El 1º de abril el INE suspendió los procesos electorales y la jornada electoral en Coahuila e Hidalgo. Casi cuatro meses después, el 30 de julio, el INE reanudó dichos procesos y fijó para el 18 de octubre la fecha de la jornada electoral. Entre ambas fechas la tasa de personas contagiadas por el SARS-CoV-2 o la de personas fallecidas ha ido en aumento.
¿Por qué decidió el INE reanudar las elecciones? Esbozo la hipótesis de que hemos llegado a reconocer, aunque sea implícitamente, que la celebración de elecciones es esencial en términos de estabilidad política y que la suspensión indefinida de las elecciones produce un daño social irreparable. No obstante, el virus y la enfermedad no se han ido. Las elecciones en el país deben llevarse a cabo, pero bajo los principios materia de esta colaboración.
Primer principio: El derecho a la salud de todas las personas que participan en los procesos electorales debe ser protegido por todos los agentes del Estado mexicano, incluidos el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
Efectivamente, la protección del derecho a la salud de la ciudadanía no es una opción para las autoridades electorales: Es una obligación. Así se reconoce en los artículos 4º, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10 del Protocolo de San Salvador. Esto significa para las autoridades electorales que siguiendo tanto las indicaciones de las autoridades sanitarias como las recomendaciones de las organizaciones internacionales de salud, y las mejores prácticas de los organismos electorales de otros países y entidades, deben tomar las medidas sanitarias que protejan los derechos de participación política de las y los nuevoleoneses en las mejores condiciones posibles para su salud.
Segundo principio: La celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas es también un derecho humano de participación política que debe ser garantizado en un Estado constitucional democrático de derecho.
El derecho a elecciones libres, auténticas y periódicas está reconocido expresamente en los artículos 35, fracciones I y II y 41, párrafo tercero de la Constitución Mexicana; en el 25, inciso b] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el 23.1.b] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No proteger este derecho por parte de las autoridades electorales significaría una afectación muy grave al régimen democrático de nuestro país, de ahí la decisión del INE de reanudar los procesos en Coahuila e Hidalgo. En este sentido, se afirma que cualquier modificación a la fecha de la celebración de las elecciones democráticas afecta al principio de periodicidad (Alivizatos, Bílková, Cameron, Kask & Tuori 2020: 19-20).
Es por ello que tanto el INE como los OPLES, siguiendo todas las precauciones sanitarias posibles, deben asegurar que las elecciones de junio del 2021 se llevarán a cabo en la fecha y con las condiciones que exige un régimen democrático. No solamente se trata de un posicionamiento de naturaleza mediática, y menos aún de confrontación con las autoridades sanitarias, se refiere, más bien, al cumplimiento de su deber de garantizar el derecho humano con el que cuentan las y los ciudadanos a la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas. Uno de los pilares para el éxito de elecciones legislativas en Liberia en medio de la pandemia del Ébola en 2014 fue la coordinación con las autoridades de salud de ese país e, incluso, con las autoridades internacionales (IDEA Internacional 2020).
En este tema la OEA ha señalado que “[l]a multiplicidad de desafíos para organizar elecciones en tiempos de pandemia excede las competencias y capacidades de la autoridad electoral. Se requiere del compromiso y apoyo de otros actores. La coordinación con otras entidades gubernamentales es más que necesaria para celebrar elecciones seguras”. (OEA 2020: 20).
Tercer principio: Las medidas que se adopten por los órganos electorales deben implicar un proceso de coordinación y diálogo con las autoridades sanitarias y con los partidos políticos.
El diálogo constructivo con las autoridades sanitarias es obligado para las autoridades electorales porque tanto la Secretaría de Salud federal como el Consejo de Salubridad General tienen competencia constitucional para dictar las medidas preventivas inmediatas frente a epidemias, como es el caso del SARS-CoV-2 (Art. 73, fr. XVI Constitución Política). Además, en la Ley General de Salud (art. 4º) se establece que los gobiernos de las entidades federativas son también autoridades sanitarias. Resultaría imposible que las autoridades electorales organizaran correctamente las elecciones y protegieran el derecho a la salud de las y los ciudadanos sin una coordinación estrecha con las autoridades sanitarias del país. Es indispensable que las autoridades electorales del país logren “[i]dentificar y mantener los canales de comunicación abierta y permanente entre las autoridades electorales y las encargadas del tema de salud pública en cada país”. (IIDH-CAPEL 2020: 6).
