En algunas instituciones educativas, como requisito de titulación, solicitan a sus estudiantes la presentación de una tesis. Este documento, además de ser un trabajo de investigación, justifica los conocimientos y criterios de los futuros profesionistas. Por esta razón, resulta indispensable que el proyecto sea elaborado de manera individual y por autoría propia del alumno.
Con frecuencia, para recibir orientación en el proceso de investigación, los alumnos contratan los servicios de un asesor experto, quien los guiará en la calidad del contenido a presentar. Sin embargo, existe un gran porcentaje de estudiantes que, en virtud de la complejidad e inversión de tiempo que implica redactar una tesis, optan por comprar el proyecto de un tercero, incurriendo en un plagio en materia de derechos de autor.
Lamentablemente, la poca regulación sobre el plagio académico, principalmente para quienes lucran con su conocimiento, ha propiciado que estos negocios estén al alcance de un clic. Cada vez resulta más fácil acceder a la contratación de estos servicios y anunciarse, sin responsabilidad alguna, por plataformas digitales.
De acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor, se consideran como obras protegidas aquellas de creación original, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. Estas obras reciben su protección desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, sin necesidad de contar con un registro previo o cumplir con determinados requisitos. Por lo tanto, el autor de la obra, es decir, la persona física que haya realizado una creación original, será el titular de los derechos patrimoniales y morales de ésta, sin necesidad de registrarla ante el INDAUTOR.
Por otro lado, se entiende por plagio al acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona. Por lo tanto, el presentar un proyecto de tesis, siendo esta creación de un tercero, incurre en el supuesto de plagio.
Si bien, existen artículos que previenen el uso indebido de obras protegidas, no se encuentra regulado, específicamente, el acto de comercializar obras académicas. Por lo que, no existen sanciones ni responsabilidades para los negocios de compra y venta de trabajos académicos.
De acuerdo con el Código Penal Federal en su artículo 427, se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre. Sin embargo, en su artículo 429 establece que, los delitos previstos en el Título “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor” se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.
Lo anterior quiere decir que, los delitos por uso indebido de una obra protegida sólo serán perseguidos cuando el ofendido presente una querella ante las autoridades competentes. Por lo tanto, resulta incongruente que los comercializadores de tesis ejerzan acciones legales, pues estos se benefician del uso indebido de sus obras.
De modo que, las consecuencias por plagio académico se limitarán a las impuestas por las instituciones educativas, sus reglamentos internos y estatutos. Dejando sin responsabilidad alguna a quienes lucran con su conocimiento.