Como es público, después de una persecución que duró poco más de un año, en la ciudad de Málaga, España, el 12 de febrero del actual fue detenido Emilio Lozoya Austin, quien fue Director general de PEMEX durante el periodo 2012 a 2016.
Detención, que fue celebrada por algunos Servidores Públicos como por ejemplo Irma Eréndira Sandoval (Secretaria de la Función Pública), varios medios de comunicación, ciertos columnistas y parte de la sociedad que le atribuye responsabilidad y no dudan sobre su “lógica” culpabilidad.
Lo anterior, por la publicidad y el contexto que las autoridades y “comunicadores” han realizado sobre las acusaciones que se le han imputado a Emilio Lozoya Austin.
Sin embargo, independientemente de su probable responsabilidad, lo anterior podría involucrar una indeseada violación a un derecho fundamental, a saber, la presunción de inocencia.
Esto, pues el principio de trato esencialmente consiste en que todo inculpado de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
No obstante, debe decirse que la naturaleza y alcance de la presunción de inocencia no es limitativo al desarrollo del procedimiento, sino que esta regla también debe ser aplicada de manera extraprocesal.
Me explico, la presunción de inocencia implica también el derecho fundamental a recibir la consideración y el trato de no partícipe en hechos de carácter delictivo y en consecuencia, que no se apliquen consecuencias anudadas a hechos de esta naturaleza. En pocas palabras, la Constitución no permite condenas anticipadas.
Lo anterior, pues tal y como en reiteradas ocasiones lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada la trascendencia de una acusación en materia penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo, pues frente a estas acciones, se corre el enorme riesgo de condenar al denunciado antes de tiempo, ya que el centro de gravedad que corresponde al proceso como tal, se desplaza a la acusación pública realizada por la autoridad.
En esa tesitura, es que en el caso de Emilio Lozoya Austin puede existir una violación a su derecho fundamental de presunción de inocencia, pues se insiste, los señalamientos públicos influyeron tanto en la sociedad que pocos dudan sobre su culpabilidad.
Ante este escenario, lo cierto es que el verdadero juicio fue celebrado antes de la aparición de un juzgador e incluso antes de su extradición, pues hoy la realidad es que a Lozoya Austin y a su familia ya los juzgó la sociedad.
Finalmente, todo linchamiento mediático que no tiene más que la perversa intención de difamar resulta contraproducente a la sociedad mexicana.