Desde el lunes a nivel nacional el caso del amparo en revisión 636/2019 ha estado en boca de todos al versar sobre un tema tan controversial como lo es el aborto. En redes sociales se ha discutido el tema, desde lo que implica el proyecto, hasta la discusión, y posterior desechamiento del mismo. Estos debates digitales han estado plagados de desinformación. Esto es lo que realmente sucedió en relación con el tema del aborto y lo discutido en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El caso emana de un amparo en revisión de la resolución que emite un juez de distrito en cuanto al eje central del debate, una supuesta omisión legislativa del Congreso del Estado en Veracruz. En esta se alega que existe una omisión, es decir que hubo algo que debió haber hecho que no hizo, dentro de la ley que prohíbe el aborto en el estado. Esto en razón de que los artículos no prevén un plazo mínimo como excepción a las sanciones dentro del código penal para efectos del delito de aborto. La primera sala de la SCJN por vía de su facultad de tracción es la que analiza dicho amparo en lugar de los tribunales colegiados de circuito.
El proyecto propuesto por el Ministro Presidente establecía la posibilidad de que dicha omisión quedara subsanada al aplicar la constitución y/o los tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ha ratificado. Considerando temas como la alerta de violencia de género en la entidad, jurisprudencia de la CoIDH, documentos y tratados de la ONU, y opiniones consultivas de la CIDH. Alegando que la prohibición absoluta del aborto es contraria a los tratados internacionales.
Sin embargo, el proyecto de resolución fue desechado por el tema de la omisión, los cuatro Ministros de la sala que votaron en contra del proyecto justificaron su voto en razón de que la forma en la que se exige la homologación constitucional de dicha norma no es la debida. Considerando que al aplicar dicha consideración y análisis, se estaría incurriendo en un acto de activismo judicial.
En esencia la Corte estableció que por temas de formalidad no podía analizar el fondo del asunto. No emitieron una postura en este caso en razón de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prohibición del aborto. Al desechar el proyecto, este se returna a otro ministro de la mayoría que voto en contra del propuesto para redactar uno nuevo.
La SCJN, contrario a lo que ha estado circulando en redes, no tiene la facultad para legalizar ni despenalizar nada. Lo que si hace es analizar las normas en los supuestos planteados por las partes para dejarlo con o sin efectos para el caso en particular. La resolución no tiene efectos a nivel nacional. Incluso si esta concluyera en la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto, meramente funciona como un precedente que permite analizar las diversas legislaciones estatales que regulan el tema.
Este tema sigue de pie, lo que queda es esperar a que se presente un nuevo proyecto, y ver en que sentido se plantea resolver, y aun después de eso, los votos de los ministros de la sala.
Al final de cuentas la SCJN, como todos los tribunales, deben resolver con lo presentado por las partes. Y en esta ocasión toca analizar los límites de la misma Corte en cuanto al alcance de sus interpretaciones como es el tema de la omisión, así como el mismo tema de fondo que en este caso en particularidad es el aborto.