Pide Metro de la CDMX que juez deseche demandas de las víctimas de la Línea 12

Comparte este artículo:

El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro solicitó a un juez de distrito desechar la demanda colectiva que ya está en etapa procesal en el Poder Judicial de la Federación, mediante la cual la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE) busca que por cada víctima fatal de la Línea 12 se cubra una indemnización de seis millones de pesos y no de 650 mil pesos, reporta el medio El Financiero.

Dicho medio tuvo acceso a la petición que se hizo a través de Carlos Eduardo Portela, apoderado del Metro, ante el juez Segundo de Distrito en Materia Civil de CDMX, en la que expone que no es competencia de éste resolver la controversia que, en todos caso, debe interponerse vía administrativa y bajo la legislación patrimonial de la Ciudad de México.

Sostiene que en esta reclamación no aplica la Ley General de Víctimas (porque no fue consecuencia de un delito), ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, como señala Jesús Alberto Guerrero, director de la ONRE, de quien manifiesta que no tiene autorización para presentar el recurso pese a que cuenta con registro del Consejo de la Judicatura Federal.

“Contrario a lo pretendido por la asociación demandante (…) la Ley General de Víctimas es inaplicable en este asunto, al no reunirse los supuestos normativos que invoca, habida cuenta que el siniestro acaecido el 3 de mayo de 2021 en la Línea 12, así como sus lamentables consecuencias, en modo alguno pueden ser considerados como consecuencia en la comisión de un delito, o bien, derivado de la violación de los derechos humanos de las víctimas (…)”.

Así se lee en los argumentos que expuso el STC para que el juez deseche la demanda colectiva “por notoriamente improcedente”.

Refiere que no es de su competencia resolver la controversia que debe presentarse por la vía administrativa, además de que correspondería analizarla no al OJF, sino al Tribunal de Justicia Administrativa de CDMX.

“La reclamación relativa deberá tramitarse y resolverse, única y exclusivamente al tenor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, ley especial establecida para tal fin”, puntualiza.

El apoderado del Metro afirma que no aplica una demanda colectiva porque los afectados no vieron vulnerados sus derechos por una fuente común, “como puede ser un contrato de adhesión a una empresa telefónica o institución bancaria”.

Agrega que aquí la relación de los integrantes del grupo (deudos o familiares) es por un acontecimiento.

“En los (derechos) colectivos sí hay un vínculo jurídico previo y los miembros del grupo sí son determinables, presupuestos que no se reúnen en la demanda”.

(Con información de El Financiero)

IMSS niega pensión por viudez a tres concubinarios gays; CNDH interviene

Comparte este artículo:

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) declaró improcedente el otorgamiento de pensión por viudez a tres concubinarios cuyas parejas eran del mismo sexo.

Por este caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director general Mikel Arriola.

De acuerdo a la recomendación 53/2017, el IMSS violó los derechos al acceso a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica de los tres agraviados.

“De la información recabada por este Organismo Nacional, se pudo acreditar que las autoridades del IMSS omitieron proteger y garantizar los derechos humanos a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que restringieron el acceso de los quejosos a la pensión por viudez en su modalidad de concubinato”, detalló la CNDH.

Sostuvo que no hubo justificación “racional y normativa” para declarar improcedente la solicitud de pensión al no haber presentado acta de matrimonio civil. “Ello implicó negar a estas parejas homosexuales, los beneficios que son accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato”.

En ese sentido la CNDH consideró procedente la reparación integral en términos de la Ley General de Víctimas, incluyendo se brinde trámite a las solicitudes de pensión planteadas, sin que se exija el dictamen de beneficiario incapacitado, ni acreditar la dependencia económica.

También pidió que “se implementen las acciones necesarias para que pueda otorgarse la pensión a que tengan derecho”.