En el año 2006, Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, fueron detenidos por autoridades mexicanas ya que presuntamente habían cometido un delito establecido en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Durante tres meses estuvieron en arraigo, es decir, fueron incomunicados y privados de su libertad mientras se investigaba si realmente había elementos para vincularlos a un proceso penal. Después de eso, estuvieron en prisión preventiva durante dos años y medio sin que existiera una sentencia en su contra. Finalmente, en 2008 un juez resolvió que las personas señaladas no eran culpables del delito que se les acusaba y se les puso en libertad.
Este asunto fue resuelto el pasado viernes 27 de enero de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), una institución judicial de carácter internacional encargada de velar por los derechos de las personas en el continente americano. En su sentencia, la Corte IDH estableció que México violó varios derechos humanos en este caso, por un lado consideró que la figura del arraigo viola el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia; por otro lado, estableció que la prisión preventiva en este caso violó el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas. La Corte también dijo que se había afectado el derecho a la integridad y vida privada debido al aislamiento e incomunicación que vivieron las personas durante el arraigo.
Por último, la Corte IDH ordenó que el Estado Mexicano dejara sin efecto las normas relativas al arraigo de naturaleza pre-procesal; asimismo, indicó que se debe adecuar nuestra legislación en materia de prisión preventiva. ¿Qué quiere decir esto? Por un lado, esta sentencia es obligatoria para todas las autoridades mexicanas, por lo que implicaría, por ejemplo, que jueces y juezas observen los razonamientos allí planteados en casos sobre arraigo y prisión preventiva. También quiere decir que nuestra Constitución se debe modificar, ya que lamentablemente, tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, son figuras jurídicas que se encuentran permitidas desde el marco constitucional.
Esta sentencia es un paso muy importante en favor del Estado de Derecho y los derechos humanos, representa la oportunidad de remediar décadas de injusticias y de arbitrariedades en la aplicación del derecho penal en México. Es, sin duda, una ventana para que nuestro marco legal se convierta en un instrumento de protección para los derechos de todas las personas.