La Patentes de Corso eran permisos – cartas – que un gobierno representante de otras naciones en suelo conquistado así como de gobiernos soberanos emitían para que embarcaciones mercantes dispusieran de armas, con ello podían atacar poblaciones y naves enemigas. Con ello, los Estados y Ciudades podía contar una marina de guerra cuando no disponían de los recursos para hacerla de forma institucional y así, librar batallas en su nombre mediante los corsarios. De ahí precisamente proviene el concepto corsario que era el nombre que se daba a los marinos con base en esta patente, en ese marco desplegaban acciones para interferir la navegación de los barcos de otras naciones, se les identificó con el saqueo, y con la deliberada destrucción de embarcaciones de otros países tal como sucedió con el conflicto entre Francia y España en el siglo XVI, fueron conocidos también con el nombre de piratas y mercenarios.
Es importante indicar que estas figuras jurídicas fueron derogadas con la firma del “Tratado Internacional de París de 1856” con que se dio término a la Guerra de Crimea. En el caso mexicano en el año de 1909 se aceptó que las patentes de corso quedaran abolidas; asimismo en la década de los años treinta del siglo XX se promulgó en México la “Ley para conservar la neutralidad” estableciéndose que no se aceptarían embarcaciones armadas en corso en los puertos de la nación, dado que violentaba la costumbre así como los tratados internacionales firmados hasta esa época. Sin embargo, en México el Código de Justicia Militar, el Código Penal Federal y otras disposiciones aún consideran esta figura por lo que recientemente se votó a favor y de forma unánime en la Reunión de Comisiones Unidas: Justicia y Defensa Nacional del H. Congreso de la Unión para reformar y derogar diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para eliminar este concepto.
En particular se modificaron los artículos 211, 212, 213 y 216 del Código de Justicia Militar que hacían referencia a las patentes de corso así como el 146 del Código Penal Federal, el 164 del Código Militar de Procedimientos Penales y el Artículo Segundo de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
Esta iniciativa surgió a propuesta de quien escribe estás líneas con la colaboración inteligente y valiosa del estudiante de Derecho de la Universidad Veracruzana, Daniel Enrique Azuara Carrillo, quien desde hace tiempo ha mostrado interés por el derecho parlamentario así como por los temas de seguridad; conocí a Daniel vía Facebook y luego de asistir por invitación de él a dar una conferencia en su universidad decidimos trabajar en conjunto para desarrollar esta propuesta que, busca conservar la neutralidad del país sin que haya contradicciones entre distintas disposiciones jurídicas.
Hay quienes desdeñan la iniciativa sin entender que una función del Poder Legislativo es armonizar la ley a la realidad. Una pena que algunos entiendan por legislar solo iniciativas para “sacar cosas” y no para arreglar nuestros códigos y leyes, tal vez esta manera de pensar es lo que genera debilidad del estado de derecho. Por nuestra parte el objetivo es claro: 60 años después se acaba con la letra muerta en un tema de suma importancia que reafirma nuestra neutralidad.