Piden remoción de Karina Barrón de la Comisión de Género del Congreso Local

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Organizaciones de la sociedad civil y ciudadanas de Nuevo Leon pidieron al Congreso de Nuevo León que se remueva a la diputada Karina Barrón de su cargo como presidente de la Comisión para la Igualdad de Género.

En la petición, ponen como motivo que la labor de la diputada de Movimiento Ciudadano (MC) ha fallado en la protección a los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes”.

En un comunicado, el colectivo Mujeres+Mujeres, explicaron que la diputada preside la Comisión desde el 2016, aún cuando estaba en funciones de la legislatura pasada, con lo que acumula casi cuatro años en el cargo.

“El Congreso de Nuevo Leon, que debe en todo momento respetar su propia Ley Orgánica y Reglamento Interior, ha incumplido con su obligación expresa de rotar la Presidencia de la Comisión anualmente”, se lee la misiva.

Por otro lado explican que Karina Barrón no representa los intereses de las mujeres, niñas y adolescentes en Nuevo León, ni los principios convencionales y constitucionales, entre ellos el de progresividad y no regresividad de los derechos humanos.

“La mujeres, niñas y adolescentes de Nuevo León merecemos estar representadas por una diputada cuyo trabajo parlamentario sea con perspectiva de género, que comprenda las desigualdades y violencias que enfrentamos y defienda nuestros intereses de manera real y efectiva. La diputada Barrón dista mucho de ser la legisladora ideal para este trabajo”, agregan.

Además hacen referencia a que votó a favor de la reforma al artículo 1 de la Constitución local en marzo de 2019, en el que se reconoció el derecho a la vida “desde la concepción y hasta la muerte natural”, y su reciente postura a favor del PIN Parental.

El colectivo Mujeres + Mujeres señala en la petición para recolectar firmas a favor de la destitución de Karina Barrón que el documento será entregado en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Nuevo León.

La ultraderecha, enemiga de las ciencias sociales

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Las instituciones educativas en cualquier nivel tienen el objetivo de exponer la mente a perspectivas diversas que generen un rebote de ideas y que estimulen un enriquecimiento en la manera de ver al mundo. Cuando el alcance de la educación integral se ve limitado, se coarta con ello la posibilidad de construir ciudadanos críticos y objetivos que aboguen por la construcción de un mundo más tolerante, y por lo tanto, más pacífico. 

Para fundamentar la iniciativa de reforma de ley en el Congreso de Nuevo León, conocida como el “pin parental”, el Diputado Carlos Leal del PES; anunció que en las escuelas se adoctrina a los niños con “ideología de género”, y con eso refiere a la supuesta imposición de ideas sobre la sexualidad y el género que atentan contra la moral de las familias de los mismos niños. En esencia, el concepto de “ideología de género” ha sido un recurso de la extrema derecha empleado en diferentes países de América Latina para desacreditar la lucha por los derechos de la comunidad LGBTTIQ+ y satanizar la educación sexual integral al exagerar su propósito y establecer que busca homosexualizar a la sociedad. 

Una de las razones por las que sigue habiendo un importante apoyo hacia las iniciativas de reformas que coartan el acceso al conocimiento sobre la sexualidad y el género, es la desinformación entre quienes apoyan estas normas tradicionalistas. A partir del comienzo de los estudios de género, con John Money en 1955, y Robert Stoller en 1968, se estableció la diferencia sociológica entre los conceptos de sexo y de género; para explicar la disimilitud entre el estado biológico del cuerpo y las conductas sociales de las personas. En su libro, Sexo y género, Stoller muestra el sexo como un concepto binario, puesto que solo se puede nacer con uno de dos órganos reproductivos; vulva o pene. Por otro lado, explica el género como el conjunto de conductas aprendidas en sociedad y que rigen la manera de vestir, de comportarse y de seguir los roles de género (las tareas asignadas para cada sexo según la cultura). Con esto, se establece con base en conocimiento científico social que los conceptos de sexo y de género son independientes entre sí y no hay una razón para que cierto sexo empate con un determinado género. Es más, debido a que el género es un constructo social que se desarrolla con base en la formación recibida, éste puede manifestarse de múltiples formas y, por consiguiente, no es binario. De esta manera, las ciencias sociales explican que, en efecto, el género es un concepto abstracto, y que, por lo mismo, no debe ser el objeto de discriminación o de negación de derechos entre las personas. La ciencia debe ser la que rige la formación para construir un mundo tolerante, y no la postura moral de cada padre, que bien se encuentra sesgada por convicciones personales.

El acceso a la educación sexual permite a las personas crecer con la idea de que las diferencias en la elección de la identidad de género, no son un criterio válido para la exclusión social. Censurar la información con base en una moral personal, solo marca brechas entre quienes piensan distinto, en lugar de abrir un espacio para la discusión saludable y la coexistencia pacífica. 

Segob solicita no aprobar “PIN Parental”

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La Secretaría de Gobernación se sumió a las voces que se oponen a las reformas constitucionales que iban a ser votadas este viernes en el Congreso de Nuevo León y que abren la puerta para el establecimiento del PIN Parental.

En su cuenta de Twitter, la dependencia federal se pronunció sobre el tema.

