La semana pasada la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Nuevo León aprobó una controvertida reforma al artículo tercero de la Constitución estatal. En esencia, se busca que dicha reforma sea una homologación con la Constitución federal y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, dentro del dictamen aprobado se contempla un apartado que textualmente dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos“.
Quienes defienden esta parte de la reforma argumentan que dicho texto está en sintonía con el tercer párrafo del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se reconoce la libertad que tienen los padres y las madres de familia para incidir en el tipo de educación que recibirán sus hijos o hijas.
Sin embargo, lo que no mencionan es que dicha libertad, en primer lugar, no es absoluta y, en segundo, ya está regulada en el marco jurídico mexicano desde hace varios años. Tan es así que miles de niñas y niños en todo México estudian en escuelas privadas en lugar de en escuelas públicas o asisten a instituciones educativas religiosas, de acuerdo con lo que sus padres y madres han considerado como más adecuado. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 3 de la Constitución mexicana y en diversos artículos de la Ley General de Educación.
Ante este panorama surgen ciertas preguntas: si esto ya está reconocido en la legislación actual, ¿cuál es la necesidad de incluir ese ambiguo texto en la Constitución del Estado?, ¿es solo una deficiencia de técnica legislativa o hay una razón detrás?, ¿es esta una forma para, más adelante, regular el pin parental en la Ley de Educación del estado?
La libertad de los padres y las madres de familia para incidir en la educación de sus hijos e hijas tiene como límite los principios educativos contenidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte. Sin embargo, la reforma, en su redacción, no establece dicha limitación.
A continuación presento cinco razones para considerar porque la redacción propuesta en la reforma podría desembocar en violaciones a los derechos humanos de la niñez, contenidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
1. La educación es un derecho de la infancia, no de los padres de familia o del Gobierno. En tal sentido, Unicef ha establecido que las niñas y los niños son sujetos de derechos, antes que sujetos de protección.
2. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha reconocido que la educación que se le brinda a la infancia deberá estar -necesariamente- encaminada a una amplia gama de valores, y que dicho consenso atraviesa las líneas divisorias que han trazado las religiones, las naciones y las culturas en muchas partes del mundo, permitiendo conciliar valores distintos por medio del diálogo y el respeto a las diferencias.
3. El mismo Comité también ha establecido que cualquier forma de educación que no respete las diferencias, los derechos humanos, la igualdad o la dignidad de las personas contraviene directamente la Convención sobre Derechos del Niños y es en sí misma discriminatoria.
4. El Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha sostenido que la educación integral sobre sexualidad y reproducción es obligatoria, no debe ser discriminatoria, debe estar basada en pruebas, ser científicamente rigurosa y estar adecuada en función de la edad.
5. Por otro lado, en la Observación General núm. 13, el Comité DESC estableció que la influencia de los padres y las madres en la educación de sus hijos o hijas está supeditada por las normas mínimas de educación que establezca el Estado y deberá, en todo momento, estar guiada por la comprensión, la no discriminación, la educación para la paz y la supresión de los estereotipos sexuales y de otro tipo en la educación.
Sería preocupante que la reforma se aprobara con la redacción propuesta, ya que esto abriría el paso a una eventual reforma a la Ley de Educación del Estado, para consentir la creación del pin parental y que las familias pudieran impedir que sus hijos o hijas participen en actividades con las que no están de acuerdo. Es preocupante porque el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha mostrado datos alarmantes en relación con la percepción de discriminación e intolerancia hacia algunos grupos de población en Nuevo León.
Es preocupante porque la reforma, tal como está, parece que reconoce a la educación como una libertad de los padres y las madres y no como un derecho inherente de la infancia. Los niños y las niñas son sujetos de derechos, no son objeto de propiedad de nadie.
Y, sobre todo, es preocupante porque parece que algunos legisladores no entienden que el derecho a la educación de la infancia no permite una “objeción de conciencia” de los padres y las madres para impedir que sus hijos o hijas accedan a la educación contenida en los planes de educación del Estado.
El siguiente paso en el proceso legislativo es la votación de la reforma en el Pleno del Congreso, por lo que este mensaje está dirigido a las y los legisladores que están a punto de votar el mencionado dictamen: No usen a la infancia como un campo de batalla para dirimir intereses políticos; su trabajo es garantizar los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, no limitarlos ni cuestionarlos.