Marzo es el momento adecuado para interpelarnos sobre las relaciones de poder en el ámbito de la representación política de las mujeres en nuestro país. Es, sin duda, un tiempo en el que ineludiblemente debemos preguntarnos si las reglas del derecho y de la democracia, tal como las hemos construido, son suficientes para garantizar la igualdad entre todas las personas. En esta colaboración delineo un marco teórico mínimo con relación a la característica de neutralidad del derecho; al individualismo, universalismo y la no diferencia abstracta en la que se sustenta la democracia liberal; y también, a si la generalidad del derecho y de la democracia se hacen cargo de las singularidades. Y, con ello, tratar de explicar la irreversible y positiva tendencia de la inclusión en la representación política de las mujeres en México.
¿Es el derecho neutro?
Para responder a esta pregunta primero debo expresar que por neutralidad del derecho entiendo que las reglas, las interpretaciones y las decisiones que se tomen conforme a él estén desprovistas de los sesgos derivados de las posiciones privilegiadas en que actúan las personas operadoras del derecho.
Tomando como ejemplo la representación política desigual de las mujeres, podemos estar de acuerdo en que el derecho no es neutro y que, como todo producto social, expresa las grandes divisiones e injusticias de nuestras sociedades. En otras palabras, pretender que el sistema jurídico es inmune a las relaciones de poder en la sociedad es ingenuo e ineficaz para la protección de los derechos de las personas. Podemos afirmar como indican Cruz y Ravelo (2004) que “las normas jurídicas, (…) y la gama de sistemas desde los que se reproducen relaciones y significaciones sexo/genéricas, se siguen construyendo sobre la base de una dominación masculina patriarcal.” (10).
¿La ciudadanía inclusiva está garantizada por una democracia basada en el individualismo, el universalismo y la no diferencia?
Para Phillips (1996) el estatus político de ciudadanas y de ciudadanos se ganó de forma diferente, según una división sexual del trabajo: los hombres como soldados y trabajadores; las mujeres como madres y educadoras de sus hijos e hijas. Por ende, “las desigualdades son inherentes a la política” […y no constituyen] ningún anacronismo histórico, sino algo que sigue vigor en nuestros días.” (85).
En otras palabras, en lugar de una ciudadanía universal garantizada por la democracia y el derecho, lo que existe realmente son instituciones que construyen una ciudadanía desigual. (85). Phillips también critica el individualismo abstracto del liberalismo democrático porque si bien admite que entre las personas existen diferencias, su presupuesto principal es que tales diferencias no deben ser tomadas en cuenta. Esto debido a que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas cuentan con los “mismos” derechos, sin tomar en cuenta sus diferencias en cuanto a riqueza, raza o sexo; o bien, en un extremo aún peor, no es pertinente considerar las diferencias y las desigualdades porque todas las personas somos básicamente iguales. (91-2).
Para esta autora, es necesario concluir que “la democracia liberal, tal como se practica en la actualidad, dificulta incluso la posibilidad de abordar el dilema, ya que nos remite recurrentemente al individuo como unidad básica de la vida política, lo que impide considerar seriamente la posibilidad de otorgar mayor poder a los grupos desfavorecidos.” (95). En otras palabras, la democracia inclusiva no puede ser garantizada sin superar la ficción ilusoria de del liberalismo individualista de “convertir a los ciudadanos en sujetos neutrales y despersonalizados, faltos de una identidad real y concreta (…)”. (Kymlicka en Pérez Luño 2005: 115). Resulta imposible construir una ciudadanía inclusiva sin trascender los fundamentos de la democracia liberal e individualista.
¿La “generalidad” del derecho y de la democracia se hacen cargo de las singularidades y sus derechos?
De acuerdo con Rosanvallon (2010), la legitimidad democrática contemporánea se construye desde la proximidad, esto es, entre otras cosas, que la acción gubernamental “se mantenga atenta a la diversidad de las situaciones, que no sacrifique a nadie a la abstracción de un principio” (251). En este sentido, de conformidad con este autor, la democracia, y el derecho agrego yo, deben garantizar que todas las personas han sido escuchadas y, además, deben rechazar categóricamente que en todos los casos de la vida el único parámetro de convivencia se una pretendida regla ciega. Si algo hemos aprendido a lo largo de más de medio siglo de luchas de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos políticos es que la ley no es ciega; más bien ha estado repleta de normas, interpretaciones y decisiones sesgadas y favorecedoras de los hombres y nuestro desigual empoderamiento político. Antes que representar en justicia a las mujeres, así como a otras singularidades y personas, las reglas electorales por mucho tiempo impidieron el reconocimiento de sus derechos de participación política.
Este marco teórico mínimo, en cierto grado, permite explicarnos el largo y complejo camino que han debido seguir las mujeres para garantizar una representación política inclusiva. Nos permite entender las resistencias que en todo este trayecto ha tenido el viaje desde las cuotas voluntarias hasta la paridad total; desde la normalización de lo público para los hombres y lo privado para las mujeres hasta el registro de hombres sancionados por violencia política en razón de género; desde las leyes hechas por y para nosotros los hombres hasta congresos paritarios que legislen con una perspectiva de género; y, también, desde la pretendida neutralidad de la ley y la generalidad de la democracia hasta el activismo social de las mujeres y las acciones afirmativas de autoridades comprometidas con el empoderamiento real y material de todas las mujeres.
Bibliografía citada
Cruz, Salvador y Ravelo, Patricia. (2004). “Introducción. Los retos actuales en los estudios de género”, en Voces disidentes. Debates contemporáneos en los estudios de género en México, Id. (coords.), Ciesas/Miguel Ángel Porrúa, México, 5-28.
Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Trayectorias contemporáneas de la filosofía y la teoría del derecho, Palestra, Lima.
Phillips, Anne. (1996). “¿Deben las feministas abandonar la democracia liberal?”, en Perspectivas feministas en teoría política, Castells, Carme (comp.), Paidós, Barcelona, 79-97.
Rosanvallon, Pierre. (2010). La legitimidad democrática. Imparcialidad, reflexividad y proximidad, Paidós, Barcelona.