Seguridad Nacional e intervención de comunicaciones

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La mayoría de las Naciones del Mundo disponen de leyes, instituciones y políticas destinadas a enfrentar riesgos o en su caso amenazas sean efectivas o latentes contra sus aspiraciones, objetivos e intereses nacionales. Para ello disponen de recursos materiales, humanos, logísticos y organizacionales que les permitan anticiparse a los riesgos o amenazas o en su caso enfrentarlos.  En nuestro país existen disposiciones establecidas en la Constitución en materia de seguridad nacional e interior y la Ley de Seguridad Nacional define claramente las amenazas que ponen en riesgo a la nación misma y que requieren operaciones concretas del Estado mexicano para conocerlas, anticiparlas y enfrentarlas.

Los riesgos y amenazas son actividades que pueden desarrollar los Estados u organizaciones o actores no estatales contra nuestro país, de ahí la necesidad de tener un sistema de seguridad nacional. Sobra decir que los actores estatales y no estatales que podrían actuar contra los intereses y objetivos nacionales disponen de capacidades financieras, tecnologías, armas y demás elementos que pueden causar un daño, tal y como ha ocurrido en diferentes momentos de nuestra historia nacional.  Por ello, el Estado mexicano no sólo tiene, sino que debe tener la tecnología para dar seguimiento a las actividades de grupos, organizaciones o personas que puedan atentar contra la seguridad nacional o interior.

Existe un programa llamado Pegasus, creado por la empresa NSO Group, se trata de un software que recaba información de teléfonos móviles. El programa sólo se vende a gobiernos y su propósito es vigilar organizaciones criminales y terroristas. De acuerdo con datos del NYTimes cada instalación exitosa del programa cuesta unos US$77,000.

Debe subrayarse que el Estado mexicano sólo puede dar seguimiento para intervenir comunicaciones privadas en materia de seguridad nacional con la autorización de un Juez, al que se le deben explicar los fundamentos, causas, así como el modo, tiempo y lugar para una actuación de este tipo. Lo anterior se establece de manera detallada en la Ley de Seguridad Nacional en materia de información de inteligencia y contrainteligencia en los artículos que van del 29 al 49 que establecen con todo rigor el procedimiento para  intervenir comunicaciones privadas en materia de seguridad nacional. Desobedecer la ley implica sanciones.

Los periodistas y los defensores de Derechos Humanos difícilmente podrían encuadrar en los supuestos de la Ley de Seguridad Nacional. Al mismo tiempo en México la situación del periodismo es preocupante por factores que dañan un principio de la democracia: la libertad de expresión, es el caso de los asesinatos de periodistas; algunas publicaciones señalan que México sólo es superado en esta situación por países que enfrentan conflictos armados. La organización Reporteros sin Fronteras señala que el 90 por ciento de los asesinatos de comunicadores en México siguen impunes. Por su parte, la Fiscalía para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión asienta que en poco más de seis años se  registraron 798 denuncias por actos cometidos contra periodistas, de estos 47 fueron de asesinato y sólo se tiene registro de tres sentencias condenatorias, es decir el 99.7% de las agresiones no han recibido sentencia. Por último asentar, que de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) 120 periodistas han sido asesinados en el país.

La polémica por la vigilancia hacia periodistas y defensores de derechos humanos dejó el siguiente saldo: a) la necesidad de una investigación que establezca qué sucedió; b) hoy es conocido que México dispone de un programa de alta tecnología para intervenir comunicaciones, una pena que ya NO pueda usarse en México contra la delincuencia organizada o que vaya a perder efectividad al ventilarse su existencia ; c) la intervención de comunicaciones privadas se ha vuelto algo común en el espacio público, sin que medie algún principio ético o jurídico;  d)  es normal ver que en las campañas se cuestione a actores institucionales o políticos sobre sus comunicaciones privadas; f) el Estado no puede vigilar a nadie sin motivo y autorización de un juez; g) la filtración a los medios de comunicaciones privadas se convierte en un mecanismo de control y daño a las personas; h) es fundamental evitar prácticas que afecten a la persona periodista y dañen al periodismo como profesión. Si vamos a asumir un debate sobre lo que se denomina espionaje habrá que hacerlo en cada línea y con base en el derecho humano a la intimidad y a la privacidad. El debate debe ser basado en el espionaje ilegal y no en las personas objeto del espionaje. Es fundamental evitar prácticas que afecten a la persona periodista, pero también a la persona político, a la persona personaje público, es decir a las personas sea cual sea su profesión. #HagamosloJuntos