TEPJF asigna casos de impugnación contra gobernadores electos

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En Sesión Privada, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), llevó a cabo el sorteo para turnar, por el método aleatorio de instalación, la impugnación de las Gubernaturas de Nuevo León, San Luis Potosí, Chihuahua y Querétaro.

En el salón de plenos, el secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez García, llevó a cabo el sorteo, conforme el acuerdo general 1/2021 aprobado por unanimidad el pasado 14 de julio por el que se emitieron los lineamientos aplicables para el turno de los medios de impugnación relacionaos con el resultado final y la validez de las elecciones de gubernaturas de los procesos electorales 2020-2021.

En un comunicado, el TEPJF detalló que la impugnación relativa a la gubernatura de Querétaro se asigno al magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera; la relativa a la gubernatura de Chihuahua se asignó a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, mientras que la relacionada con San Luis Potosí correspondió al magistrado Felipe de la Mata Pizaña. El estado de Nuevo León tocó al magistrado José Luis Vargas Valdez.

Presencialmente acudieron el magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera, asnillo como el magistrado José Luis Vargas Valdez.

En el caso de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales, asistieron sus representantes, y vía remota estuvieron presentes las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso.

El magistrado Reyes Rodríguez no participó en este proceso de insaculación, ya que en el primer sorteo, el 27 de julio, le fue asignada la gubernatura de Guerrero.

El mecanismo basado en el acuerdo 1/2021 sustituye, para el caso de las gubernaturas, al método de asignación alfabético que se usaba tradicionalmente, con lo que se logra una distribución transparente y una mayor imparcialidad.

Todas las demandas posteriores relacionadas con la misma elección se enviarán a la magistratura que recibió la asignación de la Gubernatura, incluidas aquellas relacionadas con procedimientos de fiscalización, cuestiones incidentales, así como cualquier otro asunto que pudiera incidir de manera directa en la nulidad de la elección, y se vincularán para efecto del turno correspondiente.