Publican la Ley Olimpia en el Diario Oficial de la Federación

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Las reforms a la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, mejor conocida como Ley Olimpia, fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal entrará en vigor a partir del 2 de junio.

La nueva ley dispone de tres artículos en donde detalla los tres modalidades de violencia contra las mujeres.

El artículo 20 Quáter define la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

El artículo 20 Quinquies afirma que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

El artículo 20 Sexies afirma que tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

También se apuntó que la autoridad puede ordenar las medidas de protección contempladas en este artículo, por lo que se deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

En lo referente a la violación a la intimidad sexual, se establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Cámara de Diputados avala Ley Olimpia.

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Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Olimpia”, la cuál comprende tipificar el delito de “violación a la intimidad sexual”, en el Código Penal Federal. 

Con este proyecto, que es resultado de la lucha de colectivos y víctimas de violencia digital, se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. 

Este delito se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.

La Ley fue aprobada por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.

 

(Con información de El Economista) 

El 83% de denuncias por “Ley Olimpia” sigue en trámite y solo ha habido 4 condenas

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Un estudio realizado por la colectiva “Luchadoras” demostró que a pesar de que los últimos años se han abierto alrededor de 2 mil 100 carpetas de investigación por difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en 18 estados de la República mexicana, solo 4 casos han legado a condenas penales. 

De esos 4 casos resueltos, 3 fueron por el delito de “pornografía de menores e incapaces” en el estado de Tamaulipas y una fue por mandar mensajes con imágenes íntimas de una persona que no otorgó consentimiento en Chihuahua.

Lamentablemente, el 83% de los casos sigue en trámite y un 17% no llegó a juicio debido a suspensiones condicionales del proceso, acuerdos reparatorios o porque la víctima haya “perdonado” a su agresor. En estos momentos hay alrededor de 18 carpetas de investigación aún por recibir condena.

Con información de: “Animal Político”. 

Senado aprueba Ley Olimpia: hasta 6 años de cárcel por acoso sexual digital

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El Senado aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia para tipificar diversos delitos relacionados de acoso digital, en particular en lo referido a la difusión de contenido íntimo y sexual, con penas de hasta 6 años de cárcel.

Por unanimidad, con 87 votos a favor, la Cámara alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.

El texto votado por los senadores califica como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos decontenido íntimo sexual de una persona “sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

Entre los cambios que hicieron los senadores a la minuta que recibieron de los diputados está la inclusión de la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.

Además, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

La Ley Olimpia, llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional, también castiga la violencia mediática.

Es decir, “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas” o que permita o produzca un discurso de odio sexista.

Las penas establecidas van de los 3 a los 6 años de cárcel y una multa económica.

Las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

La lucha por la ley empezó en 2014 en el estado de Puebla, donde la activista Olimpia Coral Melo sufrió de violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio.

La propia activista, presente este jueves en el Senado, celebró y agradeció en un video en Twitter la aprobación de la ley por parte de los senadores, pero recordó “el trabajo y la rabia de todas las (mujeres) que nos ha arrebatado el machismo, el sistema”.

“Para nosotras no hay límites”, aseguró antes de advertir que la lucha por los derechos de la mujeres seguirá “hasta que la dignidad se haga costumbre”.

Coral estuvo acompañada en el video por la senadora del gobernante Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Martha Lucía Micher, la impulsora de la ley en la Cámara alta y que consideró la aprobación como “una gran reforma, es una respuesta, es una deuda” con todas las mujeres.

“Ojalá les haya gustado (a los diputados) cómo reformulamos la ley y la aprueben y se aplique en todo el país. Y ahora, a los estados donde no esté la ley, que se reforme”, zanjó.

(Fuente: EFE)