“La Secretaría de Gobernación exhorta al Congreso de Nuevo León a velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes y proteger la Constitución y a no aprobar reformas que infrinjan la rectoría del Estado sobre todos los contenidos educativos”, se lee en el tweet publicado la mañana del jueves,

De acuerdo a las reformas educativas, se busca que los padres puedan tener injerencia sobre el tipo de educación que reciban sus hijos, lo que abre la puerta al la implementación del llamado PIN Parental, que obligaría a las escuelas a avisar a los padres cuando vayan a ver contenidos relacionados con asuntos morales o de educación sexual o de género.

OSCs y activistas han señalado que el PIN Parental coarta el derecho humano de los niños a recibir una educación integral y sin sesgos religiosos.

Reforma en materia de educación ¿podría ser violatoria de derechos humanos?

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La semana pasada la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Nuevo León aprobó una controvertida reforma al artículo tercero de la Constitución estatal. En esencia, se busca que dicha reforma sea una homologación con la Constitución federal y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, dentro del dictamen aprobado se contempla un apartado que textualmente dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos“. 

Quienes defienden esta parte de la reforma argumentan que dicho texto está en sintonía con el tercer párrafo del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se reconoce la libertad que tienen los padres y las madres de familia para incidir en el tipo de educación que recibirán sus hijos o hijas. 

Sin embargo, lo que no mencionan es que dicha libertad, en primer lugar, no es absoluta y, en segundo, ya está regulada en el marco jurídico mexicano desde hace varios años. Tan es así que miles de niñas y niños en todo México estudian en escuelas privadas en lugar de en escuelas públicas o asisten a instituciones educativas religiosas, de acuerdo con lo que sus padres y madres han considerado como más adecuado. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 3 de la Constitución mexicana y en diversos artículos de la Ley General de Educación. 

Ante este panorama surgen ciertas preguntas: si esto ya está reconocido en la legislación actual, ¿cuál es la necesidad de incluir ese ambiguo texto en la Constitución del Estado?, ¿es solo una deficiencia de técnica legislativa o hay una razón detrás?, ¿es esta una forma para, más adelante, regular el pin parental en la Ley de Educación del estado? 

La libertad de los padres y las madres de familia para incidir en la educación de sus hijos e hijas tiene como límite los principios educativos contenidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte. Sin embargo, la reforma, en su redacción, no establece dicha limitación. 

A continuación presento cinco razones para considerar porque la redacción propuesta en la reforma podría desembocar en violaciones a los derechos humanos de la niñez, contenidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

1. La educación es un derecho de la infancia, no de los padres de familia o del Gobierno. En tal sentido, Unicef ha establecido que las niñas y los niños son sujetos de derechos, antes que sujetos de protección. 

2. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha reconocido que la educación que se le brinda a la infancia deberá estar -necesariamente- encaminada a una amplia gama de valores, y que dicho consenso atraviesa las líneas divisorias que han trazado las religiones, las naciones y las culturas en muchas partes del mundo, permitiendo conciliar valores distintos por medio del diálogo y el respeto a las diferencias.  

3. El mismo Comité también ha establecido que cualquier forma de educación que no respete las diferencias, los derechos humanos, la igualdad o la dignidad de las personas contraviene directamente la Convención sobre Derechos del Niños y es en sí misma discriminatoria. 

4. El Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha sostenido que la educación integral sobre sexualidad y reproducción es obligatoria, no debe ser discriminatoria, debe estar basada en pruebas, ser científicamente rigurosa y estar adecuada en función de la edad.

5. Por otro lado, en la Observación General núm. 13, el Comité DESC estableció que la influencia de los padres y las madres en la educación de sus hijos o hijas está supeditada por las normas mínimas de educación que establezca el Estado y deberá, en todo momento, estar guiada por la comprensión, la no discriminación, la educación para la paz y la supresión de los estereotipos sexuales y de otro tipo en la educación.

Sería preocupante que la reforma se aprobara con la redacción propuesta, ya que esto abriría el paso a una eventual reforma a la Ley de Educación del Estado, para consentir la creación del pin parental y que las familias pudieran impedir que sus hijos o hijas participen en actividades con las que no están de acuerdo. Es preocupante porque el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha mostrado datos alarmantes en relación con la percepción de discriminación e intolerancia hacia algunos grupos de población en Nuevo León. 

Es preocupante porque la reforma, tal como está, parece que reconoce a la educación como una libertad de los padres y las madres y no como un derecho inherente de la infancia. Los niños y las niñas son sujetos de derechos, no son objeto de propiedad de nadie. 

Y, sobre todo, es preocupante porque parece que algunos legisladores no entienden que el derecho a la educación de la infancia no permite una “objeción de conciencia” de los padres y las madres para impedir que sus hijos o hijas accedan a la educación contenida en los planes de educación del Estado. 

El siguiente paso en el proceso legislativo es la votación de la reforma en el Pleno del Congreso, por lo que este mensaje está dirigido a las y los legisladores que están a punto de votar el mencionado dictamen: No usen a la infancia como un campo de batalla para dirimir intereses políticos; su trabajo es garantizar los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, no limitarlos ni cuestionarlos.