El treinta de agosto del año pasado se publicó el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 del Presidente López Obrador. Por su parte, el veintinueve de enero pasado el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó finalmente la Política Nacional Anticorrupción. Por su parte, el pasado seis de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó un documento denominado Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos.
Esta colaboración se centrará, en primer lugar, en hacer una breve descripción del contenido de ambos documentos; y, posteriormente, en delimitar cuál debe ser un enfoque de derechos humanos en cualquier política anticorrupción, según el referido documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Programa del Ejecutivo se sustenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y parece delimitar su problematización con los siguientes elementos: Por una parte, identificando a la corrupción como el principal problema del país, pero también subrayando a la impunidad como su principal; además, las consecuencias de la corrupción se describen en el sentido de que afecta a la sociedad, debilita la credibilidad en las instituciones estatales, disminuye el Estado de derecho y propicia inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer derechos fundamentales.
El Programa cuenta con cinco objetivos prioritarios y dos de ellos son: combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción y combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal. Respecto de estos dos objetivos prioritarios, el Programa se desagrega en 11 estrategias prioritarias y 91 acciones específicas; asimismo, se propone alcanzar 6 metas que denomina de bienestar.
La Política Nacional Anticorrupción (PNA), por su parte, pone el foco del problema en la “incapacidad para controlar la corrupción en México, esto es, prevenirla, detectarla y sancionarla eficazmente, que favorece a unos cuantos en detrimento de la mayoría.”
Entre las causas de la corrupción, según la PNA, están: (i) altos niveles de impunidad, (ii) discrecionalidad excesiva y arbitrariedad, (iii) débil participación social y (iv) distorsión de puntos de contacto entre instituciones gubernamentales y la sociedad.
Como consecuencias de la corrupción se menciona que propicia formas de intercambio particulares, arbitrarias y excluyentes; fomenta el ejercicio ineficiente del gasto público y restringe el acceso a bienes y servicios públicos, particularmente a la población en situación de vulnerabilidad.
En la PNA se delinean cuatro ejes estratégicos: (1) combatir la corrupción y la impunidad, (2) combatir la arbitrariedad y el abuso de poder, (3) promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto entre gobierno y sociedad, y (4) involucrar a la sociedad y al sector privado. Como ejes transversales se aprobaron la coordinación, los derechos humanos, el gobierno abierto y la participación social, y la inteligencia y las tecnologías.
Para lograr su implementación, en la PNA se fijan 10 objetivos específicos y 40 prioridades de política, de las cuales 16 son de corto plazo (tres años o menos); 15, de mediano plazo (entre tres y seis años) y 9, de largo plazo (más de seis años). Además, se identifican los vínculos de coordinación que deberán existir entre todos los integrantes del Comité Coordinador del SNA al efecto de que se emitan los programas de implementación con sus objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores para su evaluación. Por lo que hace a las políticas estatales anticorrupción que deben emitirse en los estados, en la PNA se expresa claramente que, si bien las políticas locales deben estar alineadas a los contenidos estratégicos de la política nacional, también deberán contextualizar sus propios temas, diagnósticos y prioridades.
Por otra parte, en lo que hace al enfoque de derechos humanos de una política anticorrupción, la Comisión Interamericana de derechos Humanos parte de la premisa de que “no sólo la corrupción viola derechos humanos, sino que se debe prestar atención a la forma en que diversos contextos de corrupción facilitan y/o fomentan la vulneración de derechos humanos.”
Específicamente, para la CIDH se debe prestar atención al impacto y afectación de la corrupción en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), como son el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación y al agua. Con relación a estos derechos, no solo puede existir una violación directa, sino que, incluso, al desviarse recursos públicos se estarían evitándose el desarrollo progresivo de los mismos porque no se hace alcanza el máximo de los recursos disponibles debido a los actos de corrupción.
Con relación a la prohibición de discriminación, común para todas las categorías de derechos, la CIDH subraya que los actos de corrupción pueden afectar de una manera desproporcional a las personas históricamente discriminadas y excluidas. La Comisión Interamericana también resalta el impacto que la corrupción tiene en la institucionalidad democrática, en la libertad de expresión, el acceso a la información. Resalto que para la CIDH es muy importante que “las informaciones y opiniones sobre figuras públicas con relación a hechos de corrupción deben gozar de una especial protección.”
La propuesta de la CIDH es que toda política anticorrupción con enfoque de derechos humanos coloque en su centro a las víctimas de la corrupción como principio orientador y punto de partida: “las víctimas de la corrupción deben estar en el centro de la lucha contra este fenómeno y formar parte del análisis, diagnóstico, diseño e implementación…” Esto es, “no es posible pensar la corrupción como un ilícito sin víctimas.”
La CIDH establece en su documento que, además de la centralidad de las víctimas, cualquier política anticorrupción con enfoque de derechos humanos debe tomar en cuenta los siguientes principios: (a) La igualdad y la no discriminación, para lograr enfocar esfuerzos en los grupos de personas que tienen alguna desventaja de acceso a los derechos. (b) La participación y la inclusión social, teniendo cuidado de no identificar esta participación como “la voluntad de las mayorías”. (c) Garantía de mecanismos de reclamo y acceso a la justicia. (d) La transparencia y rendición de cuentas garantizada con la producción y acceso a la información, en el sentido de información desde las dimensiones cuantitativa y cualitativa, pero también desagregada por segmentos de población que han sufrido discriminación histórica. (e) La protección prioritaria a grupos en situación de discriminación histórica. Y (f) la inclusión de la perspectiva de género y diversidad.
Adicionalmente, la CIDH considera como supuestos positivos de la política anticorrupción con enfoque de derechos humanos, una eficiente coordinación horizontal y vertical para potenciar todos los esfuerzos anticorrupción; considerar medidas dirigidas a erradicar la cultura de la tolerancia hacia la corrupción; y, por último, la relevancia de la cooperación internacional y una perspectiva que considere también la corrupción transnacional.
Hecha esta breve descripción, en la siguiente colaboración se estudiará si el Programa del Ejecutivo y la Política Nacional Anticorrupción tienen un enfoque de derechos humanos.
Fuentes consultadas.
CIDH. 2019. Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser. L/V/II, doc. 236, 6 de diciembre, español.
COMITÉ COORDINADOR DEL SNA. 2020. Política Nacional Anticorrupción. Aprobada el 29 de enero.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA. 2019. Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024. Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto.