de la luz e internet que consumen los empleados.
El documento reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo. Tras su aval fue devuelto al Senado para sus efectos constitucionales.
En el dictamen el home office se define como:
“Una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento y establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, se lee en el dictamen.
De esta forma no se considerará como tal el que se realice de forma ocasional o esporádica.
Además se necesitarán que ámbar partes hagan constar por escrito las condiciones de trabajo a distancia, a fin de que tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
Con dicha modalidad laboral los patrones deberían proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el empleado, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otras.
También deberán pagar los salarios en forma y fechas estipuladas, así como asumir los costos de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad consumidos por los trabajadores.
Por su parte, los empleados tendrán que entregar oportunamente el trabajo requerido y asumir el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores.