Reportan en la CDMX primer caso de COVID-19 e influenza

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La Secretaría de Salud (Ssa) reveló el primer caso de una persona enferma con COVID-19 e influenza A(H1NI) en México.

Anoche, durante la conferencia de prensa de salud número 224, el director de Epidemiología, José Luis Alomía, detalló que el primer caso en México con presencia del virus SARS-COV2 e influenza A(H1N1) es el de una paciente mujer de 54 años, quien fue ingresada al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

Explicó que la paciente tenía antecedentes de enfermedades autoinmunes y haber padecido cáncer y obesidad, además de mal pulmonar crónico, factores de riesgo que pueden producir síntomas graves de COVID-19 o de influenza.

El primer virus confirmado en la mujer fue COVIDS-19 mientras estaba hospitalizada, ya que se le hicieron pruebas virales, siendo en una misma muestra donde se confirmó la presencia de ambos virus, puntualizó el funcionario.

A finales de septiembre fue cuando la paciente presentó los síntomas que agravaron su condición, y entre el 2 y el 3 de octubre se hicieron las pruebas, por lo cual se decidió que las muestras entraran al panel viral, donde se confirmo la presencia de SARS-COV2.

Alomía dijo que la paciente fue dada de alta, pero para el 8 de octubre volvió a tener fiebre y malestares estando en su domicilio, donde su condición empeoró de manera que nuevamente fue hospitalizada y fie diagnosticada con influenza A(H1N1).

La condición de la mujer es estable y el Instituto Nacional de Nutrición asegura que su evolución es buena, precisó.

El director de Epidemiología señaló que el caso será registrado y reportado en los próximo informes, bajo el rubro donde una sola persona tiene ambos virus.

En referencia a las reinfecciones, el funcionario de Salud indicó que en México aún no se ha confirmado ninguna, pero sí Hat casos probables, que han sido entre tres y cuatro.

Los casos probables son aquellos donde una personas, que en su momento tuvo un cuadro respiratorio que se calificó como caso sospechoso y que dio positivo en una prueba de PCR, pero ya que pasó un periodo de dos meses y transcurrido ese tiempo inicia con un cuadro respiratorio nuevamente, en el que el virus se mantuvo todavía en las vías respiratorias y vuelve a identificar arte en una segunda prueba, lo que tiene que ver con la inmunidad de la persona.

“Recordemos que cualquiera de nosotros, haya o no tenido la enfermedad, si estamos en un ambiente en donde el virus todavía está circulando podemos volver a infectarnos, es decir, suceden reinfecciones, sí, de seguro podemos encontrarlas en muchas personas. Aquí la diferencia es si la reinserción me vuelve a producir la enfermedad. O sea, me puedo reintentar de SARS-COV2 sí, y de seguro en varias ocasiones si estoy en un ambiente epidémico, pero me puedo volver a enfermar de COVID-19, eso es lo que todavía al momento no ha sido identificado en México”, señaló Alomía.

Repercusiones legales del COVID-19

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El pasado 30 de Marzo, el Consejo de Salubridad General declaró como ​emergencia sanitaria causada por fuerza mayor ​la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En seguimiento a la declaratoria, la Secretaría de Salud (SSA) emitió ciertas medidas y acciones extraordinarias para atender la ​emergencia sanitaria​, de las cuales resalto la ​fracción I ​del ​artículo primero​, la ​suspensión “actividades no esenciales” del 30 de marzo al 30 de abril. Al ver que no se estipulan sanciones en ambos decretos, me surge una gran duda, ¿qué sucedería si una empresa considerada como no esencial continúa en actividades? Considero que las repercusiones legales que recaerían sobre esta empresa se pueden analizar en dos vertientes, por un lado la materia laboral y por el otro, la materia de salud.

En un primer plano, en materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice que los patrones están obligados a seguir con las indicaciones y medidas emitidas por la autoridad competente, en caso de emergencia sanitaria (​art. 132 fracción XIX Bis​). En caso de romper con lo establecido por la SSA, se le podrán multar al patrón de 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada trabajador que se encuentre afectado (​art. 992 y art. 1002​). Es importante resaltar que los patrones están obligados a pagar el salario completo, así como recordar que ​no pueden terminar con el vínculo laboral a causa de la emergencia sanitaria, al no ser una causa de rescisión de la relación laboral (​art. 47​).

Asimismo, la Ley General de Salud sanciona a la empresa que desacate lo establecido por la SSA. La ley antes mencionada establece que la autoridad sanitaria está facultada para suspender actividades o servicios si peligra la salud de las personas (​art. 411​). Por lo que, en caso de incumplir con la suspensión señalada por la SSA, se le podrá sancionar con una multa de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo vigente (​art. 421​).

Al analizar la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, concluimos en que ​sí hay repercusiones legales para aquellas empresas que no sean consideradas esenciales y sigan operando con total normalidad. Lo anterior, al violar el ​artículo primero fracción I del decreto emitido por la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del presente año.

Bibliografía.
Ley Federal del Trabajo. ​http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf Ley General de Salud. ​http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf Decreto por el Consejo de Salubridad General, 30/03/2020. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020 Decreto por la Secretaría de Salud, 31/03/2020.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020