El diálogo y la colaboración con los partidos políticos es siempre un activo muy valioso para la buena marcha de los procesos electorales. Ahora, en tiempos de pandemia, resulta una condición sine qua non de la gestión de las elecciones mexicanas. (Thompson 2020).
Cuarto principio: Las estrategias que tomen los órganos electorales deben buscar reducir hasta el máximo de los recursos disponibles la probabilidad de contagio de las personas que participan en todas las etapas del proceso electoral.
Se han contabilizado que “[m]ás de 40 puntos en el proceso electoral implican la reunión de personas o la transferencia de objetos y, por lo tanto, presentan riesgos de transmisión de virus si no se toman medidas preventivas. Estas interacciones comunes ocurren durante todas las fases del ciclo electoral y no se limitan al día de las elecciones”. (Buril, Darnolf & Aseresa 2020: 4). Desde esta perspectiva, los órganos electorales deben buscar reducir los posibles puntos de contagio en (i) las interacciones persona a persona, por ejemplo, durante las campañas electorales o las capacitaciones a las y los funcionarios de casilla; (ii) la contaminación de las superficies y objetos comunes del proceso electoral para que las personas no estén expuestas a dichos objetos, verbigracia durante la jornada electoral y los cómputos electorales. (id.)
Quinto principio: Las personas tienen derecho a la información clara, objetiva y sustentada en evidencia científica, hasta el alcance de la información y datos objetivos con que se cuente sobre la pandemia y su impacto en las actividades electorales.
Tanto el INE como los OPLES están obligados a difundir información veraz, clara y objetiva sobre todas las etapas del proceso electoral 2020-2021, así como de las medidas sanitarias y estrategias necesarias para garantizar el derecho a la información de las y los electores y que permitan, en la mayor medida posible, construir un ambiente democrático y seguro para el ejercicio del derecho de voto de las personas, así como el cumplimiento de los deberes cívicos de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla. Esto es, las autoridades electorales están obligadas a proporcionar información fiable a las personas, porque el ejercicio de sus derechos políticos se da en un contexto de pandemia y las personas requieren dicha información (ONU 2020) al efecto de tener confianza en su participación en todas las etapas y actividades del proceso electoral.
Sexto principio. Finalmente, en el contexto de la pandemia, la armonización y la protección de los derechos a la salud y a la participación política implican presupuestos crecientes para la organización de las elecciones. (OEA 2020).
Los organismos electorales deben contar con presupuestos responsables pero que reflejen su deber de protección de la salud de las personas. El costo mayor para la organización de las elecciones 2021 se evidencia porque no solamente se deben asegurar elecciones de calidad y confiables, sino que simultáneamente debe garantizarse que los insumos y los bienes destinados a la salud de las personas involucradas con la administración del proceso electoral (i) estén disponibles a tiempo, de calidad y en número suficiente, (ii) que estén al alcance de la población -particularmente de quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o de mayor riesgo sanitario- y (iii) que sean los más apropiados desde la perspectiva cultural, científica y médica. Todo lo cual, sin duda, implica costos mayores a los que una organización electoral se enfrenta regularmente.
Como señalé en una colaboración previa, las elecciones mexicanas están a prueba. Considero que el seguir estos seis principios hará posible que dicha prueba obtenga las mejor de las calificaciones.
Referencias bibliográficas
Alivizatos, Nicos; Bílková, Veronika; Cameron, Iain; Kask, Oliver y Tuori, Kaarlo. (2020). Report – Respect for democracy, human rights and the rule of law during states of emergency, reflections, taken note of by the Venice Commission on 19 June 2020 by a written procedure replacing the 123rd plenary session. CDL-AD(2020)014. Estrasbugo: Comisión de venecia.
Buril, Fernada et al.. (2020). Cuidando la salud y las elecciones. Arlington, VA.: International Foundation for Electoral Systems.
IDEA Internacional. (2020). Democracy IDEAS Podcast, entrevista a Parvinder Singh -asesor técnico de la Comisión Electoral de Liberia en 2014, 07:04.
IIDH-CAPEL. (2020). Consideraciones para el establecimiento de un protocolo para celebración de elecciones en el contexto de una crisis sanitaria. S.l. de ed.: IIDH-CAPEL.
OEA. (2020). Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia. S.l. de ed.: OEA.
ONU. Consejo de Derechos Humanos. (2020). Las pandemias y la libertad de opinión y de expresión. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, 23 abril, A/HRC/44/49.
Thompson J., José. (2020). Dimensiones que inciden en la organización de procesos electorales en tiempos de pandemia. S.l. de ed.: IIDH-CAPEL.