Sobre la Ley del Derecho de Réplica

Comparte este artículo:

Tras un año y medio de retraso resultante en una flagrante violación a la Constitución Federal, el Congreso de la Unión finalmente expidió la Ley Reglamentaria del Artículo 6º en materia de Derecho de Réplica, entrando en vigor el 4 de este mes de diciembre.

Siendo esta ley garantía del derecho humano de réplica, define al mismo como: “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.”

Como se aprecia, el ejercicio de este derecho no se limita a temas políticos o electorales, sino que es tan amplio como para abarcar agravios en casi cualquier aspecto. Ni siquiera se limita a personas físicas, pues las personas morales también pueden ejercitarlo a través de sus representantes legales.

La considero positiva en virtud de que su razón de ser obedece a un fenómeno muy real: el gran poder de los medios de comunicación y la irresponsabilidad profesional por la que muchas empresas se han caracterizado.

A pesar de las críticas que han rodeado la aprobación de esta ley, la considero positiva en virtud de que su razón de ser obedece a un fenómeno muy real: el gran poder de los medios de comunicación y la irresponsabilidad profesional por la que muchas empresas se han caracterizado.

No nos vayamos lejos: apenas hace unos meses, cuando los candidatos contendían por la Gubernatura de Nuevo León, algunos medios de comunicación, tanto impresos como televisivos y electrónicos, abusaron muy irresponsablemente de su poder al provocarle agravios a Jaime Rodríguez Calderón por medio de la difusión masiva de información inexacta y hasta falsa de su persona para perjudicar su candidatura. Aunque no lo lograron, eso no significa que sea permisible que los algunos medios de comunicación hagan campañas perjuiciosas de desinformación en contra de una persona para provocarle un daño en sus derechos que sin dicha ley resultaría irreparable.

Como asesor jurídico en su campaña, era muy palpable la necesidad de que esta ley hubiese sido expedida en el plazo constitucionalmente establecido para ello, pues muchos candidatos hubieran podido desmentir públicamente acusaciones infundadas y así nivelar un poco el terreno electoral.

La ley obliga al respeto de este derecho a “los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”.

De manera acertada, la ley obliga al respeto de este derecho a “los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”, estableciendo que en el mismo espacio en que la información fue publicada y de manera gratuita, deberá publicarse la rectificación o respuesta formulada.

En un país donde una película como “La Dictadura Perfecta” se basa en hechos reales, una ley como ésta no sólo es revitalizante, sino necesaria para luchar fuego con fuego y profesionalizar a los desprestigiados medios de comunicación.

______________________________
– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”