Antes de continuar con la lectura de este escrito, y en atención a los amables lectores, declaro que conozco y entiendo totalmente los riesgos y las consecuencias de la exposición al humo del tabaco, tanto de las derivadas del fumar activamente como de la exposición involuntaria en el caso de los llamados “fumadores pasivos”. Este artículo no tiene como objetivo ser una apología para el consumo del tabaco ni mucho menos pretende negar las graves consecuencias que puede acarrear la inhalación crónica del humo del tabaco, el propósito de este escrito es hacer una reflexión acerca del reciente debate sobre la llamada “Ley antitabaco” en el estado de Nuevo León.
Antes de extendernos, vale la pena que los ciudadanos exijamos una ley uniforme a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional y no que sea facultad de las entidades federativas la interpretación y aplicación de la ley de acuerdo a los criterios locales. Para establecer los parámetros de esta discusión cito el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco: http://www.tizimin.uady.mx/archivos/Reg_LGCT.pdf
En este Reglamento, se establecen 2 conceptos muy útiles para ser tomados en cuenta al hablar de los espacios 100% libres del humo del tabaco. En primer lugar, se habla de espacios al aire libre y también se habla de espacio interior aislado.
En este Reglamento, se establecen 2 conceptos muy útiles para ser tomados en cuenta al hablar de los espacios 100% libres del humo del tabaco. En primer lugar, se habla de espacios al aire libre y también se habla de espacio interior aislado. En el primer caso, se refiere a un espacio separado del edificio principal que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal. Para efectos de esta definición, el concepto de techo no incluye sombrillas, palapas, tejabanes, techos abatibles o desmontables y lonas. El espacio interior aislado es todo espacio interior destinado a consumir productos del tabaco e identificado como tal, que cuenta con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento.
Lo que llama la atención del debate que ha surgido a raíz de la modificación a la ley por parte del Congreso es que, de acuerdo con la declaraciones de la Secretaría de Salud en Nuevo León, tenemos un 28% de población fumadora contra un 72% de NO fumadores y aun así los representantes de los dueños de bares y de restaurantes hayan cabildeado con nuestros legisladores locales para que modifiquen la ley y así permitir el consumo de tabaco en el interior de sus locales. Una pregunta que surge es: ¿qué margen de pérdidas económicas están presentando sus negocios para verse en la necesidad de impulsar una modificación a la ley?
Hay que tomar en cuenta que ni los restaurantes ni los bares son dependencias públicas ni pertenecen al ámbito de los servicios públicos. Son locales que pertenecen a particulares y que, sobre todo en el caso de los bares, cabarets y casinos, son negocios que prestan servicio a un público que pueda demostrar su mayoría de edad. Los clientes que acuden a estos locales acuden de manera voluntaria y son libres de elegir el establecimiento que mejor les convenga para satisfacer sus necesidades de consumo. De acuerdo con el Reglamento, existen especificaciones técnicas específicas para que un local pueda contar con un espacio interior aislado y entre estas especificaciones se encuentran: la debida advertencia mediante señalización de que es un área permitida para fumar, la prohibición del acceso a esa área a los menores de edad, la advertencia también por señalización visible a las mujeres embarazadas del riesgo en que incurren al permanecer dentro de esas áreas, y la prohibición para que esa área destinada a fumadores sea un paso obligado para otras zonas del local, entre otras especificaciones.
La prohibición para negocios particulares de tener espacios interiores aislados que cumplan con las especificaciones legales establecidas en la ley federal es un exceso en la aplicación de la ley y violenta los derechos de los empresarios.
La prohibición para negocios particulares de tener espacios interiores aislados que cumplan con las especificaciones legales establecidas en la ley federal es un exceso en la aplicación de la ley y violenta los derechos de los empresarios. Los empresarios deben garantizar que sus establecimientos cumplan con los requisitos legales, incluida la ley del trabajo; que los empleados tengan conocimiento total y estén de acuerdo con el riesgo sanitario, y este riesgo les sea compensado conforme a la ley; que garanticen la prohibición del acceso a menores de edad a estas zonas; que adviertan a las mujeres embarazadas del peligro al exponerse al humo del tabaco; que señalicen a los consumidores los riesgos a la salud por inhalación de humo de tabaco; y que se proporcione información de los centros de rehabilitación y apoyo para las personas que quieran abandonar la adicción al tabaco.
A modo de sugerencia, dejo la propuesta para crear un impuesto estatal a los negocios que deseen tener espacios interiores aislados para los fumadores y de esta manera evitar que se presenten extorsiones o sobornos; los impuestos generados por esta vía además de ser transparentes se pueden destinar a centros de rehabilitación para enfermedades respiratorias. Los negocios podrían señalar en el exterior que cuentan con espacios interiores aislados para fumadores y los clientes tendrían la libertad de escoger el establecimiento de su preferencia, sin obligar a los no fumadores a exponerse en contra de su voluntad.
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